REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 29 de Septiembre de 2.009.-
199° y 150°


Visto el anterior escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, suscrito por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COVA DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 5.866.444, con domicilio en la carretera Carúpano-San José, sector La Gran Chivera N° 03, de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.555, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ EUFEMIO OSUNA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.868.085, fallecida ab-intestato, a su persona; y a los Ciudadanos LUÍS ENRIQUE OSUNA COVA, WILLIAMS JOSÉ OSUNA COVA, ALEXANDER RAMÓN OSUNA COVA, ALEXIS JOSÉ OSUNA COVA, JOSÉ GREGORIO OSUNA COVA, ROSELYS DEL CARMEN OSUNA COVA, WILMEN ALEXANDER OSUNA COVA, LEIDYS DEL CARMEN OSUNA COVA y NÉSTOR JOSÉ OSUNA COVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 11.443.494, V- 11.443.492, V- 14.063.210, V- 14.421.790, V- 16.397.936, V- 17.781.521, V- 18.592.316, V- 18.592.290 y V- 21.010.743, de este domicilio, y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanos AMILCAR EDUARDO ALCALÁ VILLARROEL, ALEXIS JOSÉ MOLINA NATERA y OMAR JOSÉ MOYA TOUSSANINT, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.125.512, V- 17.780.913 y V-17.780.124, respectivamente, y de este domicilio, declaración esta rendida por ante la Notaria Pública de Carúpano, en fecha Quince (15) de septiembre del 2009, según documento autenticado N° X, Tomo X, Planilla: 046460, que corre inserto a los folios 20, 21 y 22 del presente expediente, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos AMILCAR EDUARDO ALCALÁ VILLARROEL, ALEXIS JOSÉ MOLINA NATERA y OMAR JOSÉ MOYA TOUSSANINT, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: TEODORA DEL CARMEN COVA DE OSUNA, LUÍS ENRIQUE OSUNA COVA, WILLIAMS JOSÉ OSUNA COVA, ALEXANDER RAMÓN OSUNA COVA, ALEXIS JOSÉ OSUNA COVA, JOSÉ GREGORIO OSUNA COVA, ROSELYS DEL CARMEN OSUNA COVA, WILMEN ALEXANDER OSUNA COVA, LEIDYS DEL CARMEN OSUNA COVA y NÉSTOR JOSÉ OSUNA COVA, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSÉ EUFEMIO OSUNA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.868.085. Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (29/09/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.482.-09.-
MAC/OM