REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 16 de Septiembre de 2.009

199° y 150°


Parte Demandante: JOSE ANTONIO QUIROZ Y ANGLIS DEL VALLE NAVARRO DE QUIROZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.808.367 y 9.941.931; respectivamente.

Apoderado: No constituyeron.

Domicilio Procesal: Urbanización Sol Paraíso, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE ANTONIO QUIROZ ALCALA Y ANGLIS DEL VALLE NAVARRO DE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.808.367 y 9.941.931, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA LOURDES YANCE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.897.

Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio, Alcalde del Consejo Municipal de Valdez del Estado Sucre, el seis (06) de diciembre del 2002, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Sol Paraíso de Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, hasta el 07 de enero del año 2004, en que se separaron y desde entonces han vivido cada uno en domicilio diferentes. Que dicha ruptura alcanza desde el 07 de enero del 2004 hasta la fecha, es decir cinco (05) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, declarando igualmente que no procrearon hijos y que no hay bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Fundamentan el petitorio en el artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha 15 de julio del 2009, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, a los fines de que exponga dentro de los 10 días de Despacho siguiente lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteado.

En fecha 29 de julio del 2009, el ciudadano fiscal se dio por notificado, tal y como consta al folio ocho (08) de la presente causa.

En fecha tres (03) de agosto del 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción, estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges JOSE ANTONIO QUIROZ ALCALA Y ANGLIS DEL VALLE NAVARRO DE QUIROZ, ya identificados y al respecto manifestó: Que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A, en consecuencia EMITE OPINION FAVORABLE a la procedencia de dicha solicitud.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos JOSE ANTONIO QUIROZ ALCALA Y ANGLIS DEL VALLE NAVARRO DE QUIROZ, de conformidad con el Acta de Matrimonio expedida por ante la Alcaldía del Municipio Valdéz, cuya copia certificada se anexa a la solicitud, inserta al folio 03 vto., de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que no procrearon hijos y que no adquirieron durante la comunidad conyugal bienes en común.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir a partir del 07 del mes de enero del 2004 a la fecha de iniciarse el presente proceso especial han transcurrido mas de los cinco años, sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido mas de cinco años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar en forma sumaria la disolución del vinculo matrimonial , conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO QUIROZ ALCALA Y ANGLIS DEL VALLE NAVARRO MOFFI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.808.367 y 9.941.931, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA LOURDES YANCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.897, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera autoridad del Municipio, Alcalde del Consejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, el 06 de diciembre del 2002.

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio,
copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, Registrador Principal del Estado Sucre, y estampar la nota en el Libro de Registro de Matrimonio que cursa por ante la Alcaldía de este Municipio Valdéz. La presente decisión se fundamenta en el artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA T.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA T.
zAL/oz
Exp: 031-08.-