REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 18 de Septiembre de 2.009
199° y 150°


Parte Solicitante: JAVIER ISMELDO ANTONIO Y ANA MARIANELA RODRIGUEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.911.860 y 10.926.249; respectivamente.

Asistidos del Abogado: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH
Inpreabogado N° 35.813.

Domicilio Procesal: Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Divorcio 185-A.




Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibido por este Tribunal en fecha 15/07/09, presentada conjuntamente por los ciudadanos JAVIER ISMELDO ANTONIO Y ANA MARIANELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, el primero, y la segunda de oficio del hogar, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.911.860 y 10.926.249 respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Guiria Municipio Valdez, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Tomas Eduardo Brito Smith, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35813.

Alegan los solicitantes en su escrito, liberal:

Que contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal, del Municipio Valdez, Guiria del estado sucre en fecha 11 de abril de mil novecientos noventa (1990), que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, durante la unión matrimonial. Siguen narrando que desde hace mas de 18 años se separaron de hecho, en virtud de ello solicitan de conformidad con el artículo 185-A se disuelva el vínculo matrimonial que los une.

En fecha 15 de julio el Tribunal se abstiene se proveer sobre su admisión en razón de que no había coincidencia en el nombre de uno de los cónyuges con el acta de matrimonio.

Una vez subsanado el error, en fecha 20 de julio del mismo año, el Tribunal dicta un auto de admisión, mediante el cual admite la solicitud de divorcio 185-A, considerando que se cumplen los supuestos contenidos en el referido artículo y en el mismo auto se ordena la notificación del ciudadano fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente, después que conste en auto su notificación a los fines de que exponga lo que considere necesario.

En fecha 05 de agosto del 2009, el Fiscal del Ministerio Público quedó notificado según Oficio N° 19F4-SPNNACF-237-2009

El fecha 05 de agosto del 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Gregorio León Bejarano, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los solicitantes y al respecto OMITIO OPINION FAVORABLE, ya que considera que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 A, presentada, previa las observaciones siguientes:

Primero: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JAVIER ISMELDO ANTONIO Y ANA MARIANELA RODRIGUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio de fecha once (11) de abril de 1990, expedida por ante el Consejo Municipal, del Municipio Valdez, cuya copia certificada se anexo a la presente solicitud inserta al folio dos (02) de las presentes actuaciones.

Segundo: De la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.

Tercero: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de dieciocho (18) años, es decir más de los cinco años que estipula la disposición correspondiente.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que han transcurrido más de los cinco (05) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de Divorcio 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedente ya expuestos este Juzgado del Municipio Valdéz del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JAVIER ISMELDO ANTONIO Y ANA MARIANELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante, el primero, y la segunda de oficio del hogar, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.911.860 y 10.926.249 respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Guiria Municipio Valdez, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Tomas Eduardo Brito Smith, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35813, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Consejo Municipal, del Municipio Valdez, en fecha once (11) de abril de 1990.

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Consejo Municipal, del Municipio Valdez, del Estado Sucre, la presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA T.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA T.
ZAL/oz
Exp: 030-09.-