REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000234
ASUNTO: RP11-D-2009-000234


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima MOHAMED HUSSEIN NASSEREDINE. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que no existen testigos presénciales del presente hecho, así como además se desprende de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 03-07-09, que fue un adolescente desconocido, quien lo despojó de la cantidad de Tres Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs F 3.100,00), pero no logró verlo, porque todo fue muy rápido, considerando la representante del Ministerio Público, que no existen las fuentes probatorias requeridas para individualizar la imputación correspondiente y no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal,.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las Actas de Denuncia Común realizada por el ciudadano MOHAMED HUSSEIN NASSEREDINE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en fecha 03-07-2009, inserta al folio 01 del presente asunto, se desprende que la victima no pudo ver a la persona que presuntamente lo despojó del dinero señalado, debido a que todo sucedió muy rápido,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal Vigente; no obstante en la respectiva acta de Denuncia Común, así como de las otras actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, no existe dentro de las actuaciones, que conforman el presente Asunto, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en contra de PERSONA DESCONOCIDA; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadano MOHAMED HUSSEIN NASSEREDINE, venezolano, natural de el Líbano, de 55 años de edad, nacido el 04-04-53, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 17.899.903, residenciado en la calle Independencia con calle Acosta, Edif. Saladito, Piso 02, apartamento 03, en esta ciudad. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA