REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000241
ASUNTO: RP11-D-2008-000241


En fecha 27 de junio de 2008, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscal (E) Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Abg. KATTIA MARINA AMEZQUETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, como lo es el de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: WILFREDO ÁNGULO DURÁN, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto no consta dentro de las actuaciones el Informe Médico Forense, que refiera el tipo de lesión sufrida por la presunta víctima, ya que además de que no se pudo citar a ésta, en virtud que no reside en la dirección suministrada por ella, no acudió más a la Fiscalía.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Transcripción de Novedad, de fecha 21 de diciembre de 2005, inserta al folio 26, del Asunto, consta que en el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día 21-12-05, hasta las 7:30 horas de la mañana del día 22-12-05, el agente Henry Lugo, informó que recibió llamada telefónica, de parte del Detective Oscar Cabrera, adscrito a la Delegación Estadal Carúpano, dónde éste a su vez informa, que al Hospital Central de la ciudad de Carúpano, ingresó el ciudadano: Wilfredo Angulo Durán, de 20 años de edad, presentando herida por arma de fuego, con entrada y salida en la región del hemotórax del lado izquierdo, que de igual forma manifestó que un hermano del lesionado manifestó haber escuchado un disparo y cuando volteó vio que su hermano estaba tirado en el piso, por lo que lo trasladó de inmediato al Hospital de Carúpano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa, que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se hayan incorporado nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, ni se solicitó la reapertura del procedimiento; en tal sentido, se debe decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, como lo es el de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: WILFREDO ÁNGULO DURÁN. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario

Abg. Douglas Rivero