República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA y ROSA YAQUELIN TINEO
GUZMÁN, C.I.Nos. V-11.375.089 y V-11.830.785,
respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2474.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA y ROSA YAQUELIN TINEO GUZMÁN, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-11.375.089 y 11.830.785, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, LORELYS CAROLINA FIGUERA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.789.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dos (2002), en la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la avenida Panamericana, casa N° 24, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron en el día ocho (8) de abril de dos mil tres (2003), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 05 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 16 de septiembre de 2004, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA y ROSA YAQUELIN TINEO GUZMÁN, contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dos (2002).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día treinta (30) de marzo de dos mil dos (2002).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la avenida Panamericana, casa N° 24, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, Cumaná.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, desde el día ocho (8) de abril de dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA y ROSA YAQUELIN TINEO GUZMÁN, en la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dos (2002).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
El Secretario Temporal

RAFAEL GARCÍA.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
El Secretario Temporal,


RAFAEL GARCÍA.