REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



“VISTOS”.- Sin Informes de las Partes.-


Se inicia la presente causa, con escrito presentado en fecha 26 de Junio de 2009, por el ciudadano: JULIÁN ALVINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 2.674.498 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARTÍN CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.369 y de este domicilio, contra la ciudadana: ANA RODRÍGUEZ DE DONA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Alega el actor, que es propietario de un inmueble constituido por una casa la cual se encuentra ubicada en el lugar denominado Versalle, Municipio Santa Catalina (hoy Municipio Bermúdez del Estado Sucre), calle Santa Fe, Nº 63; y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo correspondiente; SUR: Calle Santa Fe; ESTE: Terreno municipal; y OESTE: Solar que es o fue de Octavio Martínez. Que el indicado bien le pertenece según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 08 de Junio del año 1971, quedando anotado bajo el Nº 59 de la serie, folios 77 vto al 78 del Protocolo I, Tomo II, Segundo Trimestre del año 1971.-
Que con fecha 15 de Junio de 2007, el ya señalado bien fue dado en arrendamiento a tiempo determinado por espacio de 12 meses a la ciudadana: ANA RODRÍGUEZ DE DONA, según se evidencia del contrato de arrendamiento que se anexa en copia certificada, marcada C. Que igualmente de conformidad con lo convenido en el indicado contrato, LA ARRENDATARIA, se obligaba a cancelar como canon de arrendamiento, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales. Que el canon de arrendamiento sería pagado por la ARRENDATARIA, en moneda de curso legal por mensualidades vencidas a EL ARRENDADOR, el día 15 de cada mes. Que el canon ultimo que canceló LA ARRENDATARIA, fue en fecha 15 de Marzo de 2009.- Que es el caso que la indicada ARRENDATARIA, después de la indicada fecha 15 de Marzo de 2009, no ha cancelado absolutamente más nada por concepto de cánones de arrendamiento, lo que indudablemente se traduce en un incumplimiento de las condiciones contractuales, en donde la ciudadana: ANA RODRÍGUEZ DE DONA, permanece en el inmueble; pero no cancela nada a cambio a su propietario en contraprestación.-
Que desde el 15 de Marzo de 2009, hasta la fecha de introducción de este libelo, la ciudadana ANA RODRIGUEZ DE DONA, le adeuda la suma de tres (3) meses de cánones de arrendamiento a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150,00), sumando en su totalidad la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00).-
Que a los efectos de determinar la cuantía de este Juzgado, establece la misma, en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), o su equivalente en unidades tributarias correspondientes a 90,9 UT.-
Que por todas las razones expuestas, es que acude ante esta autoridad, para demandar como formalmente lo hace a la ciudadana: ANA RODRÍGUEZ DE DONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.875.653 y de este domicilio, en su condición de ARRENDATARIA del inmueble de su propiedad; por Resolución de Contrato de conformidad con lo establecido en la disposición legal correspondiente de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y el Artículo 1.167 del Código Civil, así como las Costas del procedimiento.- Que pide la citación de la parte demandada, a los efectos de lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala su domicilio procesal, Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer piso, Oficina 8-A, Carúpano, Estado Sucre, solicitando la admisión de la demanda.-
Por auto de fecha 01 de Julio de 2009, el Tribunal, admitió la presente demanda y emplazó a la demandada Ciudadana: ANA RODRÍGUEZ DE DONA, a comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.- F 05.-
A los folios 06 y 07 riela diligencia y recibo de citación; del Ciudadano Alguacil de este Juzgado, en donde deja expresa constancia de haber logrado la citación personal de la demandada.-
Llegada la oportunidad legal para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana: ANA RODRÍGUEZ DE DONA, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, el Nº 65.360 y de este domicilio, mediante el cual expone: Que desde el 15 de Junio de 2005, ha venido ocupando un bien ampliamente descrito en la demanda, en calidad de arrendataria, hasta la presente fecha.- Que es el caso que en fecha 07-11-2008, fue demandada por DESALOJO, la cual se substanció y sentenció en el expediente Nº 4.963, siendo declarada la misma sin lugar.- Que, ante esta nueva demanda intentada en su contra, donde los argumentos son similares a la anterior demanda, que contesta: Que no es cierto que los actuales momentos tenga deuda alguna con el arrendatario, por cuanto el pago lo hace mediante depósito a la cuenta Nº 0007-0123-87-0000000394 de Banfoandes y en los actuales momentos está solvente, tanto con los canon de arrendamientos, así como de los servicios públicos, lo cual demostrará en el lapso probatorio. Que en cuando al derecho invocado rechaza y contradice el mismo, por cuanto la ley de arrendamiento inmobiliario establece en su Artículo 34 de manera taxativa los causales para solicitar judicialmente el desalojo de cualquier bien inmueble dado en arrendamiento, aplicándose de manera especial esta ley y no el artículo 1.167 del Código Civil; lo cual hace improcedente la presente acción en cuanto al derecho invocado. Que aclara que el demandante en lo que va de año, jamás le ha presentado recibo alguno para cancelarle siempre ha mantenido una actitud hostil para con su persona, haciendo de el un habito el demandarla.- Que solicita al contestar la presente demanda, que la misma sea declarada sin lugar, con todos los pronunciamientos de Ley en la definitiva.-
Al folio 09, el Ciudadano Secretario de este Juzgado, deja constancia de que la demandada, presentó el Escrito de Contestación a la demanda, constante de Un (01) folio útil.-
A los folios: 10 y 11 rielan escritos de pruebas promovidos por ambas partes.-


En este estado el Tribunal pasa a analizar las pruebas presentadas por las partes en el presente asunto.-


Pruebas de la parte actora:

Al Capitulo Primero: Reproduce el merito de los autos favorable a su representado. Alegatos que el sentenciador no entra analizar por no ser objeto de valoración de pruebas.-
Al Capitulo Segundo: Reproduce y hace valer en todo su valor probatorio el Instrumento de Propiedad, que riela al folio 3, del presente asunto. Documento que es apreciado por el sentenciador bajo las características de fidedignos por ser copia simple de documento público, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Pruebas de la parte demandada:
Al Capitulo Primero: Reproduce el merito favorable de autos, que el sentenciador no analiza por no ser objeto de valoración de pruebas.-
Al Capitulo Segundo: Para demostrar que viene poseyendo desde el 15 de Junio del 2005, consigna marcado “a”, sentencia de este Juzgado, expediente Nº 4.963. Documento que es apreciado por el sentenciador en todo su valor probatorio, por ser documento público, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil.-
Al Capitulo Tercero: Promueve expediente de consignación Nº 535, para demostrar su solvencia. Documento que es apreciado por quien suscribe en todo su valor probatorio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Al Capitulo Cuarto: Promueve como prueba documental los expedientes 4.963 y 535. Documentos que son apreciados en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.-
Analizadas las pruebas presentadas por las partes, el Tribunal pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes observaciones:
El artículo 1.133 del Código Civil, prevé lo siguiente:
“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vinculo jurídico.”
Ahora bien, no cabe dudas en el presente asunto, existen los tres elementos para la convalidación del contrato, ellos son el consentimiento entre las partes, el objeto y la causa y pudiéramos agregarle un cuarto que es la libre voluntad de las partes.-
En el caso de marras, el objeto a probar es si efectivamente, la demandada ciudadana Ana Rodríguez de Dona, se encuentra insolvente, en el pago de los cánones de arrendamientos de los meses de Abril, Mayo y Junio del 2.009.-
En tal sentido cursa por ante este despacho, expediente de consignaciones signado con el Nº 535, de la nomenclatura interna de este Juzgado, donde se observa a los folios 38 al 43, escrito de consignación de arrendamientos de los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año 2.009, auto de admisión y Boleta de Notificación al Beneficiario, el cual fuera apreciado por quien suscribe en todo su valor probatorio en la oportunidad de valoración de las pruebas.-
No cabe la menor duda de quien suscribe, el hecho cierto de que cuando, en una relación arrendaticia, se da la figura de la consignación del canon de arrendamiento, es porque se presume que existen hechos que posterior al contrato verbal o escrito, hay un deterioro en la voluntad de las partes, con la intención de crear un daño a los llamados débiles jurídicos de la relación arrendaticia.-
En este sentido dispone el artículo 51, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente:
“Cuando el arrendador de un inmueble, rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencido de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquiera persona debidamente autorizada que actué en nombre y descargo del arrendatario consignarlo por ante el Tribunal de Municipio competente, por la ubicación del inmueble, dentro de los Quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.”

Según el Nuevo texto legal, “solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cunado la acción se fundamente: (a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas. Para la demanda de Resolución por falta de pago, es menester aguardar 15 días al vencimiento del segundo mes, según se colige del artículo 51.-
El pago del canon de arrendamiento tiene importancia a los fines de evitar la resolución del contrato con o sin términos fijos.
La falta de pago de dos mensualidades da derecho al arrendador a solicitar la desocupación y la falta de pago de una mensualidad califica al arrendatario como incumplidor de su obligación principal, y por tanto, el arrendador tiene derecho a pedir la resolución de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones legales, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato.-
Analizada la norma en comento, observa quien suscribe, que en el expediente de consignaciones signado con el Nº 535, que la ciudadana Ana Rodríguez de Dona, en fecha del 28 de Julio del año 2.009, consignó, los cánones de arrendamientos, correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, conducta que viola la norma en comento.-
Es por ello que este Juzgador, considera que la presente demanda de Resolución de Contrato debe ser declarada Con Lugar.- así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato, incoada por el ciudadano Julián Alvino, asistido del abogado Martín Calderón, contra la ciudadana Ana Rodríguez de Dona, asistida del abogado José Luís Medina Sucre, ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento, suscrito entre los ciudadanos Julián Alvino y Ana Rodríguez de Dona. Se ordena la entrega del inmueble ubicado en la Urbanización Versalles, Calle Santa Fe Nº 63, Parroquia Santa Catalina de esta Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, libre de personas y bienes a su propietario ciudadano Julián Alvino.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y publiques en la página Web de este Juzgado.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Carúpano a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 10º de la Revolución.-
EL JUEZ
Dr. Miguel Ángel Cordero.-
EL SECRETARIO
Abg. Osman Monasterios B.

La presente sentencia fue publicada el día de su fecha, previas las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. Osman Monasterios B.-

Asunto: 5.026