República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

Visto el escrito presentado el día veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos RONNY JOSÉ LACHEA GUERRA y LAURYS DE LOS ANGELES MARÍN GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, con residencias en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 38, apartamento 03-05, Parroquia Altagracia, el primero y en la avenida Panamericana, primera entrada hacia la Urbanización Fe y Alegría, casa S/N, Parroquia Altagracia, la segunda y con cédulas de identidad números V-14.008.440 y V-15.643.325, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MAGDONY LEÓN ARAYAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.119, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008), que establecieron su domicilio conyugal en la casa S/N, primera entrada hacia la Urbanización Fe y Alegría, avenida Panamericana, Parroquia Altagracia, Cumaná, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 09-2573, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

El Acta de Matrimonio N° 397, de fecha 12 de septiembre de 2008, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, por lo que al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de RONNY JOSÉ LACHEA GUERRA y LAURYS DE LOS ANGELES MARÍN GÓMEZ. Cumaná, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
EL SECRETARIO TEMPORAL,

RAFAEL JOSÉ GARCÍA

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

RAFAEL JOSÉ GARCÍA