CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000776
ASUNTO: RP11-P-2007-000776
SENTENCIA ACORDANDO CONFINAMIENTO
Vista la solicitud realizada por la Abogada. Amagil Colon, en su Carácter de Defensora Publico Penal del Penado: ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA, quien es Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, nacido en fecha 01.05-69, de oficio albañil, residenciado en Vía la Charas los Almendrones, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Susana Guerra y Alejandro Aguilera a cumplir la pena a Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Mediante el cual Solicita a este Tribunal se le acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA, quien es Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, nacido en fecha 01.05-69, de oficio albañil, residenciado en Vía la Charas los Almendrones, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Susana Guerra y Alejandro Aguilera a cumplir la pena a Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: El penado: ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, a cumplir la pena a Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas fue detenido en 29/03/2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta (28/09/2009), estando detenido por un lapso de Dos (02) Años, cinco (05) Meses y veintinueve (29) días; (Más la Redención) de fecha (23/07/2009) de: Un (01) Año; dieciséis (16) Días y doce (12) horas. Da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años, seis (06) Meses quince (15) Días y doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Cinco (05) Meses; catorce (14) días y Doce (12) horas de pena impuesta. Que Vencerán en fecha: 12/03/2012 y doce (12) horas.
TERCERO: El penado: ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 12/03/2007 a las 12 horas,
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta es decir, en fecha: 12/07/2008 a las 12 horas
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, en fecha: 12/11/2008 a las 12 horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, en fecha 12/03/2011 a las 12 horas.
CUARTO: En consecuencia, ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, en fecha a las 12 horas, en razón de ello partir de esa fecha, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
QUINTO: Establece el Artículo 20 del Código Penal. La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana. Es pena Accesoria a la de Confinamiento la suspensión, mienta se aplique, del empleo que ejerce el reo.
SEXTO: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.
SEPTIMO: Consta en el presente asunto, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, cursante al folio 90 de la pieza 3/3, de fecha 11/05/2099, suscrita por Rafael Pérez, en su Carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales.
OCTAVO: Consta en el presente asunto. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por el Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual hacen constar que el penado ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA.
NOVENO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, la cual es la siguiente: Calle Miramar , la Bajada de Weke, cerca de abasto Mavis, al lado de la recauchadota y el modulo policial, Las Tiritas; Catia la Mar, Vargas,Casa de la Señora Zulys Aguilera; Teléfono : 0426-3158848; Municipio Vargas , Parroquia Catia la Mar; inserto a los folios 188 de la 3/3 pieza.
Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgador que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA, quien es Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, nacido en fecha 01.05-69, de oficio albañil, residenciado en Vía la Charas los Almendrones, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Susana Guerra y Alejandro Aguilera a cumplir la pena a Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Debiendo el penado presentarse, cada Siete (07) días, hasta la fecha 12/03/2012; por ante la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas; del Estado Vargas; debiendo permanecer residenciado en al siguiente dirección donde el penado cumplirá el confinamiento en al siguiente dirección: Calle Miramar, la Bajada de Weke, cerca de abasto Mavis, al lado de la recauchadota y el modulo policial, Las Tiritas; Catia la Mar, Vargas,Casa de la Señora Zulys Aguilera; Teléfono : 0426-3158848; Municipio Vargas , Parroquia Catia la Mar
Remítase Copia Certificada de la presente decisión:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad,
3.- Al Prefecto de Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas; del Estado Vargas.
4.- Al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. Carúpano.
Se acuerda fija Audiencia Especial de Confinamiento, para imponer al Penado, para el día 29/09/2009, a las 3.00.PM. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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