República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: NESTOR JOSÉ MOTA FERMÍN y ROSA YSABELINA
LEMUS DE MOTA, C.I. Nos. V-3.606.965 y V-
4.769.687, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2441.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por NESTOR JOSÉ MOTA FERMÍN y ROSA YSABELINA LEMUS DE MOTA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V- 3.606.965 y V-4.769.687, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ORLANDO VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.302.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971) en la Prefectura del Municipio Santa Fé, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la casa N° 1, calle La Boca, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Santa Fé, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cuatro (4) hijos, quienes son mayores de edad, de nombres ANDERZON JOSÉ, ANDREY DEL CARMEN, ANNELLYS DEL VALLE y ANNYS YSABEL MOTA LEMUS, quienes nacieron los días trece (13) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1973), trece (13) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), siete (7) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976) y catorce (14) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), respectivamente.
El día seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 18 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Fé, Distrito Sucre, Estado Sucre, de fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, NESTOR JOSÉ MOTA FERMÍN y ROSA YSABELINA LEMUS DE MOTA, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971).
2. La copia certificada del acta N° 79 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Santa Fé, Distrito Sucre, Estado Sucre, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día trece (13) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1973), nació ANDERZON JOSÉ MOTA LEMUS, quien es hijo de los solicitantes y mayor de edad.
3. La copia certificada del acta N° 264 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Santa Fé, Distrito Sucre, Estado Sucre, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día trece (13) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), nació ANDREY DEL CARMEN MOTA LEMUS, quien es hija de los solicitantes y mayor de edad.
4. La copia certificada del acta N° 354 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día siete (7) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), nació ANNELLYS DEL VALLE MOTA LEMUS, que es hija de los solicitantes y mayor de edad.
5. La copia certificada del acta N° 532 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Santa Fé, Distrito Sucre, Estado Sucre, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que el día catorce (14) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), nació ANNYS YSABEL MOTA LEMUS, quien es hija de los solicitantes y mayor de edad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que NESTOR JOSÉ MOTA FERMÍN y ROSA YSABELINA LEMUS DE MOTA, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971).
2°. Está probado en autos que tuvieron cuatro (4) hijos de nombres, ANDERZON JOSÉ, ANDREY DEL CARMEN, ANNELLYS DEL VALLE y ANNYS YSABEL MOTA LEMUS, mayores de edad.
3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 1, calle La Boca, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Santa Fe, Estado Sucre.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), hasta la fecha de su admisión, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de treinta (30) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NESTOR JOSÉ MOTA FERMÍN y ROSA YSABELINA LEMUS DE MOTA, en la Prefectura del Municipio Santa Fé, Distrito Sucre, Estado Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura del Municipio Santa Fé, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
El Secretario Temporal,
RAFAEL GARCÍA,
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
El Secretario Temporal,
RAFAEL GARCÍA.
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