REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
DEMANDANTE: LUCY RAIMUNDA MEJIAS CARDIE
DEMANDADO: ENRIQUE JOSE MAGO MEJIAS
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
La presente causa se inicio mediante escrito que presentara ante este juzgado la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, actuando en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), plenamente facultada por el articulo 160, literal “I”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien pide le sea establecida la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: , de Tres (03), años de edad y quien es del ciudadano: ENRIQUE JOSE MAGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.447.332, quien reside en la Peña, al lado del Bar, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre, quien trabaja como Funcionario Policíal en el Estado Anzoátegui y de la ciudadana: LUCY RAIMUNDA MEJIAS CARDIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674.357 domiciliada en Los Dos Ríos , calle principal, cerca de la Escuela, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, del Estado Sucre, oficios de Hogar.
En el escrito plantea la solicitante que el padre del niño y a dejado toda la responsabilidad afectiva y económica solo a la madre y que lo los alimentos que les proporciona no cubren sus necesidades, por ello tomando consideración los impedimentos que tienen el niño y los adolescentes por razones de la edad que actualmente tienen para satisfacer sus necesidades y visto que la obligación de manutención de los hijos es de ambos padres de mantener, educar e instruirlos y por estar llenos los extremos legales para solicitar como en efecto solicita le sea establecida la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, favor del niño: , de Tres (03), años de edad en base a lo dispuesto en los artículos 7,8,365,366,369,370,373,375,377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se admite la demanda el día dieciséis (16) de Febrero de 2009, en el Auto de Admisión se acuerda se acuerda la citación del demandado Ciudadano: ENRIQUE JOSE MAGO MEJIAS, así mismo notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Se oficio a la Gobernación del Estado Anzoátegui a fin de que informe el salario del demandado. Se libró Citación, Notificación y Oficios.
En fecha: Seis (06) de Agosto de 2009, se recibió oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Montes, informando el salario del demandado: ENRIQUE JOSE MAGO MEJIAS
El día Seis (06) de Agosto 2009, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA, Alguacil de este Juzgado, consigna en un (01) folio útil, Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado: ENRIQUE JOSE MAGO MEJIAS.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2009, visto como se encuentra debidamente citado el demandado, el Tribunal mediante Auto, acuerda fijar Acto Conciliatorio, para el día Martes Once (11) de Agosto de 2009, a las 10:00 a.m. horas y se libra telegrama a fin de que comparezca la ciudadana LUCY RAIMUNDA MEJIAS CARDIE, parte demandante.
El día Once (11) de Agosto de 2009, siendo la fecha y hora determinada para que se efectuara el Acto Conciliatorio; Se presentaron la demandante: LUCY RAIMUNDA MEJIAS CARDIE y el demandado: ENRIQUE JOSE MAGO MEJIAS, plenamente identificados en autos quienes concertaron lo siguiente: El ciudadano ENRIQUE JOSE MAGO MEJIAS, declaró: “Ofrezco como suma de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hijo: , de Tres (03), años de edad en el Acatamiento de mi Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300), a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) los días 04 , Bs. 100,00 los 10 y Bs. 100,00 los 25 de cada mes; así mismo dar De mi Bono vacacional, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y para el Bono Navideño la cantidad de Mil BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales depositaré, en una cuenta que aperture el Tribunal, así mismo le ofrezco comprar los uniformes y en Diciembre su ropa”. Inmediatamente interviene la ciudadana LUCY RAIMUNDA MEJIAS CARDIE quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo” Solicitamos que este convenimiento sea Homologado”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil, a favor de niño: de Tres (03), años de edad. La cantidad antes establecida deberá aumentarse en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, el cual esta determinado actualmente en la cantidad de Novecientos Cincuenta y Nueve con dieciséis bolívares (Bs. 959,16). Es decir el monto anteriormente señalado representa el Treinta y uno coma veintisiete por ciento (31,27%) del salario mínimo nacional, lo que establece el monto antes determinado se debe aumentar automáticamente en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado. Así se decide.- Líbrese oficio
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil Nueve (2009). Siendo las 10:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria Accidental,
María Laura Márquez.
Exp. N° 779-09
MOR/mor.
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