REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000264
ASUNTO: RP11-D-2009-000264
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 615 ejusdem, a favor del adolescente: OMISSIS, por encontrarse presuntamente incurso, en uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio OMISSIS, argumentando la Representación Fiscal, que desde el 18 de agosto de 2004, fecha en la cual se tuvo conocimiento del delito cometido, hasta los actuales momentos, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que ha operado la Prescripción de la Acción Penal, tal y como lo consagra el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos hechos punibles que sean sancionados con privación de libertad, por encontrarse este delito, dentro de los señalados en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la misma Ley Especial en comento.
Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal analiza previamente el hecho, objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos del presente proceso, ocurrieron presuntamente el 18 de agosto de 2004, en el Sector Macho Muerto, Vía pública, de la Población de Guiria, estado Sucre, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, cuando dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, despojaron al ciudadano: OMISSIS, de su cartera con la cantidad de 150.000 Bolívares en efectivo, su Cédula de Identidad y otros documentos personales.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la existencia de uno de los delitos Contra La Propiedad y una vez analizado el hecho denunciado, se puede concluir que el mismo se adecua al tipo penal calificado como: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal. Del mismo modo se concluye que el adolescente: OMISSIS, concurrió en su perpetración y tratándose de un delito que amerita privación de libertad, por encontrarse dentro de la enumeración que contempla el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tiempo requerido para que opere la prescripción es de cinco (05) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejudem; lapso éste que transcurrió y excedió, desde la fecha cuando se perpetró el hecho (18-08-2004), hasta la presente (22-09-2009), sin que se haya efectuado ningún acto que interrumpa la prescripción. En tal sentido, se considera que se ha extinguido la acción penal, debido a que operó la prescripción, en atención a lo establecido en el precitado artículo 615, ibídem, en concordancia con los artículos 109 y 110 del Código Penal; en consecuencia, debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con las previsiones del Artículo 318, numeral 3 (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, numeral 8, ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, por Extinción de la Acción Penal, al haber operado la PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos: 318, numeral 3, (Primer Supuesto), del Código Orgánico Procesal Penal y 48, numeral 8 ejusdem, cuya aplicación supletoria, se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Especial en referencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario
Abg. DOUGLAS RIVERO
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