REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000010
ASUNTO: RK11-P-2001-000010
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA FERNANDEZ H.
SECRETARIA: Abg. ANNA DI BISCEGLIE
FISCAL: FISCAL DE DROGAS
Abg. DALIA RUIZ.
ACUSADO: MIGUEL ANGEL ALIENDRES
DEFENSORES: Abg. EDGAR BRITO
Abg. SANDRA KASSIS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado: MIGUEL ÁNGEL ALIENDRES, venezolano, de estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.845.749, nacido en fecha 22-07-1942, de 67 años de edad, de profesión u oficio: Ex jefe de Régimen del internado, actualmente jubilado , hijo de Miguel Rondon y Eustaquia Aliendres , y domiciliado en La Calle 14 De Febrero, Casa Nº 59, de la Localidad de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a quien la representación del Ministerio Publico, le imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia Fernández Hernández, y la secretaria, Anna Di Bisceglie, habiendo dictado en fecha: 13 de agosto del año 2009, la parte dispositiva de la Sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la Sentencia en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 29-07-2009 y los días 06-11 y 13 de agosto del año 2009, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, Abog. Dalia Maria Ruiz. Expuso “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, esta representación Fiscal acusa formalmente y solicita el enjuiciamiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALIENDRES, por la comisión del delito el cual en este acto procedo adecuar a la nueva norma que rige la materia de drogas, por el delito ocurrido en fecha 03-01-2001, en horas de la mañana se realizo una requisa en los escaparates de los funcionarios del Ministerio de interior y Justicia (Internado Judicial de Carúpano), la cual fue realizada por parte de funcionarios adscritos el segundo pelotón, segunda compañía segunda compañía del destacamento regional numero 78 del la guardia Nacional, en el Internado Judicial de Carúpano, pudiéndose detectar en el escaparate de uno de los funcionarios, específicamente del Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALIENDRES, jefe del régimen del ciato Internado Judicial, un recipiente de metal de color rojo y blanco, con la denominación mentol Davis, en cuyo interior se pudo observar una bolsa plástica de color azul y amarillo contentivo de un polvo blanco de la droga denominada cocaína, (así mismo se deja constancia que La Fiscal Del Ministerio Público hizo una narración de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo sucedieron los hechos y de todas las pruebas o elementos de convicción aportada por este), en cuanto a que los hechos ocurrieron en el año 2001 y por cuanto esta representante del Ministerio Publico de la Fiscalía en materia de droga, esta desde el año 2007, por lo que esta es una causa o expediente que se encontraba en la fase de Juicio, al momento que entre a conocer de la misma, por lo que los hechos en la acusación aparece con el Delito de Distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 en concordancia con el articulo 43 en los ordinales 3 y últimos, de la Ley Orgánica De Estupefacientes Y Psicotrópicas, el cual dicho delito fue modificado en la audiencia Preliminar realizada en fecha 01-03-2001, donde fue modificada al delito y pasada al delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la mencionada ley, dicho hecho se adecuo en este acto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual contempla el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en perjuicio de la Colectividad; Ahora bien el hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran ofrecidos en su debida oportunidad legal y los cuales fueron admitidas. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad y Responsabilidad Penal del acusado MIGUEL ÁNGEL ALIENDRES, por lo que solicito le sea decretada en contra del mismo una sentencia Condenatoria por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Sandra Kassis, quien expone: “La defensa solicita que se tome en consideraciones el tiempo transcurrido en que la Fiscalía del Ministerio Público imputa o acusa a nuestro patrocinado toda vez que el hecho ocurrió en fecha 03-01-2001, así como los medios probatorios que se analizaran a través del debate oral y público con las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa así como las inspecciones realizadas en su oportunidad legal de la cual no resta mas que solicitar la absolutoria de nuestro defendido con cada uno de estas dos situaciones planteadas es decir los medios probatorios en tiempo transcurrido lo cual generara una sentencia favorable a nuestro defendido; Es Todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a el Defensor Publico Abg. Edgar Alexander Brito, quien expone: “ratifico la inocencia de mi defendido me opongo a la pretensión fiscal ello en fundamento no solo a la garantía procesal que le asiste al acusado de ser considerado inocente en todo estado y grado del proceso si no que también los hechos investigados en su oportunidad por el accionante en ningún modo puede atribuírsele a mi defendido, puesto que conforme a la imputación fiscal y a los medios probatorios que se incorporaran a la audiencia resulta falso de toda falsedad que la sustancia presuntamente incautada haya estado en posesión o dominio del acusado es decir no podrá el Ministerio Público demostrar que el acusado haya sido poseedor o detentador de droga, ratifico en cada una de sus partes el escrito de medios probatorios propuestos en su oportunidad legal y solicito que una vez culminado el debate decrete sentencia absolutoria a favor de mi defendido con la consecuencia que ello genere, de Igual forma solicito copias simples del acta que se levanta al efecto.
Seguidamente la Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa y a tal efecto este que se de identificó como: MIGUEL ÁNGEL ALIENDRES, venezolano, de estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.845.749, nacido en fecha 22-07-1942, de 67 años de edad, de profesión u oficio: Ex jefe de Régimen del internado, actualmente jubilado , hijo de Miguel Rondon y Eustaquia Aliendres , y domiciliado en La Calle 14 De Febrero, Casa Nº 59, de la Localidad de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; Y expone: Me acojo al Precepto por que no quiero declarar por ahora; es todo.
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DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS.
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
1.- Se recibió la testimonial de la Ciudadana: YADILKA RAUSSEO ZAPATA, en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: jefe de Régimen del Internado Judicial, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.255, quien expone: “Bueno yo estaba en el anexo cuando se oyó un comentario de presuntamente en un escaparate había una sustancia no se ni que era por que yo no estaba allí, no lo vi, estaban acusando al señor Aliendres y en los años que yo tengo allí nunca ese señor nada que decir en ninguna irregularidad, cumpliendo con todas las faenas de su trabajo siempre, y no tengo mas nada que decir, el señor Aliendres es un Hombre trabajador, el es un señor limpio esto es una injusticia de lo que se le esta acusando, por que el es un señor limpio de toda culpa y es así que por eso estoy aquí por que se que es una persona inocente y respetuosa”,es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor publico. Abg. Edgar Brito, respondió: ¿Nos puede decir el sitio de donde sucedieron esos hechos? R.- En el Internado Judicial de Carúpano; ¿recuerda usted la fecha? R.- No; ¿recuerda usted si el señor Aliendres estaba trabajando ese día en el Internado? R.- No recuerdo si ese día estaba entregando la guardia o recibiendo la guardia, no se de verdad no recuerdo con exactitud; ¿en alguna oportunidad usted entro a la cuadra de esos custodios? R.- si a veces se llamaba algún funcionario se había la puerta por que esa es la cuadra de caballeros; ¿usted presencio el momento en que presuntamente se encontró la sustancia en el loquer? R.- No. Es todo. Seguidamente la Defensa publica. Abg. Sandra Kassis, no le realizo preguntas a la testigo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Droga, Abg. Dalia Maria Ruiz, respondió: ¿recuerda el año en que ocurrió el hecho y la hora? R.- No recuerdo el año, pero si que fue en horas de la mañana; ¿diga al tribunal cuantos años tienen usted prestando servicio en el internado Judicial? R.- 18 años; ¿diga al Tribunal como era el escaparate que usted menciona? R.- Yo lo que dije es que escuche lo de un escaparate pero allí hay como 20 escaparates, es uno grande de metal; ¿Cómo se llama ese escaparate? R.- para mi se llama escaparate eso se lo dan a uno para meter su ropa; ¿usted manifestó que oyó un comentario de lo del escaparate, de donde obtuvo ese conocimiento de lo del escaparate? R.- Por los pasillos, ¿Diga al Tribunal como le consta que el señor Aliendres es limpio de toda culpa? R.- Por que se que de todos los años que el estuvo trabajando allí, el siempre fue correcto y limpio, y hasta a mi me regañaba por que el era muy correcto en su trabajo y en todo; ¿diga al Tribunal a que se refiere cuando indica que el señor Aliendres es inocente de todo lo que se le acusa? R.- Por que nunca he oído que el señor Aliendres este en cosas malas, nunca lo he visto en cosas malas, y el es un señor que es de su casa al trabajo y del trabajo a su casa; ¿Diga al Tribunal en su apreciación personal cual es el motivo que dio origen a que se atribuyera ese hecho al señor Aliendres? R.- No se por que se le atribuyo ese delito, quizás era por que el era muy estricto y había muchos compañeros que no le gustaba eso que el fuera tan correcto, como era, y quizás fue por eso. Es todo.
2.-Se recibió la testimonial de la Ciudadana: MARIA CELESTINA BRITO CHAPARRO, en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionaria Del Internado Judicial de esta Ciudad (custodia), titular de la Cédula de Identidad Nº 9.298.928, quien expone: “Bueno para el momento del problema la parte del anexo esta muy separada de la cuadra de los funcionarios, uno tiene acceso a ellos solo cuando sale afuera en eso escuche un escándalo y un alboroto en la parte de afuera, no se que pasaría, cuando Salí escuche los comentarios de los funcionarios diciendo que mi compañero molesto bravo, por que supuestamente habían conseguido droga en el escaparate del funcionario, y el escaparate se encontraba alado, pero yo lo que escuche fue la versión de mis compañeros, bueno si se que ala cuadra de los funcionarios tenían acceso los internos por que se les había permitido, y en todos mis años que he tenido allí nunca he tenido mal comentario de ese señor es un buen compañero y le gustaba las cosas rectas como son”, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor publico. Abg. Edgar Brito, respondió ¿recuerda la fecha de esos hechos que acaba de relatar? R.- No; ¿usted nos dijo que estaba de servicio en que sitio? R.- Yo estaba en el patio montando mis servicios; ¿a que pertenece ese anexo de mujeres? R.- Al Internado judicial de Hombres; ¿ustedes tenían asignado algún mueble para guardar su7s enseres personales? R.- Los tenemos Todavía, el de ahorita es de madera, y el otro lo botaron por que no tenia seguridad; ¿usted nos esta diciendo que ese mueble que usted tenían asignado para guardar sus enseres personales para esa fecha en que sucedieron los hechos no tenia seguridad? R.- No tenia; ¿Por qué? R.- Por que solamente tenia un candadito en el medio, tenia una cuestión abajo y arriba que se alaba y se abría tanto arriba como abajo, y si se empujaba se abrían también; ¿si los escaparates que sus compañeros en especial en especial el escaparate asignada al señor Miguel Ángel Aliendres para esa fecha en que ocurrieron los hechos presentaba las mismas condiciones de inseguridad que usted ha relatado? R.- Si; ¿es decir que ese escaparate podía abrirse tan solo con pegarle las manos a las hojas podría abrirse fácilmente? R.- Si; ¿era común que detenidos o presos entraran a la cuadra de los custodios? R.- Siempre entraban; ¿es decir en la mañana, en la tarde? R.- Si a cualquier hora entraban los presos ellos tenían acceso a la cuadra de los funcionarios; ¿diga en cuanto a la conducta del Señor Miguel Ángel, era una persona estricta y cumplidora de sus funciones? R.- si era una persona estricta, era una persona honesta no le gustaban las cosas mal hechas; es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, respondió ¿Señora Maria se deja constancia que la defensora le mostró a la testigo la foto que se encuentra en el folio 110 de la primera pieza del presente asunto, y pregunto señora Maria reconoce esta Foto? R.- Si; ¿pudiera señalar el significado o la orientación que da esta fotografía? R.- La parte de abajo es la que no lleva candado y se puede doblar hacia fuera, ¿señora Maria usted entre una de las preguntas que se le realizo usted dijo que los internos tienen acceso a donde están esos escaparates? R.- Si para aquel entonces algunos tenían acceso; ¿y eso por que? R.- por que a veces salían hacer algunas diligencias y uno los veía por allí; ¿el que quería podía meter la mano? R.- Si claro que si por que ese candadito no impedía que lo hicieran; es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, respondió: ¿Usted en su exposición indico que no recuerda la fecha le pregunto recuerda el año y la hora del día cuando sucedieron los hechos? R.- el año era como el 2001, eso era como a punto del medio día, como 11 o 12, exactamente no recuerdo; ¿diga al tribunal en que parte especifica para ese año y ese día se encontraba prestando servicio usted? R.- uno monta su servicio en su parte que es adentro con candado en su puerta, en la parte interna; ¿Dónde presta usted servicio? R.- yo soy custodio, eso es por dentro del internado; ¿Cuántos años de servicio tiene usted? R.- 18 años; ¿en su exposición usted percibió unos comentarios, usted manifestó que se escucho comentarios acerca de un compañero, diga al tribunal el nombre y apellido del compañero que usted se refiere? R.- Al Señor Miguel Aliendre; ¿señora Brito usted en su exposición manifestó que a la cuadra de los funcionarios entraban algunos internos, le pregunto diga al Tribunal si tiene conocimiento quien le autoriza la entrada de los internos a ese anexo? R.- Bueno para ese entonces los mismos funcionarios, el que tuviera la llave de la puerta de la población; Diga al Tribunal si en el caso particular suyo como dama custodio, si las internas de su área también tienen ese acceso? R.- Para aquel entonces si por que no teníamos la seguridad que teníamos ahorita; ¿diga al Tribunal si en algún momento usted estro al sitio donde se encuentran los escaparates de los funcionarios? R.- Si entre; ¿diga al Tribunal si recuerda alguna características del escaparate que tenia asignado el señor Aliendre? R.- Era un escaparate de color Gris Feo, de cómo dos o tres metros, era grande una puerta recta y tenia tres divisiones de tres partecitas, y se encontraba si seguro eso era inseguro, y estaba toda abierta como forzada pues; ¿a que se refiera cuando dice inseguridad? R.- por que una mano podía entrar por el escaparate, cualquier cosa se pudo haber metido por allí, o cualquier cosa se podía sacar; ¿para cuando usted vio que presentaba inseguridad tenia su candado? R.- Si, y yo vi el boquete que tenia forzada y podía caber algo por allí; ¿Qué parte estaba forzado? R.- La parte de arriba tenia la lamina forzada, de acuerdo a lo que yo me recuerdo; ¿Cómo le consta a usted que el señor Aliendre es Honrado? R.- Por que a veces yo veía cuando el trataba de meter a los internos adentro por que no le gustaba ver a los internos por los pasillos, siempre los regañaba, por que a el no le gustaban las cosas mal hechas, si no las cosas como tenían que ser; ¿Qué tipo de relación la une o mantienen al señor Miguel Aliendre?, R.- mantenemos una relación de mi jefe, de compañero de trabajo Pues; Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió ¿Diga al Tribunal que conocimiento tienen del señor Aliendres? R.- Cuando yo llegue allí era compañero, de trabajo un hombre muy horrado, trabajador y puntual en su horario, era un buen compañero; ¿puede recordar si el escaparate se encontraba forzado? R.- Si, y si mal no recuerdo era la parte de arriba; ¿se podía meter una mano por allí? R.- Si.
3.-Se Recibió la testimonial del Ciudadano: Alfredo Antonio Gómez, en calidad de Testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.558 de profesión u oficio Jefe de Régimen del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre y expone: “ Al señor lo conozco, es un señor honrado y honesto, cuando sucedieron los hechos, yo ya había entregado servicio y me había ido de allí, el señor es incapaz de consumir o traficar con drogas, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito, respondió¿ Recuerda la fecha ? R: Fue hace mucho tiempo no recuerdo ¿El señor Aliendres, se encontraba en el Internado Judicial? R: Si estaba entregado guardia¿ Puede dar fe de su honradez? R: Si, es una persona honesta es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, respondió: ¿No se encontraba presente, como se entero del hecho ? R: Al día siguientes, cuando comentaba que al compañero acá. ¿Diga al tribunal cual fue el comentario que le hicieron de los hechos ? R: Que se habían encontrado unas supuesta porción de supuesta droga ¿Le dijeron en que parte ? R: Se comentaba que en un escaparate. Es todo..
4.-Se recibió la testimonial del Ciudadano, León Ramón Lugo, en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.790, de profesión u oficio Funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, laborando en el Internado Judicial de: Carúpano , quien expone: “Yo me encontraba en ese momento haciéndole un mandado al Director, y cuando regrese, me dijeron que en la cuadra hay una requisa, ya la guarida había realizado su procedimiento., es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por Defensor Público. Abg. Edgar Brito, respondió ¿ Si recuerda la fecha y en que sucedieron los hechos ? R: No recuerdo ¿En que sitio sucedió? R: En la cuadra estaba haciendo una requisa ¿La cuada de donde? R: los vigilantes ¿la sede de donde? R: Donde descansa los vigilantes del internado Judicial ¿El lugar donde sucedieron los hechos ? R: ¿Desde cuando conoce al ciudadano Aliendres ? R: tengo mucho tiempo ¿es honesto? R: Si ¿Llegaba un interno de los detenidos a esa cuadra? R: No recuerdo. ¿Tenia puerta de entrada? R: tenía su puerta ¿Alguna seguridad? R: Tenia una puerta de fácil acceso, es todo Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, respondió¿ Diga al tribunal si tiene conocimiento del resultado de la requisa que menciona ? R: No tuve conocimiento es todo.
5.- Se recibió la testimonial del Ciudadano, José Mercedes Moya Marcano, en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.111, de profesión u oficio trabajo en la prefectura de la Parroquia Santa Catalina, quien expone: “nosotros entramos a trabajar ese día, entramos a la cuadra y entro la guardia a requisar, lo que recuerdo es que el escaparte de el estaba violentado, lo cuales los guardia empezaron a revisar, y sacaron un objeto de allí que supuestamente era droga, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor Público, Abg., Edgar Brito, respondió¿ Recuerda el sitio y la fecha y en que sucedieron los hechos ? R: La fecha no la recuerdo, en la cuadra de los funcionarios del internado judicial ¿ Que es lo que es violentado ? R: Era un escaparate de dos puertas y la parte de abajo estaba violentado, ¿ El Guardia pregunto si eso era lo que estaban buscando, alcanzo a ver que tenia en la mano el guardia,? R: no vi, decían que era presunta droga, ¿Posteriormente obtuvo conocimiento si era droga, estaba dentro de un embase, lo pudo ver? R: No, ¿Que tipo de embase era, R: Un embase de mentol davis, ¿Ese guardia que saco eso, previo abrir el escaparate, o donde estaba forzado? R: El guardia fue directamente agarrar eso, y de allí se reunieron entre ellos, ¿ Para esa oportunidad era normal que los presos pernoctaran en la cuadra? R: No, pero si pernotaba, anteriormente no podían, pero después estaban dos allí, ¿Era usual, que pasaran a la cuadra de los vigilantes? R: En la guardia de nosotros no, ¿Con quien estaba usted, con el grupo con quien yo estaba, estaba el señor Miguel Ángel que se encontraba allí, el iba a recibir, ¿Diga usted como es la reputación: Es honesta, recta, ? R si por completo, ¿Anteriormente había escuchado que el señor andaba con drogas? R: Nunca, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Público, Abg., Sandra Kassis, respondió¿ En el momento que recibía la guardia dicen que aparece la droga ? R: La guardia en ese momento estaba haciendo la requisa, por temporada hacen requisa ¿ Antes de esa revisión, la guardia había tardado para realizarla ? R: No ¿ Quiero que se deje claro si al momento de ingresar ? R: ellos fueron directamente eso ¿Cada cuanto tiempo hacen guardia ? R: trabajamos 24 por 24 Es todo Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, respondió,: ¿Diga al tribunal , si usted tuvo conocimiento momentos de los hechos, que la guardia nacional recibió denuncia de una droga en el escaparte ? R: No tuve conocimiento de eso ¿Cómo era el paquetico ? R: Era un embase de mentol davis. ¿ Observo un escaparate violentado, diga al tribunal en que momento observo el escaparte violentado ? R: ya se había abierto el escaparate ¿ Usted vio el escaparate violentado ? R: Estaba el dobles de la punta del escaparate en la parte de abajo ¿ En que parte se encontraba usted ? R: En la cuadra, a dos escaparates de señor Miguel ¿Qué es una cuadra ? R: Una habitación ¿ En que parte se encontraba ? R: En la parte Izquierda. Es todo.
6.- Se recibió la testimonial del Ciudadano: Dimas Humberto Brito Salazar, en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.234, de profesión u chofer en el Internado judicial de Carúpano, Estado Sucre y expone: “ En ese momento yo me encontraba aquí en los tribunales, trayendo los presos cuando llegue al Internado Judicial, me encontré con el problema ese del señor Aliendres, es todo”. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor Público, Abg., Edgar Brito, respondió¿ Desde cuando conoce al Sr. Aliendres ? R: Años conociéndolo desde el año 77, 78 ¿Dónde sucedieron los hechos? R: No se ¿La institución donde trabaja como se llama? R: En el Internado de la cárcel ¿Puede dar fe sobre la honradez y buena conducta y reputación del sr. Aliendres ? R: Como no, un señor de respeto, Es todo. Seguidamente la Defensora Público, Abg., Sandra Kassis, no realizo preguntas al testigo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, respondió: ¿Diga al tribunal a que se refiere usted, cuando dice que para el momento de los hechos se encontraba en los tribunales y luego se entero del problema del señor Aliendres, cual problema ? R: En ese momento, que lo involucraron del hecho, el problema que el tenia que dijeron que tenia drogasen su escaparate, cuando llegue con los guardias y los presos, me entre del Es todo.
7.-Se recibió la testimonial del Ciudadano, José Gregorio Rivas, en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.358 de profesión u oficio funcionario adscrito al Ministerio de Interior y Justicia y expone:“ El día del problema que se suscito, estaba en el en el patio de recreación del internado judicial de Carúpano, posteriormente me informaron que pasara a la cuadra para que me requisaran el escaparate, cuando llegue al sitio, ya había sucedido el problema del Sr. Aliendre, cuando se efectuó, no vi lo que paso realmente, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor Público, respondió ¿Desde que tiempo lo conoce al Sr. Aliendres ? R: Desde hace 11 años aproximadamente ¿Puede darle de la reputación, de su conducta ? R: Yo confirmo que su comportamiento como jefe mío, me dio muchos consejos, ¿ Recuerda el tiempo ? R: No , es todo. Seguidamente el Defensor Público, No hace preguntas al testigo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, respondió¿ Para el momento de los hechos su función ? R: Vigilante del todo el internado ¿A que hora se efectuó la revisión de la guardia nacional en la Cuadra ? R: fue en la mañana, no recuerdo la hora ¿Recuerda para la fecha en que parte se encontraba usted, la vigilancia dentro del internado, para el momento que la guardia realiza la requisa ? R: Reencontraba en el patio de recreación, la cancha dentro del penal ¿ Y la cuadra ? R: dentro del internado pero aparte de l patio de recreación ¿ Recuerda el nombre del Coordinador que lo llamo ? R: Florencio Martínez ¿ Cuantos funcionarios de la Guardia nacional realizaron la requisa ? R: No lo se, ya que no me encontraba cuando sucedieron los hechos Es todo
8.-Se recibió la testimonial del Ciudadano Alexis Antonio Rivas Gamboa, en calidad de Funcionario y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.220, de profesión u oficio Funcionario del Internado, (Jubilado para el momento), y expone: “ recuerdo que fue como un tres de enero del año 2001, aproximadamente de 9 a 9;30, nos encontrábamos en la jefatura cuando paso el ciudadano director y nos invito a la cuadra a realizar una requisa, a los escaparates de los funcionarios, yo fui a la cuadra y estuve pendiente de mi escaparate esperando que llegaran a requisar el mió, en es momento salio un afectivo de la guardia y mostró una cajita de mentol, no recuero si era David o chino, y dentro había un polvo blanco presuntamente droga, es todo”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Dalia Maria Ruiz, respondió,1) Sr. Rivas puede decir el sitio donde ocurrió los hechos que narra, R.- en la cuadra de funcionarios del internado judicial de Carúpano. 2- Diga al tribunal, ud. Manifestó que la guardia nacional le pidió la colaboración ara que actuara con ello. R.- el Director. 3- E calidad de que: r.- En calidad de testigos y era la requisa para funcionarios. 4- Ud. Cuando la guardia le solita la colaboración entra con los funcionarios a la cuadra. R.- no yo entre junto con la guardia pero cada quien al lado de su escaparate. Esperando que la guardia revisara. 6- Diga al tribunal el nombre de la persona que estaba parada al lado del escaparate del sr. Miguel. R.- no recuerdo. 7- Su escaparte a que distancia queda del de aliendres. R.- en la misma área, 8- Recuerda cuantos escaparates existen entre el suyo y el del el Sr., aliendres. R.- no, 9-Recuerda el nombre de las personas paradas al lado de su escaparte. R.- el sr. José Moya, Luis Martínez, son los que recuerdo. 10- Diga, si desde el sitio donde se encontraba visualmente tenía todos los escaparates. R.- Se veían todos. 11- Diga, cual eran las condiciones en que se encontraba el escaparate del sr. Aliendres. R.- presuntamente violentado por la parte de abajo. 12- Porque presuntamente. R.- porque después que paso la requisa nos fimos cuanta, antes no nos abinamos dado cuenta. 13- Diga, si observó la forma como los funcionarios de la guardia encontraron el embase de mentol que ud. Menciona en el escaparate. R.- no puede decir que fue dentro del escaparate, el guardia mostró al aire el envase de mentol, no se de donde lo saco. 14- Al mentó de la requisa se incauto otro objeto. R.- No. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Público, Abg. Sandra Kassis, respondió: 1- Por esa cuadra asignada para los funcionarios pasaba todo el mundo,. R.- si ahí había un telefono al frente de la cuadra donde llamaba los internos y el vigilante nunca estaba pendiente de los internos, en un descuido del vigilante podría el preso meter la mano y meter la droga. 2- Cuánto tiempo trabajo en el internado. R.- 25 años, en los actuales momentos jubilados. 3- Cuanto tiempo trabajo con el Sr. Aliendres, R.- casi Todo el tiempo. 5- Como era su conducta. R.- un hombre honrado, y muy correcto en su trabajo. 6- Pudiéramos interpretar que alguien le puso la droga al se. Aliendres. R.- Si se pudiera interpretar. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el se le cede el Defensor Público, Abg. Edgar Brito, respondió: 1- Ud. Se percato si el funcionario saco del escaparate el embase del escaparte de aliendres. R.- no pude apreciar. 2- Cuado dice que estaba violentado, que quiere decir con eso. R.- estaba alado hacia adelanta, las dos puertas de la tanquilla, el candado puede ir arriba y abajo se alaba con una apertura de más o menos veinte (20) centímetros, es todo. Se deja constancia de que el tribunal no realizo preguntas.
9.-Se recibió la testimonial del Ciudadano Ricardo José Osuna, en calidad de testigo y previamente juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.957, de profesión u oficio Vigilante, y expone: “Yo me encontraba en la jefatura de régimen a esa hora, que llegaron el director con los guardias a realizar la requisa, fui a la cuadra con ellos, y el director mando a buscar a Aliendres que estaba e los pabellones, le notifique que lo mandaron a buscar, el se vino y yo me quede en los pabellones, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Público, Abg. Sandra Kassis, respondió: 1- Cuanto tiempo tenia trabajando en el internado. R.- del 92 al 2001, casa 11 años. 2- Sr. Ricardo la conducta del Sr. Aliendres como era durante su trabajo. R.-Un Hombre Muy serio, Intachable. 3- Ud. Cuando el director le ordena que vaya a buscar a Aliendres que estaba en los pabellones, porque lo manda a buscar. R.- No se, hay una requisa y como el tiene un closet lo mandaron a llamar. 4- logreo ver algo. R.- no. 5- Como eran los escaparates. R.- Un candado en el medio, sin seguridad, es un desastre, cualquiera mete la mano. 6- En esa cuadrilla que el director le indica que vaya a llamar a aliendres, es de libre acceso. R.- no, hay esta la puerta para pasar, donde se iba a ser la requisa la puerta permanece abierta. 7- Llego a escuchar algún comentario que el Sr. Aliendres manejaba o consumía droga. R.- en ningún momento. 8- Su comportamiento como trabajador como era. R.- Buen trabajador. 9- Y su conducta. R.- Intachable. Se deja constancia de que el Dr, Edgar Brito no desea preguntar. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, respondió: 1- Diga, para el momento que el director lo comisiona a buscar a Aliendres, que le manifestó. R.- que lo fuera a buscar porque van a realizar una requisa. 2- Ud. Tenia conocimiento del motivo que origino la requisa en los escaparates de los funcionario. R.- en ningún momento. 3- Diga si Ud. Tenia un escaparate de su uso. R.- Si. 4- Diga de acuerdo a lo manifestado, por cual motivo ud. No estaba al lado de su escaparte al momento de hacer la requisa. R.- porque lo fui a buscar y me quede cuidando haya. 5- Diga si lo une algún vínculo familiar con el Sr. Aliendres. R.- Ninguno.
10.-Se recibió la testimonial del Ciudadano Egidio José Figueroa López, en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.695.497, de profesión u oficio Militar Activo, y expone: “ Hace nueve años, estaba prestando servicio en el internado judicial de Carúpano, en Sr. Machado comandante para esa época , me ordeno que buscara 2 efectivos apara apoyar al director del penal, ya que manifestaba que habían unos vigilantes que estaban introduciendo droga al penal, me fui con 2 efectivos más, y el director fuimos a la cuadra de habitación de los vigilantes, el Sargento Neptalí procedió a revisar los escaparates, al llegar al de aliendres se conseguí una cajita de mentol David contentiva de un polvo Blanco presuntamente cocaína, se siguió revisando, no se consiguió nada extraño, y se siguió revisando y n se consiguió mas nada, luego me lleve al Sr, aliendres con la droga al comando y se hicieron las entrevistas, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, respondió: 1- Diga, el nombre de los funcionarios que lo acompañaran. R.- Neptalí José Figueroa y el otro no recuerdo el nombre ya se fue de baja. 2-Diga, si las 2 personas que lo acompañaron era para conformar una comisión para la inspección. R.- cierto, fue la solicitud del director del internado. 3- Diga si quien realiza la inspección directamente a los funcionarios es el director del internado. R.- No, el Sargento Neptalí José Figueroa. 4- Quien encuentra la droga, es Neptalí Figueroa. R.- Si. 5- Diga si conoce como se obtuvo esa información. R.- La manejo el director del internado con el sargento de la unidad. 6- Diga para el momento en que recibe la orden de buscar los efectivos, se hizo general o específicamente para un escaparate. R.- En todos los escaparates. 7- Diga como testigo presencial como se inicio la revisión del escaparate. R.- desde el primer escaparate, pasando cada uno. 8- Diga cuales era las codicotes específicas del escaparate donde se encontró la droga. R.- estaban violentados, la mayoría, fácilmente se podían abrir e introducir cosas, Casi todos estaban rotos. 9- Diga como fue el mecanismo utilizado para abrir el escaparte donde estaba la droga. R.- tenia un candado y el sr. Aliendres lo abrió. 10- Diga que manifestó el Sr, aliendres al momento del hallazgo de la droga. R.- el dijo que no era de el, que no lo había metido ahí. 11- Diga si tiene conocimiento sobre la forma como fue introducida la droga en el escaparate. R.- No tengo conocimiento, solo que cuando llego el efectivo consiguió la cajita, mas nada. 12- Diga cual fue su participación dentro de la comisión. R.- Yo, como mas activo busque los 2 efectivos y le preste la colaboración al director por orden del sargento. 13- Diga si recuerda para el momento del procedimiento, quienes se encontraban en ese momento presenciado el hecho. R.- El director y varios vigilantes. 14- Diga cuantos años de experiencia tiene en la institución. R.- 29 años .Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito, respondio1- Ud. Presencio el hallazgo que hizo el sargento. R.- Si, lo saco de ahí. 2- Cuantos metros de alto y ancho eran los escaparates. R.- 1 metro de alto por 50 cm. de ancho. 3- De ahí saco el mentol. R.- Si. 4- El sr. Aliendres lo abrió. R.- Tenia un candado a la mitad del escaparate, como a los 50 cms. 4- Especifique como estaba roto, en el sentido de seguridad. R.- Tenia un candado, pero no tenia buena condición de seguridad, se podía abrir sin necesidad de abrirlo. 5- Porque se le pidió que lo abriera. R.- Ordenes del Director. Es todo. Se deja constancia de que la juez no realizo preguntas.
11.-Se recibió la testimonial del Ciudadano Pablo Rafael Tineo González, en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.042, de profesión u oficio Coordinador de Seguridad del Internado Judicial, y expone: Primeramente no recuerdo, ya eso tiene como 9 o 10 años, no recuero ni fecha ni día, en el día ese, yo salía libre y el director Ambrosio me manifestó que se iba a realizar una revisión de escaparates de funcionarios en el área de dormitorios, en ese momento esperamos que llegaran los guardias, ellos comenzaron a hacer la requisa y en un escaparte supuestamente de Aliendres, dizque extrajeron una cajita de mentol David, con una supuesta sustancia, no me consta porque no la vi, en ese momento el director llamo al sargento a su Dirección para hacer los tramites, como yo estaba entregando me fui para mi casa. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor publico. Abg. Edgar Brito, respondio1- Podría indicar el tamaño de los escaparates. R.- como metro y medio de alto y como 65 cms. De ancho. 2 Tenían medio de seguridad. R.- asegurados con candado y alambre, no tenia mucha seguridad. 3- A que altura estaban. R.- como a la mitad. 4- Las puertas eran seguras. R.- No cualquiera podría violentarlas. 5- Habían que hacer fuerza para violentarla. R.- No. 6- Era normal que los presos se introdujeran en la cuadra de los custodios. R.- si, entran internos a limpiar y hay un teléfono, en este si tenemos, antes no. Es todo. Se deja consocia de que la defensora publica abg. Sandra Kassis no realiza preguntas. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, respondió.1- Diga, lugar, fecha y hora de los hechos que narro. R.- el internado judicial de Carúpano, como a las 9:00 de la mañana, no recuerdo la fecha. 2- Diga en que momento del día el director le informo que se iba a realizar la requisa. R.- seria como a las 8:30 am. 3- Diga cual fue su actuación cuando se de vuelve. R.- El nos pasa a la Dirección esperando que llegaran los efectivos para abrir los escaparates. 4- Nosotros, que significa. R.- A mi, estaba el sargento de nombre Machado. 5- Habían otros vigilantes. R.- No, para ese momento no lo recuerdo. 6- Diga en que sitio estaba al momento de la requisa. R.- en la puerta del recinto. 7- Tiene asignado escaparte, lo abrió. R.- si, y me lo mandaron a abrir. 8- Ud. Observo el momento en el cual se produjo el hallazgo. R.- No observe cuando el efectivo la mostró, yo me encontraba en la puerta del dormitorio para ese momento. 9- Actualmente sigue trabajando ahí, R.- Si. Cuanto Tiempo Tiene Ahí.- R.- Faltan 3 días para cumplir 29 años. Seguidamente a las preguntas formuladas por la juez, respondió. 1- Los escaparates estaban en mal estado. R.- Si. 2- Era fácil que alguien lo manipulara. R.- Si, cualquiera lo puede abrir. 3- Los internos tenían fácil acceso a esa cabina. R.- Si, hay un teléfono y ellos llaman de ahí y otros que limpian la cuadra. Es todo.
12.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: Luís Florencio Martínez Velásquez, en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.561.635, de profesión u oficio, Coordinador de Seguridad del Internado Judicial de Carúpano (Jubilado) y expone: El director informo que se iba a hacer una requisa, nos reunió a todos, nos puso al lado de los escaparates, comenzaron y llego un momento que un guardia informo al sargento que había encontrado en el escaparate de aliendres una cajita de mentol con supuestamente droga adentro, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, respondió: 1- Diga, lugar, fecha y hora de los hechos. R.- en el internado en horas de la mañana, en el dormitorio de funcionarios. 2- Diga para ese momento cual era su cargo. R.- Coordinador de seguridad. 3- Diga su función. R.- Coordinar los servicios del penal. 4- Diga en que parte estaba del sitio del hallazgo. R.- frente de mi escaparte, cuando el mostró la cajita. 5- Diga como fue la inspección. R.- nos dijeron que cada quien tenia que estar al frente de los escaparates, uno por uno. 6- Diga del escaparte del Sr. Miguel al suyo que distancia había. R.- como 6 escaparates, 7- Como estaba conformada la comisión de la requisa. R.- el director con un sargento de la guardia y otros. 8- Recuerda el nombre del funcionario del hallazgo. No. 9- Recuerda las condiciones de los escaparates. R.- Cada quien tenia su candado y su llave, y para ese momento s evio que el de aliendres estaba forzado en la parte de abajo, anteriormente habían forzado escaparates para robar, algunos estaban forzados. 10- Diga si lo llamaron cuando encontraron el hallazgo. R.- no el llamo al sargento y después el director me llamo. 11- Recuerda que manifestó el Sr, Miguel cuando le encuentra el embase. R.- El manifestó que no era de el. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Público, Abg. Sandra Kassis, respondió: 1- Como era el escaparate. R.- Alto, como 1.80 de alto y pequeño de ancho. 2- Ud. Sabia que el director tenia enemista con aliebres. R.- No sabía. 3- Tenia acceso a los internos la cuadra. R.- si hay un teléfono, enfermería y como no tenia cerradura, todos podían entrar, generalmente no había nadie constantemente ahí. 4- Cual era la conducta de Aliendres. R.- era una persona recta cumplidora de sus servicios y eso quizás acarrea problemas.
13.- Se recibió la declaración del acusado, MIGUEL ÁNGEL ALIENDRES quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previa imposición del precepto constitucional, quien procedió a identificarse como: MIGUEL ÁNGEL ALIENDRESS, venezolano, de estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.845.749, nacido en fecha 22-07-1942, de 67 años de edad, de profesión u oficio: Ex jefe de Régimen del internado, actualmente jubilado, hijo de Miguel Rondon y Eustaquia Aliendres, y domiciliado en La Calle 14 De Febrero, Casa Nº 59, de la Localidad de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expone; inicio diciendo, que llegue como a las 8:00 de la mañana, el 03-01-2001, y como a las 9 y 30 fue la requisa. Como no tengo nada en el escaparte sino el uniforme, me lo puse y me metí, como a las 8:30, como a las 9:40 am, un funcionario de nombre Pablo Subero me notifica que Valera me esta esperando en la cuadra, cuando llego me conseguí con José Moya Marcano, Alexis Rivas, Luis Florencio Martínez, Pedro Acosta y el Sargento con 2 guardias revisando el escaparte, no era una requisa para todos, eso era mentira, los guardias nacionales no pueden estar revisando eso a uno, los que mandamos ahí somos los vigilantes entonces un guardia nacional no puede revisarlo, ellos mandan es su prevención nosotros mandamos adentro. Cuando llego a la cuadra Valera me dice que abra el escaparte, yo estoy pensando que se han robado algo y lo están buscando y como no tengo nada que temer. Nadie vio cuando el guardia saco el embase de mi escaparate, solo vieron cuando lo nosotros, porque yo que estoy mas cerca no lo vi, se lo vi en la mano. Ya yo me imagine que era una siembra, lo pasaron a la Dirección los vigilantes se le sublevaron y el se asusto y botaron como a 10 de los mejores, por eso. Nos llamaron a la Dirección estaba el embase, ahí se descubrió lo que tenia, nunca vi el polvo, metido en una bolsa azul y amarillo, yo mismo fui a buscar al fiscal José sirit para que se presentara al internado. Y por favor le pedí que le hicieran examen al embase porque ahí no estaban mis huellas, si se lo hacían salen la huellas de quien lo puso, era una siembra, yo siendo jefe de régimen me tenia montado guardia en los pabellón y ponía un inferior a mi a montar jefatura. Fue una siembra descarada como lo dijo José moya Marcano y yo lo apoyo, estaba preparado para sacarme de ahí. Es todo, Seguidamente a las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico, respondió. 1- Diga si el ciudadano pablo Subero le dijo para que tenia que presentara ante el director. R.- no. 2- Diga que le manifestó. R.- que fuera a la cuadra que el director me mando a buscar. 3- Diga el nombre del sargento y los guardias que menciono. R.- El sargento que estaba aquí, el no se dio cuenta de nada, creo que se llama Figueroa y Neptalí, el no trabajaba ahí. 4- Diga si el Sr. Egidio estaba trabajando. R.- Si. 5- Diga si tiene conocimiento quien ordeno la revisión. R.- según el director, que no tiene atribuciones para eso. 6-Diga para el momento del hallazgo, que paso. R.- Yo, Salí los vigilantes se sublevaron y Salí a buscar al fiscal, me llevaron hasta la oficina del director, 7- Diga el nombre del director para el momento de los hechos. R.- Ambrosio Valera Flores. 8- Diga si ud. Tenia algún problema personal con el director de la institución, y explique. R.- con el tiempo el último que declaro y otro llamado Alexis Rivas, me dijeron que el director me quiera sacar de aquí porque no le conviene, lo que llevaba para los presos se lo robaba y no podía estar de acuerdo con las cosas mala. Le aseguro que fue un montaje para sacarme de ahí. No se cual era el problema yo estaba por salir, no cruzaba problemas por el. 9- Diga si el desarrollo de su labor le fue levanto algún acta negativa por el director. R.- No, que sepa. 10- Diga si tenía conocimiento que no le gustaba de su labor al director. R.- Que el se agarraba las cosas, y yo era honesta y como el hacia cosas malas y a mi no me gustaba. 11- Diga los motivos por los cuales usted no elevo ninguna acción en cuanto a la actuación del director. R.- en caracas me dijeron trabaja tranquilo y metete un bozal en la boca y espera tu jubilación, yo eleve una queja en caracas, ellos no me hicieron caso a mi queja. 12- al momento del hallazgo fue detenido. R.- No, fui a buscar a sirit montilla, el expediente que me levanto la guardia lo fui a buscar a la guardia, estuve como 3 horas con el.13- Diga en que momento se produjo su detención. R.- como el 04 a las 6 de la tarde y me dijo vete para el circuito a esperarlo aquí, no sabia que me quiera prensar. Seguidamente a las preguntas formuladas por el defensor publico, abg. Edgar Brito, respondió 1- Como Se vino para el circuito. R.- a pie, y lo espere como 4 horas al dr. Sirit, como a las 5 y a las 6 me privaron de libertad y me mandaron para la policía. 2- Que tiempo espero. R.- como 4 horas o 6 horas, yo estaba haciendo diligencias desde la mañana. 3- Ud. Tenia custodia. R.- no, llegue solo, me presente solo, y fui a sala solo voluntariamente. 4- El tamaño del escaparte. R.- 1.80 de alto. 5- Era cierto que estaba violentado. R.- abajo abre normal 26 cm, y a medida que lo van forzado abre más, yo tenia una jaula y otra cosa, el dice que estaba metido a.m. 5- Que piensa después de los que ha pasado. R.- me siento inocente desde el primer momento, eso fue una injusticia conmigo Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa publica, abg. Sandra Kassis, respondió 1- Que tiempo tenia laborando. R.- 29 años y 2 meses. 2- Había tenido problema disciplinario. R.- no, un procesado tenía problemas conmigo, el que creo me sembró la droga. 3- Si ud. Llegase a ganara este caso, volvería al internado. R.- no me hubiesen matado, no se puede horita eso se echo a perder. 4- Ud. Alguna vez fumo, consumió, vendió, compro droga. R.- no, los odio a los narcotraficantes. 5- Da fe de su honestidad. R.- si 100 %, soy un hombre honesto. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la juez, respondió: R.- soy inocente, es una siembra descarada, es todo.
DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA.
Se procede a incorpor por su lectura las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el art. 339 del Código Orgánico Procesal penal, la siguiente prueba; 1) Dictamen Pericial realizado por el Cuerpo Técnico de Policia Judicial con sede en Maturín, de conformidad con lo estableado en el artículo 341, ordinal. 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal.” Es todo.
y con respecto a las pruebas ofrecidas por la defensa: 1- Constancia de Trabajo de fecha 11-01-2001. 2- Constancia de Buena Conducta de fecha 24-01-2001, 3- Constancia de Residencia Vecinal de fecha 14-01-2001, 4- Referencia de conducta vecinal de fecha 24-01-2001, 5- Constancia de buena conducta emitida por el consejo comunal del Municipio Arismendi de fecha 30-01-2001, 6- Constancia de Buena conducta emitida por el personal del Internado Judicial de fecha 08-01-2001, 7- Constancia emitida por los internos del Internado Judicial, 8- Constancia emitida por los vecinos del Pueblo de Río Caribe De fecha 19-01-2001, 9- Inspección ocular en cuadra de vigilantes del Internado Judicial. 10- Certificación de antecedentes penales. Se deja constancia de que se le dio lectura a las pruebas documentas y se realizo la exhibición de la inspección Ocular realizada al escaparate del Ciudadano Miguel Aliendres.
DE LAS CONCLUSIONES
La Fiscal del Ministerio Público presento sus Conclusiones de la siguiente manera. “ finalizada como ha sido las audiencias que dieron lugar al debate oral y publico iniciado el día 29 de julio del presente año, suspendido y continuados en las fechas, 06, 11 y 13 de agosto, esta representante del misterio publico ha llegado a una conclusión muy particular con respecto a la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el art. 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en primero lugar he observado una seria de circunstancias a la cual se siente obligada a dejar constancia, primero que nos encontramos ante la presencia de un proceso que comenzó el 03-01-01 y que concluye en fecha 13-08-09, transcurriendo un lapso de 8 años, 7 meses y 10 días, de proceso. En segundo lugar se observa la proporcionalidad en cuanto a la cantidad de sustancia objeto del presente proceso, la cual alcanza ala cantidad de 2 gr. Con 700 mgr. de cocaína base tipo crack, en tercer lugar se observa que de las circunstancia de modio, tiempo y lugar el acusado ciudadano Miguel Aliendres en todo momento cumplió con la persecución penal y se sometió al llamado jurisdiccional para enfrentar el proceso, en cuarto lugar se observa que durante las audiencias que transcurrieron todas y cada una de las personas que rindieron sus testimonios en una forma segura manifiestan su conocimiento poniendo énfasis en la conducta que para el momento de los hechos y de compartir la labor en el internado judicial demostró el acusado igualmente para esta representante en el desarrollo del debate con la declaración del funcionario Eligio Figueroa quien manifestó en forma clara el conocimiento que tiene del hecho corroborando que se realizo un procedimiento donde fue incautado un embase con la droga objeto del proceso concatenado su testimonio con el de Luis Florencio Martínez, esta represente considera que ciertamente en ese escaparte fue encontrado un embase que contenía la droga incautada. En quinto lugar para esta representante de existe de todo el desarrollo del debate una duda razonable por falta de certeza de que ciertamente el acusado haya sido el autor material del hecho y es obligante en este acto solicitar al tribunal absuelva la Ciudadano. Miguel Ángel Aliendres del hecho que le imputo el Ministerio Público, es justicia, es todo.
De las CONCLUSIONES del Defensor Público Abg. Edgar Brito, quien expone: “hago mía en cuanto y en tanto los argumentos y solicitudes presentados a consideración y valoración del tribunal por el accionante, inconsecuencia solicito respetuosamente al tribunal decrete la Absolución de mi defendido con la consecuencia que ello genera en fundamente tal como lo afirme en los alegatos presentados por el accionante y además sise considera cierto cuestión que no comparto que resulto demostrado con la testimonial del funcionario José Figueroa López el hallazgo en un escaparate asignado a mi defendido de un embase tipo mentol, marca David donde se encontró la sustancia que resultó ser droga, pero es necesario y así lo solicito valorar en primer lugar que resulto demostrado que el escaparate asignado a mi defendido no presentaba ningún indicio de seguridad, que era fácilmente manipulable y que se podía acceder a su parte interior sin abrir el candado que lo resguardaba, dicha circunstancia resulto probada por los testigos evacuados en su oportunidad legal y además de ello por la inspección y expertita practicada al escaparate. En segundo lugar que el hallazgo se realizó en la cuadra de los funcionarios donde era común que personas que fungen como detenido en el internado judicial accedieran sin custodia y sin limitación alguna, hecho demostrado por los testigos evacuados en su oportunidad, en tercer lugar que no pudo demostrarse que mi defendido haya tenido los que se conoce como la posesión o tenencia de dicha sustancia puesto que al estar el escaparate en condiciones de inseguridad y al permitirse el acceso a distintas personas incluso los presos y al mantener mi defendido una condición de rectitud y honorabilidad en el ejercicio de su función lógico es concluir que ello despertó u opisio sentimientos y acciones de terceros para quebrantar la honorabilidad del acusado, por ello en fundamento a la falta de elementos probatorios que demuestren que el control absoluto o temporal de la sustancia decomisada haya estado en manos o responsabilidad de mi defendido, resulta ajustado a derecho el fundamento del principio in dubio pro reo, se decrete su inocencia y así solicito sea declarado. Solicito copia simple del acta que se levante al efecto y de la decisión. Es todo.
De las CONCLUSIONES de la defensa Pública, Abg. Sandra Kassis y expone: “evidentemente en cuatro audiencias después de aproximadamente 8 años 5 meses ha finalizado el calvario que llevaba en la espalda nuestro defendido, pero no obstante a esto, toda la consecuencia que el ha dejado por un procedimiento erróneo y fuera de toda legalidad, citar a los funcionarios como pablo González, Luís Florencio, cuando todos los que comparecieron nunca vieron de donde fue sacada efectivamente elemento o el embase donde se localizo la sustancia, es difícil ver que el misterio publico pida absolutoria, y cuando la hace es porque evidentemente el asunto colma el desequilibrio jurídico para un procedimiento bien llevado. Es importante que el misterio publico haya solicitado la absolutorias y los dos defensores publico soliciten la absolutoria, sabe que es lo malo, el tiempo que ha transcurrido, que nadie puede medir la angustia de 87 años, su carácter pido que se haga justicia, ojala este sirva de ejemplo para otros casos. Posesión es tener algo y que tenia el, dignidad, respeto, todos los funcionarios mostraron respeto por el sr. Aliendres, no es que la justicio llega aunque sea tarde, saben porque, porque los dolores y las tristeza que deja o tiene limite. Ojala que a través de la defensa, el tribunal y el Ministerio Publico nos enseñe algo, esperar 8 años para una sentencia, este es un sistema que no debe acabar con el tiempo, romper los lapsos, no me resta mas que decir que hago mía las palabras del Dr. Brito y hago mía únicamente la solicitud de absolutoria que solicito el ministerio Publico para nuestro representado, solicito en representación de nuestro representado que una copia certificada de la sentencia una vez publicada, sea remitida al Ministerio de Interior y Justicia, es todo.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que No quedo probado en el Juicio Oral y Publico, la culpabilidad del acusado. Miguel Angel Aliendres, en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Con dichas declaraciones, solo pudo demostrar el Fiscal del Ministerio publico, Que los hechos ocurrieron en fecha ocurrido en fecha 03-01-2001, en horas de la mañana se realizo una requisa en los escaparates de los funcionarios del Ministerio de interior y Justicia (Internado Judicial de Carúpano), la cual fue realizada por parte de funcionarios adscritos el segundo pelotón, segunda compañía segunda compañía del destacamento regional numero 78 del la guardia Nacional, en el Internado Judicial de Carúpano, pudiéndose detectar en el escaparate de uno de los funcionarios, específicamente del Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALIENDRES, jefe del régimen del ciato Internado Judicial, un recipiente de metal de color rojo y blanco, con la denominación mentol Davis, en cuyo interior se pudo observar una bolsa plástica de color azul y amarillo contentivo de un polvo blanco de la droga denominada cocaína. Así mismo la comisión levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al presente caso.
Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los Ciudadanos: YADILKA RAUSSEO ZAPATA, (testigo) y expone: “Bueno yo estaba en el anexo cuando se oyó un comentario de presuntamente en un escaparate había una sustancia no se ni que era por que yo no estaba allí, no lo vi, estaban acusando al señor Aliendres y en los años que yo tengo allí nunca ese señor nada que decir en ninguna irregularidad, cumpliendo con todas las faenas de su trabajo siempre, y no tengo mas nada que decir, el señor Aliendres es un Hombre trabajador, el es un señor limpio esto es una injusticia de lo que se le esta acusando, por que el es un señor limpio de toda culpa y es así que por eso estoy aquí por que se que es una persona inocente y respetuosa”,a las preguntas formuladas por el Defensor publico. Abg. Edgar Brito, respondió: ¿Nos puede decir el sitio de donde sucedieron esos hechos? R.- En el Internado Judicial de Carúpano, a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: diga al Tribunal a que se refiere cuando indica que el señor Aliendres es inocente de todo lo que se le acusa? R.- Por que nunca he oído que el señor Aliendres este en cosas malas, nunca lo he visto en cosas malas, y el es un señor que es de su casa al trabajo y del trabajo a su casa;……-Se concatenan estas declaraciones con la declaracion de la Ciudadana: MARIA CELESTINA BRITO CHAPARRO, (Testigo) y expone: “Bueno para el momento del problema la parte del anexo esta muy separada de la cuadra de los funcionarios, uno tiene acceso a ellos solo cuando sale afuera en eso escuche un escándalo y un alboroto en la parte de afuera, no se que pasaría, cuando Salí escuche los comentarios de los funcionarios diciendo que mi compañero molesto bravo, por que supuestamente habían conseguido droga en el escaparate del funcionario, y el escaparate se encontraba alado, pero yo lo que escuche fue la versión de mis compañeros, bueno si se que ala cuadra de los funcionarios tenían acceso los internos por que se les había permitido, y en todos mis años que he tenido allí nunca he tenido mal comentario de ese señor es un buen compañero y le gustaba las cosas rectas como son”, a las preguntas formuladas por el Defensor publico. Abg. Edgar Brito, respondió ¿usted nos esta diciendo que ese mueble que usted tenían asignado para guardar sus enseres personales para esa fecha en que sucedieron los hechos no tenia seguridad? R.- No tenia; ¿Por qué? R.- Por que solamente tenia un candadito en el medio, tenia una cuestión abajo y arriba que se alaba y se abría tanto arriba como abajo, y si se empujaba se abrían también; ¿si los escaparates que sus compañeros en especial en especial el escaparate asignada al señor Miguel Ángel Aliendres para esa fecha en que ocurrieron los hechos presentaba las mismas condiciones de inseguridad que usted ha relatado? R.- Si; ¿es decir que ese escaparate podía abrirse tan solo con pegarle las manos a las hojas podría abrirse fácilmente? R.- Si; ¿era común que detenidos o presos entraran a la cuadra de los custodios? R.- Siempre entraban; ¿es decir en la mañana, en la tarde? R.- Si a cualquier hora entraban los presos ellos tenían acceso a la cuadra de los funcionarios; a las preguntas formuladas por la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, respondió ¿señora Maria usted entre una de las preguntas que se le realizo usted dijo que los internos tienen acceso a donde están esos escaparates? R.- Si para aquel entonces algunos tenían acceso; ¿y eso por que? R.- por que a veces salían hacer algunas diligencias y uno los veía por allí; ¿el que quería podía meter la mano? R.- Si claro que si por que ese candadito no impedía que lo hicieran; a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, respondió:; ¿diga al Tribunal si en algún momento usted estro al sitio donde se encuentran los escaparates de los funcionarios? R.- Si entre; ¿diga al Tribunal si recuerda alguna características del escaparate que tenia asignado el señor Aliendre? R.- Era un escaparate de color Gris Feo, de cómo dos o tres metros, era grande una puerta recta y tenia tres divisiones de tres partecitas, y era inseguro, y estaba toda abierta como forzada pues; ¿a que se refiera cuando dice inseguridad? R.- por que una mano podía entrar por el escaparate,¿para cuando usted vio que presentaba inseguridad tenia su candado? R.- Si, y yo vi el boquete que tenia forzada y podía caber algo por allí; ¿Qué parte estaba forzado? R.- La parte de arriba tenia la lamina forzada,; a las preguntas formuladas por la Juez, respondió ¿puede recordar si el escaparate se encontraba forzado? R.- Si, y si mal no recuerdo era la parte de arriba……..Se concatenan estas declaración con la declaración del Ciudadano: Alfredo Antonio Gómez,(Testigo) y expone: “ Al señor lo conozco, es un señor honrado y honesto, cuando sucedieron los hechos, yo ya había entregado servicio y me había ido de allí, el señor es incapaz de consumir o traficar con drogas.-Se concatenan estas declaración con la declaración del Ciudadano, León Ramón Lugo, (testigo) y expone: “Yo me encontraba en ese momento haciéndole un mandado al Director, y cuando regrese, me dijeron que en la cuadra hay una requisa, ya la guarida había realizado su procedimiento …..Se concatenan estas declaraciones, con la declaracion dell Ciudadano, José Mercedes Moya Marcano, (testigo) y expone: “nosotros entramos a trabajar ese día, entramos a la cuadra y entro la guardia a requisar, lo que recuerdo es que el escaparte de el estaba violentado, lo cuales los guardia empezaron a revisar, y sacaron un objeto de allí que supuestamente era droga, a las preguntas formuladas por el Defensor Público, Abg., Edgar Brito, respondió¿ Recuerda el sitio y la fecha y en que sucedieron los hechos? en la cuadra de los funcionarios del internado judicial ¿ Que es lo que es violentado ? R: Era un escaparate de dos puertas y la parte de abajo estaba violentado,¿Que tipo de embase era, R: Un embase de mentol davis, ¿Diga usted como es la reputación: Es honesta, recta,?, ¿Anteriormente había escuchado que el señor andaba con drogas? R: Nunca, a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió, diga al tribunal en que momento observo el escaparte violentado ? R: ya se había abierto el escaparate ¿ Usted vio el escaparate violentado ? R: Estaba el dobles de la punta del escaparate en la parte de abajo…. Se concatenan estas declaraciones con la declaración del Ciudadano: Dimas Humberto Brito Salazar, (testigo) y expone: “En ese momento yo me encontraba aquí en los tribunales, trayendo los presos cuando llegue al Internado Judicial, me encontré con el problema ese del señor Aliendres….Se concatenan estas declaraciones con la declaracion del Ciudadano, José Gregorio Rivas, (testigo) y expone:“ El día del problema que se suscito, estaba en el en el patio de recreación del internado judicial de Carúpano, posteriormente me informaron que pasara a la cuadra para que me requisaran el escaparate, cuando llegue al sitio, ya había sucedido el problema del Sr. Aliendre, cuando se efectuó, no vi lo que paso realmente…..-Se concatenan estas declaracion con la declaracion del Ciudadano Alexis Antonio Rivas Gamboa, (testigo) y expone: “recuerdo que fue como un tres de enero del año 2001, aproximadamente de 9 a 9;30, nos encontrábamos en la jefatura cuando paso el ciudadano director y nos invito a la cuadra a realizar una requisa, a los escaparates de los funcionarios, yo fui a la cuadra y estuve pendiente de mi escaparate esperando que llegaran a requisar el mió, en es momento salio un afectivo de la guardia y mostró una cajita de mentol, no recuero si era David o chino, y dentro había un polvo blanco presuntamente droga, es todo”. a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, respondió, Sr. Rivas puede decir el sitio donde ocurrió los hechos que narra, R.- en la cuadra de funcionarios del internado judicial de Carúpano, - Diga, cual eran las condiciones en que se encontraba el escaparate del sr. Aliendres. R. violentado por la parte de abajo. a las preguntas formuladas por la Defensora Público, Abg. Sandra Kassis, respondió: Por esa cuadra asignada para los funcionarios pasaba todo el mundo,. R.- si ahí había un teléfono al frente de la cuadra donde llamaba los internos y el vigilante nunca estaba pendiente de los internos, en un descuido del vigilante podría el preso meter la mano y meter la droga.-Pudiéramos interpretar que alguien le puso la droga al se. Aliendres. R.- Si se pudiera interpretar. a las preguntas formuladas por el se le cede el Defensor Público, Abg. Edgar Brito, respondió: Cuado dice que estaba violentado, que quiere decir con eso. R.- estaba alado hacia adelanta, las dos puertas de la tanquilla, el candado puede ir arriba y abajo se alaba con una apertura de más o menos veinte (20) centímetros…….Seconcatenan estas declaraciones, con la declaracion del Ciudadano Ricardo José Osuna, ( testigo) y expone: “Yo me encontraba en la jefatura de régimen a esa hora, que llegaron el director con los guardias a realizar la requisa, fui a la cuadra con ellos, y el director mando a buscar a Aliendres que estaba e los pabellones, le notifique que lo mandaron a buscar, el se vino y yo me quede en los pabellones, a las preguntas formuladas por la Defensora Público, Abg. Sandra Kassis, respondió: - Como eran los escaparates. R.- Un candado en el medio, sin seguridad, es un desastre, cualquiera mete la mano. - Llego a escuchar algún comentario que el Sr. Aliendres manejaba o consumía droga. R.- en ningún momento.- Su comportamiento como trabajador como era. R.- Buen trabajador. - Y su conducta. R.- Intachable-Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano Pablo Rafael Tineo González, (testigo) y expone: Primeramente no recuerdo, ya eso tiene como 9 o 10 años, no recuero ni fecha ni día, en el día ese, yo salía libre y el director Ambrosio me manifestó que se iba a realizar una revisión de escaparates de funcionarios en el área de dormitorios, en ese momento esperamos que llegaran los guardias, ellos comenzaron a hacer la requisa y en un escaparte supuestamente de Aliendres, dizque extrajeron una cajita de mentol David, con una supuesta sustancia, no me consta porque no la vi, en ese momento el director llamo al sargento a su Dirección para hacer los tramites, como yo estaba entregando me fui para mi casa. a las preguntas formuladas por el Defensor publico. Abg. Edgar Brito, Tenían medio de seguridad. R.- asegurados con candado y alambre, no tenia mucha seguridad. Habían que hacer fuerza para violentarla. R.- No. 6- Era normal que los presos se introdujeran en la cuadra de los custodios. R.- si, entran internos a limpiar y hay un teléfono, a las preguntas formuladas por la juez, respondió. Los escaparates estaban en mal estado. R.- Si.- Era fácil que alguien lo manipulara. R.- Si, cualquiera lo puede abrir. 3- Los internos tenían fácil acceso a esa cabina. R.- Si, hay un teléfono y ellos llaman de ahí y otros que limpian la cuadra…. -Se concatenan estas declaración, con la declaración del Ciudadano: Luís Florencio Martínez Velásquez, (testigo) y expone: El director informo que se iba a hacer una requisa, nos reunió a todos, nos puso al lado de los escaparates, comenzaron y llego un momento que un guardia informo al sargento que había encontrado en el escaparate de aliendres una cajita de mentol con supuestamente droga adentro, a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1- Diga, lugar, fecha y hora de los hechos. R.- en el internado en horas de la mañana, en el dormitorio de funcionarios. Recuerda las condiciones de los escaparates. R.- Cada quien tenia su candado y su llave, y para ese momento se vio que el de aliendres estaba forzado en la parte de abajo, Recuerda que manifestó el Sr, Miguel cuando le encuentra el embase. R.- El manifestó que no era de el. a las preguntas formuladas por la Defensora Público, Abg. Sandra Kassis, respondió: - Tenia acceso a los internos la cuadra. R.- si hay un teléfono, enfermería y como no tenia cerradura, todos podían entrar, generalmente no había nadie constantemente ahí. Cual era la conducta de Aliendres. R.- era una persona recta cumplidora de sus servicios y eso quizás acarrea problemas.
A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los funcionarios y testigos antes mencionados, en narrar las circunstancia de lugar, modo y tiempo, en el presente procedimiento realizado.
Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del funcionario. Egidio José Figueroa López, y expone: “ Hace nueve años, estaba prestando servicio en el internado judicial de Carúpano, en Sr. Machado comandante para esa época , me ordeno que buscara 2 efectivos apara apoyar al director del penal, ya que manifestaba que habían unos vigilantes que estaban introduciendo droga al penal, me fui con 2 efectivos más, y el director fuimos a la cuadra de habitación de los vigilantes, el Sargento Neptalí procedió a revisar los escaparates, al llegar al de aliendres se conseguí una cajita de mentol David contentiva de un polvo Blanco presuntamente cocaína, se siguió revisando, no se consiguió nada extraño, y se siguió revisando y no se consiguió mas nada, luego me lleve al Sr, aliendres con la droga al comando y se hicieron las entrevistas, a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: -Diga, si las 2 personas que lo acompañaron era para conformar una comisión para la inspección. R.- cierto, fue la solicitud del director del internado.. Diga si conoce como se obtuvo esa información. R.- La manejo el director del internado con el sargento de la unidad. - Diga para el momento en que recibe la orden de buscar los efectivos, se hizo general o específicamente para un escaparate- Diga cuales era las codicotes específicas del escaparate donde se encontró la droga. R.- estaban violentados, la mayoría, fácilmente se podían abrir e introducir cosas, Casi todos estaban rotos.- Diga como fue el mecanismo utilizado para abrir el escaparte donde estaba la droga. R.- tenia un candado y el sr. Aliendres lo abrió. Diga que manifestó el Sr, aliendres al momento del hallazgo de la droga. R.- el dijo que no era de el, - Diga cual fue su participación dentro de la comisión. R.- Yo, como mas activo busque los 2 efectivos y le preste la colaboración al director por orden del sargento, a las preguntas formuladas por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito, respondió Ud. Presencio el hallazgo que hizo el sargento. R.- Si, lo saco de ahí. De ahí saco el mentol. R.- Si. El sr. Aliendres lo abrió. R.- Tenia un candado a la mitad del escaparate, como a los 50 cms. Especifique como estaba roto, en el sentido de seguridad. R.- Tenia un candado, pero no tenia buena condición de seguridad, se podía abrir sin necesidad de abrirlo. Porque se le pidió que lo abriera. R.- Ordenes del Director.
Dicho testimonio, este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona Calificada, en los cuales debe basarse esta juzgadora para valorar esta prueba presentada y debatida en la audiencia del juicio oral y Publico.
Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida en sala por el Ciudadano: (acusado) Miguel Ángel Aliendres. Quien expuso: inicio diciendo, que llegue como a las 8:00 de la mañana, el 03-01-2001, y como a las 9 y 30 fue la requisa. Como no tengo nada en el escaparte sino el uniforme, me lo puse y me metí, como a las 8:30, como a las 9:40 am, un funcionario de nombre Pablo Subero me notifica que Valera me esta esperando en la cuadra, cuando llego me conseguí con José Moya Marcano, Alexis Rivas, Luis Florencio Martínez, Pedro Acosta y el Sargento con 2 guardias revisando el escaparte, no era una requisa para todos, eso era mentira, los guardias nacionales no pueden estar revisando eso a uno, los que mandamos ahí somos los vigilantes entonces un guardia nacional no puede revisarlo, ellos mandan es su prevención nosotros mandamos adentro. Cuando llego a la cuadra Valera me dice que abra el escaparte, yo estoy pensando que se han robado algo y lo están buscando y como no tengo nada que temer. Nadie vio cuando el guardia saco el embase de mi escaparate, porque yo que estoy mas cerca no lo vi, se lo vi en la mano. Ya yo me imagine que era una siembra, lo pasaron a la Dirección los vigilantes se le sublevaron y el se asusto y botaron como a 10 de los mejores, por eso. Nos llamaron a la Dirección estaba el embase, ahí se descubrió lo que tenia, nunca vi el polvo, metido en una bolsa azul y amarillo, yo mismo fui a buscar al fiscal José sirit para que se presentara al internado. Y por favor le pedí que le hicieran examen al embase porque ahí no estaban mis huellas, si se lo hacían salen la huellas de quien lo puso, era una siembra, yo siendo jefe de régimen me tenia montado guardia en los pabellón y ponía un inferior a mi a montar jefatura. Fue una siembra descarada como lo dijo José moya Marcano y yo lo apoyo, estaba preparado para sacarme de ahí, a las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico, respondió. Diga que le manifestó. R.- que fuera a la cuadra que el director me mando a buscar.- Diga si tiene conocimiento quien ordeno la revisión. R.- según el director, que no tiene atribuciones para eso. Diga para el momento del hallazgo, que paso. R.- Yo, Salí los vigilantes se sublevaron y Salí a buscar al fiscal, me llevaron hasta la oficina del director, Diga el nombre del director para el momento de los hechos. R.- Ambrosio Valera Flores. Diga si ud. Tenia algún problema personal con el director de la institución, y explique. R.- con el tiempo el último que declaro y otro llamado Alexis Rivas, me dijeron que el director me quiera sacar de aquí porque no le conviene, lo que llevaba para los presos se lo robaba y no podía estar de acuerdo con las cosas mala. Le aseguro que fue un montaje para sacarme de ahí. al momento del hallazgo fue detenido. R.- No, fui a buscar a sirit montilla, a las preguntas formuladas por el defensor publico, abg. Edgar Brito, respondió Como Se vino para el circuito. R.- a pie, y lo espere como 4 horas al dr. Sirit, como a las 5 y a las 6 me privaron de libertad y me mandaron para la policía.-Que piensa después de los que ha pasado. R.- me siento inocente desde el primer momento, eso fue una injusticia conmigo. a las preguntas formuladas por la defensa publica, abg. Sandra Kassis, respondió 1- Que tiempo tenia laborando. R.- 29 años y 2 meses, a las preguntas formuladas por la juez, respondió:,soy inocente, es una siembra descarada, es todo.
A esta declaración, el Tribunal les da valor probatorio, por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes el acusado en manifestar al tribunal que es inocente, que fue una siembra descarada, Asimismo, los medios probatorios los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose las pruebas antes mencionada.
Ahora bien, con relación a la responsabilidad penal del Acusado. Miguel Angel Aliendres, considera esta Juzgadora, que la Representante del Ministerio Publico, solicito en sus Conclusiones: Que para esta representante de existe de todo el desarrollo del debate una duda razonable por falta de certeza de que ciertamente el acusado haya sido el autor material del hecho y es obligante en este acto solicitar al tribunal absuelva al Ciudadano: Miguel Ángel Aliendres, del hecho que le imputo el Ministerio Público, lo cual a criterio de quien decide, es lógico por cuanto en el desarrollo del debate oral y público, no se demostró la responsabilidad penal del acusado Miguel Ángel Aliendres, en el delito imputado por la representación fiscal, y así se decide.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad,
. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que considera esta juzgadora que no pudo demostrarse a lo largo del desarrollo del debate, la autoría o responsabilidad penal del acusado Miguel Angel Aliendres, sin que quede lugar a dudas, que el acusado haya desplegado una conducta que se pueda subsumir dentro del tipo penal que le fue imputado por la representante del Ministerio Publico, es decir el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Aunado a la declaración del funcionario, así como de los testigos, toma en cuenta esta Juzgadora, que la representante del Ministerio Público, durante el debate solicitó al Tribunal absolviera al acusado. Miguel Ángel Aliendres, del delito imputado por la representación fiscal, situación esta compartida por esta Juzgadora, es por lo que en consecuencia Se ABSUELVE de responsabilidad penal al Ciudadano: Miguel Angel Aliendres y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Decide. PRIMERO: ABSUELVE al acusado MIGUEL ÁNGEL ALIENDRES, venezolano, de estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.845.749, nacido en fecha 22-07-1942, de 67 años de edad, de profesión u oficio: Ex jefe de Régimen del internado, actualmente jubilado, hijo de Miguel Rondon y Eustaquia Aliendres , y domiciliado en La Calle 14 De Febrero, Casa Nº 59, de la Localidad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad; ellos en virtud de los hechos ocurridos en fecha Tres (03) de Enero del 2001, en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, en los escaparates de los funcionarios del Misterio de Interior y Justicia, específicamente en el escaparate del Ciudadano: Miguel Ángel Aliendres, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a la solicitud formulada por la fiscal del Ministerio Publico, donde solicito Absolutoria para el ciudadano Miguel Ángel Aliendres. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia al Ministerio de Interior y Justicia. La presente sentencia es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. En Carúpano a los 21 días del mes de septiembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria de Sala.
Abg. Anna Di Bisceglie.
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