República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: KATY DEL VALLE BLANCO y FRANCISCO
JOSÉ MARVAL, C.I. Nos. V-
8.653.249 y V-9.974.442, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2614.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por KATY DEL VALLE BLANCO y FRANCISCO JOSÉ MARVAL, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. 8.653.249 y V-9.974.442, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.489.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la vereda 22, casa Nº 34, Sector III, Urbanización Fe y Alegría, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día quince (15) del mes de marzo de dos mil dos (2002), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos, quienes son mayores de edad, de nombres FRANCISCO JOSÉ, ROSANGEL ELENA y DORIANNIS JOSÉ MARVAL BLANCO, quienes nacieron los días dieciocho (18) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), dos (02) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa (1990), respectivamente.

El día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 335 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, KATY DEL VALLE BLANCO y FRANCISCO JOSÉ MARVAL, contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982).

2. La copia certificada del acta N° 904 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día dieciocho (18) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), nació FRANCISCO JOSÉ MARVAL BLANCO, quien es hijo de los solicitantes y mayor de edad.

3. La copia certificada del acta N° 333 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil siete (2007), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día dos (02) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), nació ROSANGEL ELENA MARVAL BLANCO, quien es hija de los solicitantes y mayor de edad.

4. La copia certificada del acta N° 506 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa (1990), nació DORIANNIS JOSÉ MARVAL BLANCO, quien es hija de los solicitantes y mayor de edad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que KATY DEL VALLE BLANCO y FRANCISCO JOSÉ MARVAL, contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
2°. Está probado en autos que tuvieron tres (3) hijos de nombres, FRANCISCO JOSÉ, ROSANGEL ELENA y DORIANNIS JOSÉ MARVAL BLANCO, mayores de edad.
3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la vereda 22, casa Nº 34, Sector III, Urbanización Fe y Alegría, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día quince (15) del mes de marzo de dos mil dos (2002), hasta la fecha de su admisión, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de siete (07) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos KATY DEL VALLE BLANCO y FRANCISCO JOSÉ MARVAL, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.