República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS DIONISIO PATIÑO ARENAS y SULAY DEL
CARMEN MARCANO, C.I. Nos. V-10.948.114 y V-
9.977.532, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2437.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges LUIS DIONISIO PATIÑO ARENAS y SULAY DEL CARMEN MARCANO, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad números V-10.948.114 y V- 9.977.532, respectivamente, domiciliados en Cumaná, asistidos por el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.983.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio El Barbudo, Manzana 81, casa Nº 07, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron veinte (20) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad, de nombres JOSEPH ALEXANDER PATIÑO MARCANO, quien nació el ocho (8) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) y VICTOR ALBERTO PATIÑO, quien nació el día dieciséis (16) de julio del año mil novecientos noventa (1990).
El día seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 196 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986 de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUIS DIONISIO PATIÑO ARENAS y SULAY DEL CARMEN MARCANO, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que LUIS DIONISIO PATIÑO ARENAS y SULAY DEL CARMEN MARCANO, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
2°. Está probado en autos que tuvieron dos (2) hijos de nombres, JOSEPH ALEXANDER PATIÑO MARCANO y VICTOR ALBERTO PATIÑO, ambos mayores de edad.
3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Barrio El Barbudo, Manzana 81, casa Nº 07, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, desde el veinte (20) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la fecha de su admisión, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de diez (10) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS DIONISIO PATIÑO ARENAS y SULAY DEL CARMEN MARCANO en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY EL Secretario Temporal
RAFAEL JOSÉ GARCÍA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del medio día (12 m.) se publicó la anterior Sentencia.
EL Secretario Temporal,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS DIONISIO PATIÑO ARENAS y SULAY DEL
CARMEN MARCANO, C.I. Nos. V-10.948.114 y V-
9.977.532, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2437.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges LUIS DIONISIO PATIÑO ARENAS y SULAY DEL CARMEN MARCANO, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad números V-10.948.114 y V- 9.977.532, respectivamente, domiciliados en Cumaná, asistidos por el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.983.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio El Barbudo, Manzana 81, casa Nº 07, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron veinte (20) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad, de nombres JOSEPH ALEXANDER PATIÑO MARCANO, quien nació el ocho (8) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) y VICTOR ALBERTO PATIÑO, quien nació el día dieciséis (16) de julio del año mil novecientos noventa (1990).
El día seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 196 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986 de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUIS DIONISIO PATIÑO ARENAS y SULAY DEL CARMEN MARCANO, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que LUIS DIONISIO PATIÑO ARENAS y SULAY DEL CARMEN MARCANO, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
2°. Está probado en autos que tuvieron dos (2) hijos de nombres, JOSEPH ALEXANDER PATIÑO MARCANO y VICTOR ALBERTO PATIÑO, ambos mayores de edad.
3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Barrio El Barbudo, Manzana 81, casa Nº 07, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, desde el veinte (20) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la fecha de su admisión, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de diez (10) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS DIONISIO PATIÑO ARENAS y SULAY DEL CARMEN MARCANO en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY EL Secretario Temporal
RAFAEL JOSÉ GARCÍA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del medio día (12 m.) se publicó la anterior Sentencia.
EL Secretario Temporal,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA
AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 09-2437.-
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