REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004203
ASUNTO: RP11-P-2008-004203
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISIS",; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M solicitó la ratificación de las medidas impuestas y la realización de una Evaluación Psiquiátrica , solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 10/12/08, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, medida ejecutada en fecha 28/01/09 e impuesta en fecha 02/03/09.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Tres (03) Meses, las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de Siete (07) Meses.
Tercero en atención a la opinión del personal técnico adscrito a éste Circuito el adolescente ha participado muy poco, hay mucha inmadurez en su comportamiento, y no esta conciente de su responsabilidad.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, ya se requiere continuar con el proceso evaluativo para el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ratificación de la medida, y en virtud del incumplimiento, se ordena realizar nuevo computo, por lo que el adolescente queda obligado al cumplimiento simultáneo de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Siete (07) Meses y vence el 23 de Abril de 2010, así mismo se insta a los familiares a los fines que soliciten la cita del psiquiatra para la Evaluación respectiva, y se consigne posteriormente el informe psiquiátrico. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar