CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004249
ASUNTO: RP11-P-2007-004249
Visto, analizada a presente causa y de acuerdo al oficio 0850-09 de la Fiscal Auxiliar Superior del Estado Sucre, se observa que el Ciudadano penado ALBERTO JOSÉ MONTAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.580.963; guarda relación con la causa N° RP11-P-2009-000835, por la cual fue Condenado a Cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de Jesús Aguilera; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se observa que en la presente causa el referido penado fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; Este tribunal, en virtud de que a todas luces estamos en presencia de dos causas seguidas en fase de ejecución contra un mismo penado, lo que denota la conexidad de las mismas, configurándose el supuesto del ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima, que en aras a preservar la unidad del proceso a que se refiere el artículo 73 ejusdem, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de que se proceda a la acumulación respectiva de causas y penas, conforme al artículo 97 del Código Penal, ello en virtud de ser ese tribunal al que le corresponde el conocimiento por estar cursante ante el la causa por el delito de mayor gravedad y pena, conforme a lo establecido en el artículo 71 ordinal 1° y el aparte in fine del ya citado artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa mediante oficio al tribunal Segundo de Ejecución; notifíquese a las partes de la presente causa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria Judicial.
Abg. Nereida Estaba García.
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