CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000163
ASUNTO: RP11-P-2004-000163

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 15 de febrero de 2008, realizada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Javier Francisco Pacheco Vargas, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.556, hijo de Cesar Leopoldo Pacheco y Maritza Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículo 460, 472 y 287 del código penal, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por causa de su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 15/02/2008; realizada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad alo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo al folio 60 de la pieza N° 5, de la presente causa.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; se le ordena al ciudadano Secretario dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.