República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUISA COROMOTO RODRÍGUEZ SALAZAR y CARLOS
JOSÉ JIMÉNEZ ORTÍZ, C.I.Nos. V-5.698.964 y V-
5.084.812, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2440.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
0En fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges LUISA COROMOTO RODRÍGUEZ SALAZAR y CARLOS JOSÉ JIMENEZ ORTÍZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V-5.698.964 y V-5.084.812, respectivamente, domiciliados en Cumaná, asistidos por la profesional del derecho MARÍA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.986.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de agosto de mil novecientos setenta y siete (1977), en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle La Marina, barrio El Guapo, casa s/n, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron en mayo del año mil novecientos noventa (1990), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cuatro (4) hijas, quienes son mayores de edad, de nombres CARLIMAR DEL VALLE JIMENEZ RODRÍGUEZ, NIEVES CAROLINA JIMENEZ RODRÍGUEZ, EDELMARYS JOSÉ JIMENEZ RODRÍGUEZ y MARIANGELA NOHEMI JIMENEZ RODRÍGUEZ, quienes nacieron los días veintisiete (27) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1978), veintinueve (29) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), respectivamente.
El día seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 170 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUISA COROMOTO RODRÍGUEZ SALAZAR y CARLOS JOSÉ JIMENEZ ORTÍZ, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de agosto de mil novecientos setenta y siete (1977).
2. La copia certificada del acta N° 1018 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el veintisiete (27i) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1978), nació CARLIMAR DEL VALLE JIMENEZ RODRÍGUEZ, que es hija de los solicitantes y mayor de edad.
3. La copia certificada del acta N° 183 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día veintinueve (29) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), nació NIEVES CAROLINA JIMENEZ RODRÍGUEZ, que es hija de los solicitantes y mayor de edad.
4. La copia certificada del acta N° 343 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil seis (2006), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), nació EDELMARYS JOSÉ JIMENEZ RODRÍGUEZ, que es hija de los solicitantes y mayor de edad.
5. La copia certificada del acta N° 1066 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha dos (02) de octubre de dos mil dos (2002), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), nació MARIANGELA NOHEMI JIMENEZ RODRÍGUEZ, que es hija de los solicitantes y mayor de edad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que LUISA COROMOTO RODRÍGUEZ SALAZAR y CARLOS JOSÉ JIMENEZ ORTÍZ, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de agosto de mil novecientos setenta y siete (1977).
2°. Está probado en autos que tuvieron cuatro (4) hijas de nombres, CARLIMAR DEL VALLE JIMENEZ RODRÍGUEZ, NIEVES CAROLINA JIMENEZ RODRÍGUEZ, EDELMARYS JOSÉ JIMENEZ RODRÍGUEZ y MARIANGELA NOHEMI JIMENEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad.
3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle La Marina, barrio El Guapo, casa s/n, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, desde mayo del año mil novecientos noventa (1990), hasta la fecha de su admisión, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de diecinueve (19) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUISA COROMOTO RODRÍGUEZ SALAZAR y CARLOS JOSÉ JIMENEZ ORTÍZ en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de agosto de mil novecientos setenta y siete (1977).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY El Secretario Temporal,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
El Secretario Temporal,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA.
AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 09-2440.-
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