República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ISABEL LEONOR MARVAL COVA y JESÚS ALBERTO
GOITIA MARTINEZ, C.I. Nos.
V-8.644.524 y V-8.637.364, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2724.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ISABEL LEONOR MARVAL COVA y JESÚS ALBERTO GOITIA MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. 8.644.524 y V-8.637.364, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.382.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983), en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Avenida Panamericana, Nº 162, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon una (01) hija, quien es mayor de edad, de nombre CRISEL DEL VALLE GOITIA MARVAL, quien nació el día veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 202 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ISABEL LEONOR MARVAL COVA y JESÚS ALBERTO GOITIA MARTINEZ, contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983).

2. La copia certificada del acta N° 31 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), nació CRISEL DEL VALLE GOITIA MARVAL, quien es hija de los solicitantes y mayor de edad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que ISABEL LEONOR MARVAL COVA y JESÚS ALBERTO GOITIA MARTINEZ, contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983).
2°. Está probado en autos que tuvieron una (1) hija de nombre, CRISEL DEL VALLE GOITIA MARVAL, mayor de edad.
3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Avenida Panamericana, Nº 162, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veinte (20) del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la fecha de su admisión, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de catorce (14) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ISABEL LEONOR MARVAL COVA y JESÚS ALBERTO GOITIA MARTINEZ, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) junio de mil novecientos ochenta y tres (1983).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.