CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001475
ASUNTO: RP11-P-2008-001475

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 02/07/2009, realizada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre; Extensión Carúpano, del ciudadano JUAN CARLOS EJEDES BERMÚDEZ, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.726, de profesión Inspector de obras, de 40 años de edad, nacido en fecha: 30-08-68, hijo de José Rafael Ejedes, y Albina de Ejedes y residenciado en Calle el Calvario, casa Nº 117, Carúpano, Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo acusó de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Díaz Marcano, LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Mata Quijada y del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Ciudadano; JUAN CARLOS EJEDES BERMÚDEZ, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.726, de profesión Inspector de obras, de 40 años de edad, nacido en fecha: 30-08-68, hijo de José Rafael Ejedes, y Albina de Ejedes y residenciado en Calle el Calvario, casa Nº 117, Carúpano, Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo acusó de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Díaz Marcano, LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Mata Quijada y del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano;

SEGUNDO: Por cuanto el penado JUAN CARLOS EJEDES BERMÚDEZ; fue absuelto por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la comisión de los HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Díaz Marcano, LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Mata Quijada y del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Presente Sentencia de fecha 02/07/2009, dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual absolvió al ciudadano: JUAN CARLOS EJEDES BERMÚDEZ, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.726, de profesión Inspector de obras, de 40 años de edad, nacido en fecha: 30-08-68, hijo de José Rafael Ejedes, y Albina de Ejedes y residenciado en Calle el Calvario, casa Nº 117, Carúpano, Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo acusó de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Díaz Marcano, LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Mata Quijada y del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano

En consecuencia, y por cuanto no hay otras actuaciones que practicar se acuerda remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia absolutoria, adjunto a oficio a las partes de la presente causa y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su remisión al Archivo Judicial un a vez transcurrido el lapso de apelación; ordenando al secretario de por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Así se decide; cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución
Abg. Abelardo Royo.

La secretaria,
Abg. Nereida Estabas.