República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO MARVAL ROSQUEZ y MARIELA
ANTONIA RODRÍGUEZ ADRIÁN, C.I. Nos. V-
8.641.785 y V-9.308.018, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2476.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por JOSÉ FRANCISCO MARVAL ROSQUEZ y MARIELA ANTONIA RODRÍGUEZ ADRIÁN, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-8.641.785 y V-9.308.018, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.779.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en la Prefectura del Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio estuvo en la casa S/N, calle Las Flores, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos, quienes son mayores de edad, de nombres BENNYS MARIA, YOLEIDYS DEL VALLE y SAÚL JOSÉ MARVAL RODRÍGUEZ, quienes nacieron los días veintidós (22) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), cinco (5) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), respectivamente.
El día seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 8 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOSÉ FRANCISCO MARVAL ROSQUEZ y MARIELA ANTONIA RODRÍGUEZ ADRIÁN, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
2. La copia certificada del acta N° 42 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Francisco, Distrito Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, de fecha tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día veintidós (22) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), nació BENNYS MARIA MARVAL RODRÍGUEZ, quien es hija de los solicitantes y mayor de edad.
3. La copia certificada del acta N° 21 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Francisco, Distrito Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día cinco (5) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), nació YOLEIDYS DEL VALLE MARVAL RODRÍGUEZ, quien es hija de los solicitantes y mayor de edad.
4. La copia certificada del acta N° 430 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Araya, Estado Sucre, de fecha trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), nació SAÚL JOSÉ MARVAL RODRÍGUEZ, quien es hijo de los solicitantes y mayor de edad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que JOSÉ FRANCISCO MARVAL ROSQUEZ y MARIELA ANTONIA RODRÍGUEZ ADRIÁN, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
2°. Está probado en autos que tuvieron tres (3) hijos de nombres, BENNYS MARIA, YOLEIDYS DEL VALLE y SAÚL JOSÉ MARVAL RODRÍGUEZ, mayores de edad.
3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa S/N, calle Las Flores, Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de dieciocho (18) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MARVAL ROSQUEZ y MARIELA ANTONIA RODRÍGUEZ ADRIÁN, en el Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura del Municipio García, del Valle del espíritu Santo, Estado Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
El Secretario Temporal,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, iendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9,45 a.m.) se publicó la Sentencia.
El Secretario Temporal,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA.
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