REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002771
ASUNTO: RP11-P-2007-002771
Visto el oficio N° 1724, recibido en fecha 06 de Agosto del año en curso, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Angel José Cova Subero , titular de la Cedula de identidad N°- 20.125.135, este Tribunal, estando dentro del lapso del artículo 14 de la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 19/03/2008 hasta el 23/07/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Cuatro,(4), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses y Dos,(2), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal REDIME al penado Angel José Cova Subero , titular de la Cedula de identidad N°- 20.125.135, el tiempo de Ocho,(8), meses y Dos,(2), días, de la pena de Seis,(6), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días de Prisión que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, Hurto Agravado y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos en los artículos 453 ordinal 4°, 452 ordinal 5°, 453 ordinal 4°, y 470, respectivamente todos del Código Penal del Código Penal.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Angel José Cova Subero, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Angel José Cova Subero, venezolano, mayor de edad, 19 años de edad, Cedula de Identidad Nº 20.125.135; soltero, Nacido en fecha: 02-08-89, natural de San Juan de Unare, hijo de Eustoquia Cova y Carlos Subero, residenciada en: Playa Grande, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas , Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena Seis (06) Años, Un (01) Mes Y Quince (15) Días De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado, Hurto Calificado, Hurto Agravado Y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4°, 452 ordinal 5°, 453 ordinal 4°, y 470, respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Emilio Antonio Quilarte Bravo, Víctor Leopoldo Aguilar Morao, Luisa Del Valle La Rosa y José Gregorio Luna Vallejos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido en fecha 02-10-2006, hasta el 03-10-2006, cuando se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posteriormente estuvo detenido desde el 21-07-2007 hasta el 23-07- 2007, cuando se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posteriormente estuvo detenido desde el 21-08-2007 al 22-08-2007 cuando se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posteriormente está detenido desde el día 13-03-2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 82 de la presente causa, situación procesal en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad, y por ende una pena física cumplida de Un,(1), año, Seis,(6), meses y dieciseis;(16), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena Física efectivamente cumplida, Que sumados al lapso de Ocho,(8), meses y Dos,(2), días,de Prisión Redimidos en este auto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Dieciocho,(18), días de prisión , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Diecisiete,(17), Días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 15 de Agosto del año 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un (01) Año, Seís (06) Meses, Once (11) Días Y Seís (06) Horas, que en el presente caso, se encuentra vencido el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos (02) Años Y Quince (15) Días que se encuentra vencido, el penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto.
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro (04) Años Y Un (01) Mes que vencerán en fecha 10 de Agosto del año 2011 el penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir , Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses, Tres (03) Días Y Dieciocho (18) Horas lo cual ocurrirá el 13 de Febrero del año 2012, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesarios para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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