REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 23 de Septiembre del 2.009.-
199º y 150º

SOL. Nº 5.396-09.-

SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 5.995.954.-
APODERADO: No Otorgó Poder.-

DOMICILIO PROCESAL: El sector conocido como 22 de Marzo, calle principal casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (Vehículo).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO ACOSTA, venezolano, de edad, soltero, mayor titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.995.954 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MARTÍNEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo de las siguientes características: CLASE: MINIBUS, TIPO: AUTOBUSETE, MARCA: TITAN; MODELO: 1.980; AÑO: 1.980; COLOR: BLANCO Y AZUL; PLACAS: 577-002; MOTOR: 6 CILINDROS; CARROCERIA: T15037404; USO: POR PUESTOS, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ELOY RAMON FERNANDEZ y LUIS AVILIO SUNIAGA VILLAHERMOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la urbanización 9 de abril, carretera Carúpano San José, calle El Progreso, cerca de la escuela Básica 9 de Abril, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la en la urbanización 9 de abril, carretera Carúpano San José, calle El Porvenir, cerca de la escuela Básica 9 de Abril, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.664.474 y V- 4.948.114, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Sol. Nº 5.396-09.-
MAC/OM.-