República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ EDWARDS NÚÑEZ ORTIZ y MARÍA ALEXANDRA
CORREA BADARACCO, C.I. Nos. V-3.726.067 y
V-5.534.526, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2475.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por JOSÉ EDWARDS NÚÑEZ ORTIZ y MARÍA ALEXANDRA CORREA BADARACCO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-3.726.067 y V-5.534.526, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.780.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha seis (6) de marzo de dos mil tres (2003), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la avenida Perimetral, urbanización Los Mangles, bloque 001, apartamento N° 0011, P.B., Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron el doce (12) de junio de dos mil tres (2003), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 33 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha diez (10) de marzo de dos mil tres (2003), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOSÉ EDWARDS NÚÑEZ ORTIZ y MARÍA ALEXANDRA CORREA BADARACCO, contrajeron matrimonio en fecha seis (6) de marzo de dos mil tres (2003).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día seis (6) de marzo de dos mil tres (2003).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la avenida Perimetral, urbanización Los Mangles, bloque 001, apartamento N° 0011, P.B., Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el doce (12) de junio de dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de seis (6) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ EDWARDS NÚÑEZ ORTIZ y MARÍA ALEXANDRA CORREA BADARACCO, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha seis (6) de marzo de dos mil tres (2003).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY EL Secretario Temporal,
JOSÉ RAFAEL GARCÍA.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
EL Secretario Temporal,
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