REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000191
ASUNTO: RP11-D-2006-000191

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, en perjuicio de LUCELIS VERÓNICA FARIAS y el ESTADO VENEZOLANO; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M solicitó se extienda el tiempo de evaluación por el equipo técnico, a cada dos (02) meses, así como la ratificación de las medidas, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 26/06/07, fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, Semi libertad por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, medida ejecutada en fecha 20/07/07 e impuesta en fecha 03/08/09.
Segundo en revisión de fecha 07/01/08 se le ratificó el cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir de un mes catorce días, semilibertad por el lapso de un año y dos años de libertad asistida. En revisión de fecha 09/08/08 Se le revocó la medida de Semi Libertad por incumplimiento imponiéndosele el cumplimiento de seis (06) meses de Privación de libertad. En fecha 05/03/09 se le cesó el cumplimiento de la privación de libertad y se ordenó el inicio de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, la cual vence el 09/03/2011
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, y doce (12) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días de la medida de libertad asistida.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, ya se requiere continuar con el proceso evaluativo para el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ratificación de la medida de libertad asistida modificándose el lapso de presentación por ante el personal técnico la cual será cada dos meses por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días la cual vence el 09/03/2011. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román