REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 22 de Septiembre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: MARIA ALEJANDRA GRANADOS BLANCO URIBE y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp.N°. 119-2009
Se inicio el presento proceso, mediante escrito presentado por MARIA ALEJANDRA GRANADOS BLANCO URIBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-10.538.032, asistida de la Abogada ADELCRIS JOSE AGUILERA ROMERO, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Impreabogado con el N° 65.078, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su finado padre: RAFAEL DE DIOS GRANADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-585.559, a favor de sus hijos: CARLOS EDUARDO GRANADOS BLANCO, MARIA ALEJANDRA GRANADOS BLANCO URIBE y NESTOR LUIS GRANADOS BLANCO URIBE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-5.300.096. V.-10.538.032, y V.-11.228.670 respectivamente.
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de copias certificadas de actas de: defunción, nacimientos y matrimonio, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos anunciados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio; igualmente, resultaron hábiles y contestes los testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada por la accionante a favor suyo, de sus hijos, sobre su difunto padre, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: RAFAEL DE DIOS GRANADO, a favor de sus hijos: CARLOS EDUARDO GRANADOS BLANCO, MARIA ALEJANDRA GRANADOS BLANCO URIBE Y NESTOR LUIS GRANADOS BLANCO URIBE, previamente identificada autos, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintidos (22) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (22-09-09), a las 3:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .119-2009.-
RTC/jc.-