REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MECHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ubicado en la calle Mariño, Centro Comercial Ciudad Cumaná, segundo piso, local 11-C y 1-C, en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano CARLOS ENRIQUE DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.707.389, debidamente asistido del abogado JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.589, parte actora en el juicio que por el procedimiento de intimación se ventila ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de ANTONIO BASILISO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.086, el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con la funcionaria del Registro Mercantil en referencia, ciudadana YOBANINA CORTESIA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.684.691, la cual fue notificada de su misión y quien le indicó al tribunal el lugar donde se encuentra el archivo. Seguidamente toma la palabra la parte actora y su abogado asistente y expone: “Solicito del tribunal pida los expedientes números 99 correspondiente a Farmacia Montes, S.A. y 13840, correspondiente a Constructora J.E., C.A. Es todo”.En este estado el tribunal requirió los expedientes en referencia, procediéndose a revisar los mismos, pudiéndose observar que en el expediente número 99 de Farmacia Montes, S.A., al folio 165 aparece acta suscrita por ANTONIO BASILISO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.086, actuando en su condición de presidente de la Empresa Farmacia Montes, S.A., en la que certifica que dicha acta es copia fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta en el libro de Asamblea del día quince (15) de mayo de dos mil cinco (2005) en la cual refiere ser propietario único del cien por ciento (100%) de las acciones cuyo capital social es la cantidad de Doscientos millones de Bolívares (Bs. 200.000.000.oo), distribuido en Doscientas mil acciones (200.000), con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) cada una de ellas, capital este suscrito y pagado por el ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Vista el acta cursante en el mencionado folio ciento sesenta y cinco (165) del expediente N° 99 de Farmacia Montes, Sociedad Anónima, donde el demandado ANTONIO BASILISO GONZALEZ es el único propietario de las acciones que conforman el capital social de dicha empresa, pido al tribunal proceda a embargar preventivamente las referidas acciones propiedad del embargado y una vez practicada dicha medida proceda a notificar mediante oficio a este Registrador Mercantil de la práctica de dicha medida, así como al demandado . Es todo”. Acto seguido el tribunal, oída la exposición de la p arte actora, debidamente asistida de su abogado, declara embargadas las Doscientas mil (200.000) acciones, que posee el ciudadano ANTONIO BASISLISO GONZALEZ en la empresa Farmacia Montes, S.A., las cuales tienen un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una y que suman la cantidad de Doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,oo) de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Líbrense oficios al Registrador Mercantil y al demandado de autos notificándolos de la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra de nuevo la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Por cuanto al folio cuarenta y siete (47) del expediente 13.840 correspondiente a la Constructora J.E. C.A., aparece que el ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ ya identificado es propietario de cincuenta mil acciones (50.000), por un valor de CINCUENTA MILLONES (Bs. 50.000.000,oo) en dicha empresa, solicito del tribunal practique medida de embargo sobre las mismas, y proceda a hacer las notificaciones correspondientes referentes a la práctica de dicha medida. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la parte actora y su abogado declara embargada preventivamente las CINCUENTA MIL ACCIONES (50.000) que posee el ciudadano ANTONIO JOSE BASILISO GONZALEZ en la empresa Constructora J.E. C.A., las cuales tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). Líbrese las notificaciones antes solicitadas. En este estado se hace presente el abogado RAMON RODRIGUEZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.121.207, Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue notificado de la misión del tribunal. Se decreta la desposesión jurídica del ejecutado sobre las referidas acciones embargadas conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado toma la palabra de nuevo la parte actora y su abogado y expone: “Por cuanto el valor de las acciones embargadas propiedad del demandado, no cubren el monto ordenado a embargar por el tribunal de la causa, me reservo la oportunidad de seguir señalando bienes de su propiedad hasta que se cumpla el mandamiento judicial, en tal sentido ruego al tribunal se traslade y constituya en el Edificio Cumanacoa ubicado entre las calles bolívar, corrijo, calle Miranda con calle Las Flores, frente a la Plaza montes de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, para lo cual solicito se habilite el tiempo necesario. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la solicitud de la parte actora y su abogado, lo acuerda de conformidad y ordena su traslado y constitución en la dirección antes mencionada, se concluye este acto con la firma de todos los que participaron a las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
CARLOS ENRIQUE DURAN (FDO)
ABG. JOSE ANTONIO GEREIGE (FDO)
REGISTRADOR MERCANTIL,
DR. RAMON RODRIGUEZ VALLES (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó, de medidas, corrijo, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la calle Miranda con calle Las Flores, N° 79, Edificio Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en compañía del ciudadano CARLOS ENRIQUE DURAN y del abogado JOAE ANTONIO GEREIGE, ya identificados en autos, parte actora en el procedimiento de cobro de Bolívares por intimación que se ventila ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra del ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, también identificado en autos, el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de su propiedad, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevistó con la ciudadana LILIANA TRINIDAD VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.359.789, empleada de la Farmacia Montes, la cual fue impuesta de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con el ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ para que comparezca acompañado de abogado, a fin de estar presente en la práctica, de la medida, lo cual realizó vía telefónica, comunicándose dicho demandado con el tribunal refiriendo que se encuentra en la ciudad de Cumaná y que de seguidas se devolverá a la población de Cumanacoa en compañía de su abogado, haciéndose presente a las 3:40 p.m. en compañía del abogado JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.295. Seguidamente toma la palabra el ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.086, debidamente asistido del abogado JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, ya identificado en autos, y expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco al demandante como pago de la cantidad demandada, intereses y costas procesales a que se hace referencia el mandamiento de ejecución una extensión de terreno que mide aproximadamente SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (6 HAS 8.757,94 mts2), el cual se encuentra ubicado en la carretera que conduce de Cumanacoa al caserío los Quaques, municipio Montes del Estado Sucre, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: carretera que conduce de Cumanacoa al caserío los Quaques, con TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (348,45 mts). SUR: con terrenos que son o fueron de la sucesión Barrios Sánchez, con cuatrocientos setenta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (474,83 mts). ESTE: con terrenos que son o fueron de Alfredo Durán con DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON CERO NUEVE CENTIMETROS (241,09 mts) y OESTE: con vía de acceso a terreno de la sucesión Barrios Sánchez, con CIENTO CUARENTA METROS (140 mts) , el cual es propiedad de la Empresa Constructora J:E: C.A., la cual represento en mi carácter de Presidente de la misma y que le pertenece por compra que le hizo al mismo CARLOS ENRIQUE DURAN, según documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el N° 20, tomo II, Protocolo Primero del Primer trimestre del mismo año; cuyas medidas del referido terreno fueron rectificadas para quedar como se ofrece, según documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho, quedando anotado bajo el N° 19, tomo II , Protocolo Primero, Segundo trimestre del año dos mil ocho (2008). Tal ofrecimiento de pago lo hago de conformidad con la facultad de disposición que me otorga el literal e de la cláusula décimo primera, capítulo III, de los estatutos sociales de la supra mencionada compañía, la cual está debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y anotada bajo el N° 48, tomo A-45. Así mismo este ofrecimiento de pago incluye las mejoras, bienhechurías y accesorios que contiene y se han hecho sobre dicha extensión de terreno. De igual manera me comprometo a hacer entrega del bien antes identificado libre de personas, animales, cosas y pasivos que por cualquier concepto adeudare con relación al mismo. Por otra parte, en caso que el demandante acepte la presente oferta le solicito que pida ante el tribunal de la causa la Revocatoria de las medidas acordadas y practicadas en contra de mis bienes y se deje sin efecto el embargo practicado en el día de hoy sobre las acciones que poseo en las empresas Farmacia Montes, S.A. y Constructora J.E. C.A., antes identificadas y que en consecuencia solicite la homologación del presente convenimiento por el juzgado de la causa. Es todo”. Seguidamente tomas la palabra el ciudadano CARLOS ENRIQUE DURAN, antes identificado, con su abogado y expone: “Acepto la Dación en pago propuesta por el demandado en todas y cada uno de los términos expuestos. De igual manera solicito del tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y de por concluido el presente juicio y ordene el levantamiento de la medida de embargo preventivo sobre las acciones mencionadas propiedad del demandado y que fue practicada el día de hoy. Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por concluido el presente acto y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 5:10 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO ASISTENTE,
CARLOS ENRIQUE DURAN (FDO)
ABG. JOSE ANTONIO GEREIGE (FDO)
LA NOTIFICADA,
LILIANA TRINIDAD VASQUEZ (FDO)
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
ANTONIO BASILISO GONZALEZ (FDO)
ABG. JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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