REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 490-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ANGELICA MARÍA VENERI
DEMANDADO: ELVIS JOSÉ VELASQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha Veintitrés (23) de septiembre de 2009, suscrita por los ciudadanos: ANGELICA MARÍA VENERI VENERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.242.478 y con domicilio en Rusian de Guatamare, Sector nuevas viviendas, Casa N° 01, Municipio Benítez del Estado Sucre y ELVIS JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.380.461 y con domicilio en La Loma, Vía Principal, Casa ubicada al lado de la Bodega “Asunción”, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual acordaron, a los fines de dar por terminado el presente juicio, que el obligado se comprometía a suministrarle a su hija, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña ..., cuya partida de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ELVIS JOSÉ VELASQUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
El Secretario Accidental;

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Raimundo León López
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.).-
El Secretario Accidental;

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Raimundo León López












Exp. N° 490-08