REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DELPRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199° Y 150°
Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, mediante Oficio 375, de fecha: Cuatro (04) de Agosto de 2009, y Auto de fecha: Cuatro (04) de Julio de 2009, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, planteada por el Juez Provisorio de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y recibido en este Juzgado del Municipio Montes, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre El día trece (13) de Agosto de 2009, a los fines de la continuidad del Procedimiento de Divorcio, basado en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos: LUIS FRANCISCO BALDAN VILLAFRANCA y LUCYBELL JOSE MARQUEZ VILLAFAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.661.112 y 15.575.017, respectivamente, domiciliado el primero en la calle la Cruz casa N° 07, Plaza El Papoo, diagonal a la casa de Tuto el fotógrafo, Parroquia Arenas, Municipio Montes, del Estado Sucre y la segunda en la Calle Carabobo, casa S/N, Peluquería Lucy, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Manifiestan en su escrito, los solicitantes que su último domicilio Conyugal, fue fijado en Arenas, Plaza El Papoo, diagonal a la casa de Tuto el fotógrafo, Parroquia Arenas, Municipio Montes, del Estado Sucre; a tal efecto se declaró Incompetente el Juzgado de los Municipios Sucre y Salmeron Acosta, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por Razones de Territorio para conocer de esa Causa y por esa razón solicita que el expediente sea enviado a este Municipio.
Este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el contenido de la Resolución N° 006-2009, de fecha: 22 de Agosto de 2000, Emanada de la del Tribunal Supremo de Justicia, se le atribuyó a los Tribunales de Municipio la Competencia por la Materia en asuntos de familia, en el que no estuvieran involucrados niños y Adolescentes, así como en Procedimientos voluntario.
En tal sentido establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346….”
De igual forma instituye el Articulo 754 Ejusdem que:
“Es Juez competente, para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpo el que ejerza la Jurisdicción ordinaria en Primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal donde los cónyuges ejerzan sus derechos y cumplen los deberes de su estado”.
Es taxativa la ley al señalar que el Tribunal competente para conocer del Procedimiento de Divorcio es aquel, Tribunal donde se hubiera establecido el último domicilio conyugal y en el presente caso se certifica del planteamiento de los cónyuges, que fijaron su hogar familiar fue en la Población de Arenas, es decir; esta jurisdicción, lo que se subsume en lo previsto en el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, este Juzgado de Municipio Montes, del Primer Circuito Judicial, del Estado Sucre, en decisión de la Jueza Abogado Milagros Otero Ramos, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer del presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: LUIS FRANCISCO BALDAN VILLAFRANCA y LUCYBELL JOSE MARQUEZ VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.661.112 y 15.575.017, respectivamente, domiciliado el primero en la calle la Cruz casa N° 07, Plaza El Papoo, diagonal a la casa de Tuto el fotógrafo, Parroquia Arenas, Municipio Montes, del Estado Sucre y la segunda en la Calle Carabobo, casa S/N, Peluquería Lucy, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. En consecuencia se Admite, y se acuerda Citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Familia. Líbrese Boleta de Citación.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 11:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria Accidental,
María Laura Márquez.
Exp. 786-09
Demandantes: LUIS FRANCISCO BALDAN VILLAFRANCA y LUCYBELL JOSE MARQUEZ VILLAFRANCA,
Causa: Divorcio 185-A
Sentencia Interlocutoria
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