REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000170
ASUNTO: RP11-D-2008-000170


Auto ordenando el traslado del sancionado
Al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez

Por cuanto en fecha 28/09/09 vence el lapso de 45 días de sanción disciplinaria aplicada a los sancionados "OMISIS"; mediante la cual se procedió a su traslado provisional al Comando de policía de ésta ciudad; este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA librar boleta de traslado del sancionado supra identificado, a los fines de que el día 28/09/09 se materialice desde el comando policial hasta la sede del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, donde permanecerá privado de libertad a la orden de éste despacho, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 632 y 638 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comando de policía de ésta ciudad. Notifíquese a las partes Y al Director del Centro. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria

Abg. Doanalmy Román