República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS ADOLFO SOLIS SEBASTIANI y KARLEINE
MERCEDES ORTÍZ PEREZ, C.I. Nos. V-13.222.742
y V-13.221.965, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2361.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por LUÍS ADOLFO SOLIS SEBASTIANI y KARLEINE MERCEDES ORTÍZ PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-13.222.742 y V-13.221.965, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, RUBÉN GARCÍA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.385.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Cumaná Tercera, calle 01, manzana 02, casa N° 30, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron en mayo del año dos mil cuatro (2004), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 277 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha 11 de mayo de 2009, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUÍS ADOLFO SOLIS SEBASTIANI y KARLEINE MERCEDES ORTÍZ PEREZ, contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la urbanización Cumaná Tercera, calle 01, manzana 02, casa N° 30, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, desde el mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUÍS ADOLFO SOLIS SEBASTIANI y KARLEINE MERCEDES ORTÍZ PEREZ, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
El Secretario Temporal,

RAFAEL JOSÉ GARCÍA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
El Secretario Temporal,


RAFAEL JOSÉ GARCÍA.