REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Demandante: LUIS MANUEL SENCLER
Demandado: JUAN JOSE RONDON
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL
Exp.: 033-08

Vista la decisión de fecha 27 de mayo del presente año, emanada del Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual ordena la reposición de la causa al estado de que este Juzgado del Municipio Valdez se pronuncie sobre la oposición formulada en la operación de deslinde, en los términos señalados en dicha Sentencia.

En virtud de ello, y haciendo una revisión minuciosa del Acta levantada en aquella oportunidad, efectivamente, al formular el demandado, oposición de manera simple, incumplió con los requisitos legales para ello, como lo es la prueba documental, esto es, presentar los títulos a que se refiere el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil e indicar a donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, por lo tanto al ser insuficiente la oposición formulada esta suscrita Juez del Municipio Valdez de este Circuito Judicial, debió tenerla como no formulada y proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento civil y así se declara.

En consecuencia y en cumplimiento a lo pautado por dicho Órgano Superior este Tribunal del Municipio Valdez, del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la causa al estado de declarar que el lindero provisional establecido en el Acta de fecha 24 de septiembre del 2008, cursante a los folios 15 y 16 de la presente causa queda firme; ya que al no haber oposición a la fijación provisional de los bienes involucrados, este deslinde provisional queda definitivamente firme, mediante el presente auto; en consecuencia se ordena expedir a las partes, copia certificada del Acta de la operación de deslinde y del presente auto que declaró firme el lindero provisional, con el fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante, en virtud de ello este Tribunal del Municipio Valdez declara terminado el presente procedimiento, ya que no hubo contención. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA T.
ZAL/oz
Exp 033-08