REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001996
ASUNTO: RP11-P-2008-001996
Visto el oficio N° 1735, recibido en fecha 06 de Agosto del año en curso, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Elvis José Rosal , titular de la Cedula de identidad N°- 17.022.257, este Tribunal, estando dentro del lapso del artículo 14 de la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/08/2008 hasta el 23/07/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once,(11), meses y Tres,(3), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12),horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal REDIME al penado Elvis José Rosal , titular de la Cedula de identidad N°- 17.022.257, el tiempo de Cinco,(5), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12),horas, de la pena de Cuatro,(4), años de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento de estupefacientes, previsto en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Elvis José Rosal, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Elvis José Rosal, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.257, de profesión u oficio Islero, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-09-1981, hijo de Lelis Rosal y padre desconocido y domiciliado en el sector La Chivera, detrás de la estación de Servicios San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa desde el día está detenido desde el día 07 de Junio del año 2008 situación procesal en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Tres,(3), meses y dieciocho;(18), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena Física efectivamente cumplida, Que sumados al lapso de Cinco,(5), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12),horas,de Prisión Redimidos en este auto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Nueve,(9), meses Cuatro,(4), días y Doce,(¡2), horas de prisión , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Dos,(2), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 20 de Diciembre del año 2011.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que se encuentra vencido, el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), Año y cuatro,(4), meses que se encuentra vencido, el penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto.
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos (2), años y ocho(8), meses que vencerán en fecha 20 de Agosto del año 2010 el penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años lo cual ocurrirá el 20 de Diciembre del año 2010, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesarios para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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