CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000669
ASUNTO: RP11-P-2007-000669

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 13/07/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI, venezolano, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-05-1971, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.435.584, de profesión u oficio chofer de camiones pesados, con inversiones Caraballo, hijo de Víctor Moya y Rafaela Arismendi, y domiciliado en Carúpano Arriba, vía principal, Frente al Liceo Pedro Arismendi Brito, San Martín, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; expone: Admito los hechos, propongo un acuerdo reparatorio y prometo no meterme mas con la victima, y LUIS ALBERTO FIGUERA VILLARROEL, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-07-1981, Cedula de Identidad Nº 17.780.170, de profesión u oficio obrero (Haciendo Bloques en una Bloquera de Miguel Suárez, en Valle Nuevo), hijo de Alberto Cesar Figuera y Maria Villarroel; y domiciliado en San Martín, Sector Valle Nuevo Calle La Encrucijada Casa Nº 56, cerca de la Farmacia San Martín Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dieron cumplimiento total al Acuerdo Reparatorio propuesto a la Victima, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Meneses Tovar, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 13/07/2009; realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando a la ciudadana Secretaria de por terminada la presente causa en su correspondiente Oportunidad; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.