CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001164
ASUNTO: RP11-P-2009-001164

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 14/07/2009, realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre; Extensión Carúpano, dictada en contra del ciudadano penado RAÚL RAFAEL ZAPATA MOGOLLÓN, venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 27-04-1991 titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.259, de profesión u oficio Pintor de estado civil soltero, hija de Raúl Zapata y Briceida Mogollón y residenciada en la cuarta calle de Charallave del lado derecho Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Osuna Bello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener a los acusados en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado RAÚL RAFAEL ZAPATA MOGOLLÓN, venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 27-04-1991 titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.259, de profesión u oficio Pintor de estado civil soltero, hija de Raúl Zapata y Briceida Mogollón y residenciada en la cuarta calle de Charallave del lado derecho Carúpano Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Osuna Bello, cual fue detenido en fecha: 19/05/2009 hasta 14/07/2009; con un tiempo de detención de Un (01) Mes y Veinticinco (25) días; faltándole por cumplir Un (01) año, cuatro (04) meses y Cinco (05) Días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO: Por cuanto el penado RAÚL RAFAEL ZAPATA MOGOLLÓN, venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 27-04-1991 titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.259, de profesión u oficio Pintor de estado civil soltero, hija de Raúl Zapata y Briceida Mogollón y residenciada en la cuarta calle de Charallave del lado derecho Carúpano Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Osuna Bello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Presente Sentencia de fecha 19/05/2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al Ciudadano: RAÚL RAFAEL ZAPATA MOGOLLÓN, venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 27-04-1991 titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.259, de profesión u oficio Pintor de estado civil soltero, hija de Raúl Zapata y Briceida Mogollón y residenciada en la cuarta calle de Charallave del lado derecho Carúpano Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Osuna Bello. Se acuerda mantener a los acusados en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día jueves 08/10//2009 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo

La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.