REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 21 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: NANCY JANET HOYT DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.085.735, y domiciliada en la calle Lourdes, Nº 12, de Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.835 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: LUVI JOSÉ GUTIÉRREZ CENTENO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.420.732, fallecido ab-intestato, a su persona; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARÍA TRINIDAD GUTIÉRREZ DE LEÓN y NELSON JOSÉ CLAVANI MACHÍN, quienes son venezolanos, mayores de edad, Xtitulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.035.176 y V- 3.423.532, respectivamente, y domiciliados la primera: en la calle Nueva, Nº 18, Tío Pedro, cerca de Plaza del lugar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el ultimo: domiciliado en la calle Los Confines, Nº 6, Tío Pedro, frente al Conjunto Residencial Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MARÍA TRINIDAD GUTIÉRREZ DE LEÓN y NELSON JOSÉ CLAVANI MACHÍN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: NANCY JANET HOYT DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.085.735, y domiciliada en la calle Lourdes, Nº 12, de Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: LUVI JOSÉ GUTIÉRREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 3.420.732, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (21/09/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.466-09.-
MAC/OM/dbc.-