REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 30 de Septiembre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: MIRNA JOSEFINA BOADA SUCRE
Motivo: Solicitud de Título Supletorio
Exp.N°. 127-2009

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: MIRNA JOSEFINA BOADA SUCRE, venezolana, mayor de edad casada, de este domicilio, docente y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5.909.872, mediante el cual solicita la evacuación de Título Supletorio sobre un bien inmueble constante de una casa ubicada en el Sector “Las Vegas de Río Caribe”, Río Caribe vía principal Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno propio (de su comunidad conyugal) cuyos linderos son: Norte: con terrenos de la sucesión Caraballo Heredia en veinte (20) metros; Sur: con la calle Principal que conduce a Guayaberos en veinte (20) metros; Este: con terrenos de la sucesión Caraballo Heredia en cincuenta (50) metros y Oeste: con casa que es o fue de Gregoria Josefina Rodríguez en cincuenta (50) metros.
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de: copias de acta de matrimonio y documento de propiedad autenticado sobre el terreno, demuestran fehaciente e idóneamente la veracidad de los hechos anunciados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio.
Igualmente, se observa que resultaron hábiles y contestes las testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Título Supletorio solicitada por la accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor MIRNA JOSEFINA BOADA SUCRE previamente identificada en autos, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (30-09-09), a las 3:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .127-2009.-
RTC/jc.-