REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002400
ASUNTO: RP11-P-2007-002400

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD
DE LA DEFENSA DE SUSPENDIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud interpuesta en la presente fecha por la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano mediante la cual solicita se suspenda la medida de privación de libertad impuesta a su defendida: "OMISIS", en virtud de presentar actualmente siete (07) meses y dos (02) días de gestación. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Primero: que consta en el presente asunto que en fecha 17/09/09 la sancionada ingresó al internado judicial siendo impuesta en esa misma fecha de la sentencia definitivamente firme.
Segundo: la defensa basa su solicitud en constancia medica inserta al folio 68 de la cuarta pieza suscrita por el Dr. Mervin Urdaneta médico gineco obstetra, según la cual para el 12/08/09 la sancionada presentaba 21,5 semanas de gestación
Tercero: de conformidad con el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su literal d) uno de los derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de la sentencia, es el de recibir los servicios de salud y que sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea, servicios que considerando el cuadro descrito por la defensora pública, hacen necesaria la suspensión de la ejecución de la medida de privación de libertad por cuanto la referida sancionada se encuentra actualmente siete (07) meses y dos (02) días de gestación.
Cuarto: en atención a lo contemplado en los artículos 245 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 del Código Penal vigente, no se podrá privar de libertad a las mujeres en los 03 últimos meses de embarazo, ni a las madres en período de lactancia hasta los 06 meses posteriores a su nacimiento.
En atención a lo anteriormente expuesto Este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de la defensa de suspender por el lapso de nueve (09) meses la ejecución de la medida de privación de libertad ya que referida sancionada presenta actualmente siete (07) meses y dos (02) días de gestación, todo de conformidad con los artículos 245 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 del Código Penal vigente. líbrese oficio al director del internado remitiéndole boleta de egreso de la sancionada en autos Notifíquese a las partes Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
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Abg. Doanalmy Román