CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000086
ASUNTO: RP11-P-2009-000086


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 13/07/2009, dictada por el Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 181 al 182 de la presente causa, mediante la cual se ABSOLVER POR UNANIMIDAD, a el ciudadano JHONNY MANUEL BRITO LÓPEZ, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido el 27-04-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.026.741, hijo de Emilitza Soraida López Guerra y Ceferino José Brito Caraballo, y residenciado en Yaguaraparo, caserío la Quilla, calle principal, casa s/n, cerca de la Bloquera y la Herrería, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 43 , en su Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal

Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

Por cuanto la sentencia definitiva fue Absolver por Unanimidad, a el ciudadano JHONNY MANUEL BRITO LÓPEZ, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido el 27-04-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.026.741, hijo de Emilitza Soraida López Guerra y Ceferino José Brito Caraballo, y residenciado en Yaguaraparo, caserío la Quilla, calle principal, casa s/n, cerca de la Bloquera y la Herrería, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 43 , en su Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: ejecutada la sentencia dictada en fecha 13/07/2009; Realizada por Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda la absolutoria por unanimidad, en consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.