REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 18 de Septiembre del 2.009.-
199° y 150°
Parte Actora: RAINELIS CELESTE ROSAL VARGAS
Parte Demandada: GABRIEL JOSE MATA
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Exp. N°.705-2009.-
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha: 20 de Mayo, del 2009 a solicitud de: RAINELIS CELESTE ROSAL VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-18.789.027, en su condición de progenitora de la niña: cuyas identificación se admiten con forme a la Ley, en contra del ciudadano: GABRIEL JOSE MATA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V.-16.627.709, por obligación de manutención a favor de la niña: GABRIELYS CAROLINA MATA ROSAS.
Expresando en su libelo: “que acude a la competente autoridad en representación de lo derecho de la niña identificada anteriormente, a los fines de intentar acción de obligación de manutención contra el obligado GABRIEL JOSE MATA, titular de la cédula de identidad N. V.- 16.627.709 solicitando que se apertura el procedimiento previsto en los artículos: 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes”. Y fundamento su solicitud en los artículos 365 y 369 eiusdem (folio 1 y 2).
En fecha: 21 de Mayo del 2009 se admitió la demanda en cuanto a lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas con el N°. 705-2009, se ordeno emplazar al demandado para que comparezca por ante el Tribunal asistido o representado por abogado de su confianza, al acto conciliatorio entre las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a su citación y a las notificaciones de la demandada y la del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial y en ese mismo día deberá dar contestación a la demanda. (Folios 4 al 8).-
En fecha: 21 de Mayo del 2009 se libró oficio N°.3030-146 al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial contentivo de los recaudos de notificación (folio 09).
En fecha: 27 de Mayo del 2009 se practicó la citación de la demandante (folios 10 y 11).
En fecha: 28 de Mayo del 2009, fue recibida la Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folios 12 y 13).
En fecha: 28 de Mayo del 2009 se practicó la notificación del ciudadano GABRIEL JOSE MATA GONZALEZ, debidamente firmada. (Folios 14 y 15).
Mediante acta de fecha 03 de Junio del 2009, siendo las diez (10:a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entres las partes, se deja constancia de que compareció el ciudadano: GABRIEL JOSE MATA GONZALEZ parte demandada, igualmente se deja constancia de que no compareció la parte demandante ciudadana RAINELIS CELESTE ROSAL VARGAS, a un estando debidamente citada, motivo por el cual no hubo acto conciliatorio, el cual corre ( al folio 16 ).-
Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandado aún estando debidamente citado no dio contestación a la misma, circunstancia ésa que lo hace incurrir en confesión fista, si nada probare en cuanto ha lo favorezca.
A los folios 3 del presente expediente corre inserto original de la partida Acta de Nacimiento de la niña: GRABRIELYS CAROLINA, y por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecian como pruebas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Queda demostrado que la parte o las partes tanto demandante como demandada, no promovieron pruebas en el presente juicio, lo que resulta probado en autos que la parte demandante no demostró el interés procesal requerido en el presente juicio para aportar la verdad de los hechos en la cual fundamenta su pretensión, es decir, se evidencia que hubo una especie de renuncia tacita o abandono por falta de interés demostrado en el juicio por la parte Actora: YELIMAR DEL VALLE GARCIA BARCENAS, lo que por el contrario la parte demandada si compareció al acto conciliatorio, por lo que forzosamente l no puede prosperar la presente acción y en consecuencia se declara Sin Lugar y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre con competencia en Pensión de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara SIN LUGAR la presente Acción de Obligación Manutención.- Notifíquese a la parte Actora.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
____________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

El Secretario,
______________________________
Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha (18-09-2009), a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario, ______________________________
Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp.N°.705-2009.-