REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 30 de Septiembre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA PINO
Motivo: Solicitud de Título Supletorio
Exp.N°. 125-2009
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA PINO, venezolana, mayor de edad domiciliada en la Población de San Juan de las Galdonas y Titular de la Cédula de Identidad N°.V.-16.379.737, mediante el cual solicita la evacuación de un Título Supletorio sobre un bien inmueble constante de una casa ubicada en la calle la Vivienda s/n de la Población de San Juan de Las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno Municipal cuyos linderos son: Norte: con la referida calle las Viviendas de su ubicación; Sur: con la calle en formación de sector denominado “ La Invasión”; Este: con Camino y Oeste: con casa que es o fue de Nirdo Reyes.
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de: solvencia municipal y documento de propiedad autenticado, demuestran fehaciente e idóneamente la veracidad de los hechos anunciados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio.
Igualmente, se observa que resultaron hábiles y contestes las testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Título Supletorio solicitada por la accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA PINO previamente identificada en autos, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (30-09-09), a las 3:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .125-2009.-
RTC/jc.-
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