REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Urbanización Agua Luz, Contry Club, carretera Cumaná- San Juan, casa N° C-15, Fundo Alejandría de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA VELASQUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.995.075, tenedora y beneficiaria de un cheque N° 2238149, librado el día once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.26.480,oo), asistida por el profesional del derecho MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.083, parte actora en el juicio que por el Procedimiento de Cobro de Bolívares se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana GEISIS ESTRELL GUDIÑO MALPICA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.014.735, el cual decretó embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se apersonó a las puertas del inmueble referido en el cual se encontraban varias personas y preguntó por la demandada de autos manifestando una ciudadana ser GEISIS ESTRELL GUDIÑO MALPICA, quien se encuentra acompañada de su esposo ELEAZAR ANTONIO CAMPOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.469.608, los cuales fueron notificados de la práctica de la presente medida y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que los asistan en la práctica de la presente medida, manifestando la demandada se le conceda un tiempo prudencial a los fines de localizar un abogado de su confianza, lo cual le fue concedido. En este estado toma la palabra la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA VELASQUEZ RIVERO, ya identificada, debidamente asistida del abogado MILTON FELCE SALCEDO y expone: “Solicito del tribunal la práctica de la medida sobre bienes muebles que señalaré con la ayuda del Perito que a bien tenga designar el tribunal. En este estado toma la palabra la ciudadana GEISIS ESTRELLA GUDIÑO MALPICA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.014.735, debidamente asistida del abogado NAPOLEON RAMON OLARTE FRONTADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.250 y expone: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento, cancelo en este acto la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 33.834,05), que es la cantidad ordenada a pagar por el tribunal por los conceptos del monto adeudado en el cheque objeto de la demanda, así como gastos del protesto del cheque, intereses moratorios y las costas calculadas por el tribunal comitente, lo cual hago en dinero efectivo y de curso legal, razón por la que nada quedo a deber en la presente causa en relación con el cheque N° 2238149, del Banco Mercantil librado el día once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) y que ha sido el motivo del presente juicio por Cobro de Bolívares, razón por la que le pido a la demandante al recibir este pago, de por concluido el presente juicio y desista del presente procedimiento. Así mismo, quiero dejar claro que la suma antes referida con la cual estoy cancelando la deuda en su totalidad me fue suministrada por el ciudadano JOSE ROBERTO MARCANO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.289.746, el cual firmará también la presente acta en señal de ser cierto lo que afirmé, dado de que este problema surgió con ocasión de la venta de la vivienda que ocupo, que me fuera vendida por él y la demandante, donde el referido ciudadano debía cancelar deudas inherentes a la vivienda, pero que en ese momento serví como intermediaria y emití el cheque a nombre de la demandante para que se finiquitara la operación de compra-venta que estábamos realizando. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA VELASQUEZ RIVERO, ya identificada, debidamente asistida del abogado MILTON FELCE SALCEDO, y expone: “De acuerdo al Código de Comercio patrio el cheque es un instrumento autónomo que vale por sí solo, dicho cheque fue librado por la ciudadana GEISIS ESTRELLA GUDIÑO MALPICA, libró el instrumento cambiario suficientemente identificado en la comisión para que fuese cobrado por la ciudadana GABRIELA VELASQUEZ RIVERO, y al momento de su cobro dicho cheque carecía de fondos suficientes para cubrirlo y en consecuencia se procedió a demandarla, en vista de ello y por cuanto ha sido satisfecha la cancelación del cheque y la recibo la cantidad antes referida, conforme, dando por terminado el presente juicio. Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el pago realizado por la parte demandada y el recibo hecho de la cantidad mencionada en autos por parte de la demandante, este tribunal ejecutor de medidas da por cumplido y concluido el presente acto, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
GABRIELA ALEJANDRA VELASQUEZ RIVERO (FDO)
ABG. MILTON FELCE SALCEDO (FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
GEISIS ESTRELLA GUDIÑO (FDO)
ABG. NAPOLEON RAMON OLARTE (FDO)

EL TERCERO INTERVINIENTE,
JOSE ALBERTO MARCANO MAESTRE (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA (FDO)