República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GONZALO HERNÁNDEZ GUTIERREZ y REINA
CLOTILDE GONZÁLEZ MUÑOZ, C.I. Nos. V-6.150.724
y V- 2.944.706, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2458.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges GONZALO HERNÁNDEZ GUTIERREZ y REINA CLOTILDE GONZÁLEZ MUÑOZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V-6.150.724 y V-2.944.706, respectivamente, domiciliados en Cumaná, asistidos por el profesional del derecho JORGE JUAN BADARACCO ORTÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.780.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos sesenta y cinco (1965), en el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que su último domicilio conyugal estuvo en una casa situada en la vía Principal de La Llanada Vieja, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el doce (12) de junio de dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon una (01) hija, quien es mayor de edad, de nombre DENNIS NORELLIS HERNÁNDEZ GONZALEZ, quien tiene treinta y cinco (35) años de edad.

El día doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 34 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1965, del Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, GONZALO HERNÁNDEZ GUTIERREZ y REINA CLOTILDE GONZÁLEZ MUÑOZ, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos sesenta y cinco (1965).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que GONZALO HERNÁNDEZ GUTIERREZ y REINA CLOTILDE GONZÁLEZ MUÑOZ, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos sesenta y cinco (1965).

2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en una casa situada en la vía Principal de La Llanada Vieja, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, desde el doce (12) de junio de dos milo tres (2003), hasta la fecha de su admisión, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GONZALO HERNÁNDEZ GUTIERREZ y REINA CLOTILDE GONZÁLEZ MUÑOZ en el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos sesenta y cinco (1965).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY EL Secretario Temporal,

JOSÉ RAFAEL GARCÍA.l

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2,30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
El Secretario Temporal,

JOSÉ RAFAEL GARCÍA.