REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por una casa, ubicada en Sabilar, sector Los Ipures, Municipio Altagracia, hoy Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, edificada en una parcela de terreno de propiedad municipal de una (01) hectárea aproximadamente; en compañía del ciudadano OSWALDO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 524.299 y del abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.780, parte actora en el juicio que por Entrega Material se ventiló ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de JUANA BAUTISTA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.976.479, el cual decretó la Entrega material de un inmueble constituido por una casa, situada en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal accedió a la casa en referencia y se entrevistó con la ciudadana DENNYS JOSEFINA SALAZAR ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.313.071; la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, refiriendo la misma que está ocupando la vivienda junto con su esposo y tres (03) niños, desde hace ocho (08) años, en virtud de haberla autorizado para ello su propietaria JUANA BAUTISTA CARREÑO. En este estado se hace presente el ciudadano JAIME JOSE MORENO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.271.789, quien refirió ser Vocero de habitat y vivienda del Consejo Comunal Cerro Los Cachos, del sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se encuentra constituido el tribunal y expone: “A los fines de resolver el problema habitacional que viene padeciendo la familia que ocupa la vivienda objeto de entrega material, en mi carácter de dirigente vecinal ruego al demandante se sirva conceder un lapso de tiempo hasta el mes de diciembre del corriente año, a fin de gestionar ante una asamblea de ciudadanos de esta comunidad y ante el ciudadano Gobernador del Estado Sucre y demás entes gubernamentales la compra de dicha vivienda a favor de la familia Cova Salazar, estimando un precio de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo) que le serán cancelados al ciudadano OSWALDO MORALES. A tales efectos, solicito la colaboración del tribunal en el sentido de oficiar al ciudadano Gobernador del Estado Sucre y al Director de Funrevi poniéndolos al tanto de esta situación. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Acepto la oferta en todos los términos expuestos y concedo el término hasta el mes de diciembre del presente año dos mil nueve (2009); y de común acuerdo con el ocupante de la vivienda solicitamos la suspensión de la presente medida hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil nueve (2009). Es todo”. Seguidamente el tribunal oída las exposiciones del dirigente vecinal, y de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil suspende la práctica de la presente medida de entrega material hasta el día treinta y uno (31) de diciembre del corriente año. Así mismo se acuerda oficiar al ciudadano Gobernador del Estado Sucre y al Director de Funrevi poniéndolos al tanto de la presente situación y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo la 1:15 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA NOTIFICADA,
DENNYS JOSEFINA SALAZAR ARENAS (FDO)

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
OSWALDO MORALES (FDO)
ABG. JORGE JUAN BADARACCO (FDO)

EL VOCERO COMUNAL DE HABITAT Y VIVIENDA,
JAIME JOSE MORENO BOLIVAR (FDO)

EL CONYUGE DE LA NOTIFICADA,
DANIEL JOSE COVA
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

Se deja constancia que la notificada no firmó la presente acta por haberse ausentado con el motivo de llevar a sus hijos a la escuela, antes de concluir el acto.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)