REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 17 de Septiembre del año 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001855
ASUNTO: RP11-P-2008-001855

SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA FERNANDEZ H


SECRETARIO: Abg. MIGDALIA SALAZAR


FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO. JOSE ANTONIO FRAGA.


ACUSADO: JOSE GREGORIO JIMENEZ SALAZAR.


DEFENSOR: Abg. MIGUEL MALAVE

DELITOS: -ROBO AGRAVADO.
-LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS.
-APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS
-PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO

VICTIMAS: JESÚS RAFAEL BOLIVAR Y
LUIS ALBERTO BAUTISTA






Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado: JOSE GREGORIO JIMENEZ SALAZAR, a quien la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, en perjuicio de los Ciudadanos: JESÚS RAFAEL BOLIVAR Y LUIS ALBERTO BAUTISTA. Este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia S Fernández Hernández, y la Secretaria de sala, abogada: Migdalia Salazar y habiendo dictado en fecha: 14 de agosto del año 2009, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la Sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 13 y 21 del mes de julio de año 20009 y los día 04, 11 y 14 del mes de agosto del año 2009, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado. Elvismarys Hernández, y expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito el enjuiciamiento del Ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SALAZAR por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO en perjuicio de JESÚS RAFAEL BOLIVAR Y LUIS ALBERTO BAUTISTA, en tal sentido ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 20-06-2008, presentado en contra del mismo. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SALAZAR. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral se determinará la culpabilidad del acusado JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SALAZAR por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, LESIONES PERSONALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 414 DEL CODIGO PENAL, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS en perjuicio de JESÚS RAFAEL BOLIVAR Y LUIS ALBERTO BAUTISTA, por cuanto en fecha 21-05-2008 funcionarios adscritos al Destacamento Policial N°-31 quienes recibieron llamada radial, de que en la sede de Banfoandes se estaba cometiendo un atraco, una vez en el sitio de los hecho s fueron informados de que unos sujetos habían realizado un atraco y que a un ciudadano le habían disparado y se fueron en veloz huida por la calle San Félix, comenzando una persecución y pudiendo detener a un sujeto e la calle Chimborazo frente a un hotel llamado el Cayayo, por cuanto el mismo había dejado la moto abandonada cuando la comisión entró a una residencia y e el ultimo cuarto se le encontró sin ropa quedando y dejando a un lado un casco de color negro, siendo el mismo el hoy acusado al que se le sigue la presente causa, esta representación fiscal demostrara a este Tribunal la culpabilidad del acusado de autos, es por lo que solicito una sentencia Condenatoria y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca. Es todo.
Por su parte, el Defensor Privado, representado por el abogado. Miguel Malave: quien expone: vista la acusado presentada por la representación fiscal esta defensa considera que si bien es cierto que estamos ante un hecho punible no evidentemente prescrito, también no es menos cierto que en la presente acusación no existes suficientes elemento de convicción para demostrar que mi defendido es culpable de lo que se le imputa en los hechos de que se acusa, en consecuencia esta defensa ratifica en todas sus partes e los alegatos de pruebas los cuales fueron admitidas en su totalidad, en los cuales se demuestra la inocencia de mi defendido, esta defensa va a corrobora que v a demostrar la inocencia de mi defendido, dando en este sentido la inocencia de mi defendido.
Así mismo, el acusado: José Gregorio Jiménez Salazar, quien fue debidamente impuesto del, Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como: JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SALAZAR, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 26-11-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.542, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Cristóbal Jiménez y Juana Salazar de Jiménez, residenciado en la Avenida Universitaria, sector 23 de enero, casa N° 67, Carúpano, Estado Sucre Estado Sucre, quien expone: “voy a declarar el final de presente juicio, es todo”.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS.
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
1.- Se recibió la Testimonial del Ciudadano: Jesús Rafael Bolívar, en calidad de victima y testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.957.704 de profesión u oficio chofer y comerciante y expone: “ yo trabajaba en el hospital y fui a cobrar la plata de mi retiro, era cuarenta millones de bolívares, al salir del banco un tipo me encaño y me dio un tiro, es todo”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿usted logro ver a la persona que ejecuto la acción que usted acaba de declarar? R.-si. ¿Cómo era ? R.-blanco y pequeño no le vi muy bien la cara porque tenía una gorra puesta. ¿donde fue ese hecho ? R.- en el frente banfoandes me dieron un tiro en la barriga. ¿cuando fue lesionado usted cayo al suelo boca abajo? R.-no, yo caí de rodillas ¿y pudo ver a la persona? R.-no, yo estaba pendiente de mi herida. ¿esa persona venia de frente o de espalada.? R.- de frente. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el defensor privado, respondió: ¿usted puede repetir la descripción de la persona que le hizo la herida? R.- no la puedo dar con exactitud por la herida, el tenía una gorra y solo puedo decir que era blanco y bajo. ¿Usted reconocería al ciudadano que le hizo el disparo ? R.-no. ¿ el sujeto estaba solo o acompañado ? R.- estaba solo. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondio ¿usted podría reconocer a la persona que le propinó el disparo? R.- No.
2.-Se recibió la testimonial del Experto: Ciudadano: Ignacio Luís Indriago Rosales, en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.944.389 de profesión u oficio Agente Investigador Adscrito al CICPC ; y expone: el 22-04-08 fui comisionado por mi superior para realizar una experticia de reconocimiento la cual que do marcada con el numero 203 y la misma resulto ser un accesorio elaborado de material sintético de color negro con dibujos de color azul y beige de los denominado comúnmente caso, de los util8zadosprara cubrir la cabeza como medio de seguridad marca Speed con su corre de color negro y encontrándose la pieza en buen estado de uso, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Qué personas utiliza ese aparato? R.- son los que manejan las motocicletas. ¿Que tiempo tiene elaborando en el CICPC? R.- 25 años de servicio. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el defensor privado, respondió. ¿En el presente caso se llevo con cabalidad la cadena de custodia de esa evidencia? R.- si, eso lo tenia el grupo de guardia y lo llevo para que se le hiciera la respectiva inspección. Es todo.
3.-Se recibió la testimonial del Funcionario: Jean Carlos Vidal Mundaraín, en calidad de Funcionario y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.334 de profesión u oficio Oficial de Policía, y expone: con la fecha plasmada en acta policial siendo aproximadamente las tres de la tarde me encontraba en compañía del cabo primero Oswaldo Duran y Distinguido Julio Márquez ambos pertenecientes a al Brigada motorizada del IAPES, que me encontraba patrullando en las distintas calles de la cuidad y fue cuando recibimos llamada radial la información de que en el frente del Banco Banfoandes se había cometido un atraco al momento en que nos trasladamos al sitio varias personas no señalaron las características de los ciudadano que le habían efectuado varios disparos a un ciudadano y señalando que los mismo habían emprendido huida por la calle San Félix haciendo énfasis que el conductor de la moto portaba un casco color negro, comenzamos rápidamente el patrullaje por la calle ates indicada logrando avistar a mismo al final de la calle san Félix cruce con Chimborazo, y fue exactamente al frente de un lugar conocido públicamente como el Cayayo donde el ciudadano abandonó o arrojo la unidad motorizada introducirse en una vivienda rápidamente procedimos o tratamos de introducirnos en la residencia de igual manera pero fuimos interceptados por dos ciudadanas las cuales bloquearon la entrada una en la residencia comenzamos la revisión con las medidas de seguridad pertinentes al caso encontrado en el ultimo cuarto o en uno de los últimos cuartos a un ciudadano sin ropa que se escondía entre el colchón y el jergón de la cama, debajo del colchón y en el mismo cuarto un casco color negro lo que nos hizo presumir que era la misma que había emprendido veloz carrera en la unidad motorizada, lo trasladamos la comando policial tanto al detenido como a la unida motorizada y el caso de color negro y en el comando fue plenamente identificado el ciudadano y pudimos verificar que la unidad motorizada se encontraba solicitada por Hurto, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Cómo tiene concocimi9ento de los hechos? R.-el primer llamado fue vía radio, donde nos informaron que frente a banfoandes se había realizado un atraco. ¿ que hizo la comisión en el lugar de los hechos? R.- no entrevistamos con varias personas donde no señalaron hacia donde había agarrado el sujeto. ¿podría decirnos el lugar donde logra usted avistar a la peroran que detuvieron? R.-exactamente cuando estaba comenzado a cruzar en el cruce de la calle San Félix y el Chimborazo. ¿cual era el color de la moto? R.- era una moto de color amarillo. ¿Qué se le incauta al detenido? R.- estaba sin ropa en el ultimo de los cuarto y estaba al lado un casco. ¿Dónde incautan la moto? R.- al frente de la casa donde se introdujo frente al hotel el cayayo, al lado, ¿Cómo se compartió el ciudadano al momento de la detención se opuso a la detención? R.-estaba sudoroso, nervioso y se opuso a la detención. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el defensor privado, respondió, ¿en el momento en que tiene del hecho por vía radio que le informaron? R.- que al frente de banfoandes esta realizándose un atraco. ¿que información le dieron el sitio? R.- nos entrevistamos con unos ciudadanos y dijeron que los sujetos que habían disparados habían huido por la calle san Félix. ¿Ellos dijeron como estaban vestidos? R.-solo hicieron énfasis en el color del caso. ¿Usted llego y estaba el herido allí mismo? R.-no ya se lo habían llevado. ¿Usted vio cuando la personas se introdujo a la casa? R.-si. ¿.a que distancia estaba usted? R.- como a cincuenta metros, ¿usted dice que ubico a i defendido debajo del colchón, dentro de la casa quienes estaban? R.- dos mujeres en el momento de entrar a la casa y luego cinco personas masculinas. ¿Qué le dijeron esas personas? R.- que si teníamos una orden para entrar. Usted puede indicar las características del casco? R.- negro cerrado y sin visera. ¿en el momento de la persecución usted no le vió la cara a mi defendido? R.- positivo ¿Cómo pudieron decidir que ese casco lo llevaba mi defendido? R.- por la actitud del miso. ¿ en el momento en que se practica la detención se llevaron a alguien mas? R.- si, lo llevamos al comando para revisarlos por le sistema SIPOL,¿como era la casa? R.- son dos casas realmente que tiene dos puertas muy cerca, ¿Qué paso con el otro ciudadano? R.- desconocemos, en el momento se cerró el ciudadano pero nunca fue detenido el mismo. Es todo..
4.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: Danny Reyes, en calidad de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.997 de profesión u oficio Funcionario y expone: realicé experticia a fin de dejar constancia de reconocimiento legal a un accesorio elaborado e material sintético que es un casco de color negro y se lee Speedy, a nivel del área de proyección de la región occipital donde se lee HELNET. Se deja constancia que la Fiscal y la defensa no realiza preguntas.
5.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: JHONNY CHIRINOS , en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.780, de profesión u oficio comerciante y reside en calle Chimborazo N° 1, Carúpano y expone: estábamos sentado en la puerta de la casa teníamos una reunión de un equipo de sotfbol en eso llegó el primo mió que es el acusado José Gregorio y nos sentamos a conversar y fuimos hacer una comiita y en eso esperando el juego y repartir la comida entraron los policías, y nos cayeron a golpes, tirándonos al piso, nos sacaron a fuerza de golpes y nos llevaron a la policía y luego nos dijeron que buscaron a una persona que robó y los cuartos los volvieron un desastre, y nos llevaron a la petejota y dejaron a José Gregorio Por averiguación porque s e presentaba, y nosotros no tenemos problemas o sea el resto de los que soltaron. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa, respondió: ¿que día y hora? 21 de marzo a las 11 y media a doce.¿que dijo la policía? Que buscaban a una persona que había robado y tenía una moto. Nosotros no tenemos moto. Ni José Gregorio. Ellos tenían un casco y lo pegaron de la cabeza, ¿la policía los golpeó? la policía nos golpeó a todos y nos llevaron detenidos. La policía nos decían que éramos unas ratas, y José Gregorio estaba en la sala. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿a que hora comienza la labor de trabajo? A las 4 de la mañana y termino a las 11 y media. ¿Fue golpeado? Si y no formulé renuencia ante el Ministerio Publico. ¿Desde que hora se encontraba José Gregorio en la casa? Desde las 8 y media de la mañana porque teníamos reunión en la casa d e juego y mi tía cocinaba, estábamos José Gregorio mi persona, Carlos Rodríguez, Jhony, Maria Jiménez, ¿vive en la casa? Si todos los que nombré y José Gregorio e mi primo. ¿a que hora llega la comisión? A las 12 y media y piquito. Y se metieron en la casa y registraron todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió. ¿A que hora llegó el acusado a tu casa? A las 11 y media y la comisión policial como a las 12 y 30 pm. ¿Dónde lo detienen? En la sala, e estábamos viendo televisión.
6.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: GHOGLIS CHIRINOS, en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.691 de profesión u oficio obrero en el mercado, reside en calle Chimborazo, N 1 de Carúpano, comerciante y expone: el 21 de mayo las 11 o 12 de la mañana estábamos sentado en la casa y llegó el primo mió que llegó de presentarse y llegó la policía y le preguntó por un casco y nos cayeron a coñazos y nos llevaron presos, a las seis o siete os soltaron y a mi primo lo dejaron diciéndole que lo acusaban por una vaina que se perdió. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa, respondió: ¿a que hora y dia? el 21 de mayo del 2008 las 11 y media o 12 del mediodía. Y José Gregorio llegó alas 11 y media. Estábamos sentados en la sala de la casa viendo televisión y haciendo una comida. Estábamos Franklin paz, Jhony Chirinos, pedro Hernández y mi Persona. La policía si nos golpeó. ¿Cómo se ubicó el casco? La policía llegó ya con el casco. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿Qué hace usted y a que hora termina su labor? Caletero y mi labor termina alas 9 o 10 de la mañana. ¿ellos llegaron conjuntamente con la policía? No José Gregorio a las 11 de la mañana y la policía alas 2 o 3 de la tarde. ¿Qué parentesco tiene con José Gregorio? Es primo mío. ¿Formuló renuencia por los golpes que le dieron? No. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Dónde detienen a tu primo? En la sala. Y estábamos Franklin, Carlos, Jhony, mi tía y mi prima, y José Gregorio. ¿Quién le permite la entrada ala policía’ ellos entraron a los trancazos.
7.-Se recibió la declaración del Ciudadano: Pedro Hernández, en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.496.307, de profesión u oficio obrero en el mercado, reside en calle Chimborazo, N 1 de Carúpano, y expone: ese dia llegue ala casa a las 11 y media de la mañana y cuando fuimos para dentro hacer la comida y a ver un juego en la televisión llegó la policía, preguntado por un casco y nos llevaron al comando y a él lo dejaron porque tiene problemas con la ley. E es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa, respondió: ¿dia y fecha? El 21 de mayo a las 11 de la mañana. ¿a que hora llega José Gregorio? A las 11 y media.¿que actitud tuvieron los funcionarios. ? Golpeando a la gente y buscaban un casco.¿recuerda el casco? No. ¿a que hora los sueltan? Alas 8 de la noche de la petejota. ¿Cuántas personas estaban presentes? Franklin, Ghoglis, mi suegra, José G., mi mujer. Seguidamente a las preguntas formuladas por la fiscal, respondió: ¿a que se dicha usted y a que hora termina la labor? En el mercado de caletero y termina la labor alas 11 o 12 dependiendo del pescado. ¿Ese día ya había llegado José Gregorio? Alas 11 y media o 12 llegó. La comisión policial llegó como a las 3 de la tarde. ¿Usted puso denuncia de los hechos? No. ¿Qué parentesco tiene usted? Primo de mi mujer. ¿Cómo estaba vestido José Gregorio.?un blue Jean y cuando lo agarraron un short, yo vivo en esa casa. Seguidamente a las preguntas formuladas por la juez: ¿Dónde lo detienen? En la casa.
8.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: Franklin Paz Jiménez, en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.296, de profesión u oficio obrero en el mercado, reside en calle Chimborazo, N 1 de Carúpano, y expone: El 21 de mayo a las 11 de la mañana, llegaron policial que había pasado a salto en el centro de Carúpano y llegaron con un casco, y preguntaron de una mota que estaba al frente. Y nos tiraron al piso, por un asalto en el centro. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa, respondió: ¿indique al Tribunal dia y hora de los hechos? El 21 de mayo del año pasado a las 11 de la mañana.¿quienes estaban presentes? Ghoglis, Pedro, José Gregorio, Carlos Alberto, Jhony Chirinos y dos mujeres. José Gregorio llegó a las 11 y media más o menos. la policía llegó sin permiso preguntando de quien era el casco. Estábamos en la sala. ¿Qué actitud de los funcionarios? o mediaron palabra y golpearon a todos. ¿Cómo era el casco’ no entraron con un casco. Seguidamente a las preguntas formuladas por la fiscal, respondió: ¿de donde venia José Gregorio? De presentarse en el Tribunal. ¿ a que se dedica usted? D e obrero enyelando pescado desde las 3 de la mañana y no tiene horario de terminar depende. ¿Qué parentesco tiene usted con José Gregorio? Calle Chimborazo N° 1. ¿Por qué denunciaste la policía? Para que no les hagan nada. La policía llegó como a las 12.
9.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: GOLFÁN RODRÍGUEZ, en calidad de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.184, y expone: Practique una inspección al una moto, marca vera, desprovista de placas, de color amarillo, realizada en el estacionamiento del despacho y al efectuar la revisión se pudo observar que no tenia espejo retrovisor y luces traseras, en cuanto a sus neumáticos se observo en regular estado de uso u conservación. Seguidamente a las preguntas formuladas la Fiscal, respondió: ¿Qué tiempo tienes trabajando? 3 años y soy agente de investigación auxiliar del área técnica. ¿Qué quiere decir con regular estado de uso y conservación? Usada pero funcional. ¿tu certificas tu firma? si es todo. La defensa no hace preguntas. Seguidamente a las preguntas formuladas por la juez, respondió ¿la moto estaba solicitada? No se. Porque de eso se encarga otro. Y no registraba por el sistema. No estaba solicitada.
10.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: JOSÉ FERNÁNDEZ, en calidad de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.843,004, y expone: me tocaba servicio y me trasladé al hospital de la ciudad y en compañía d e Frddy Moreno, y no recibió el sargento Luís León y no informó que había ingresado u ciudadano de nombre Jesús Bolívar, presentado una herida producida por arma de fuego y estaba en el área de quirófano, sostuvimos entrevista con la ciudadana Meudis de Bolívar, manifestó s er esposa del ciudadano herido, e informó que frente a Banfoandes atracaron a su esposo y lo interceptaron en una moto amarilla y le efectuar un disparos. Y ella manifestó que funcionarios adscritos a la policía de esta ciudad practicaron la detención d e este ciudadano. Fuimos a Banfoandes y en el sitio nos entrevistamos con moradores y se negaron a declarar. Realizamos inspección técnica que consta en acta. Fuimos a la comandancia de policía de esta ciudad a verificar la información y el funcionar Marcial Velásquez informó que practicaron la detención de un ciudadano José Gregorio Jiménez, luego que despojara a un ciudadano en Banfoandes, se recuperó una moto en el procedimiento, color amarillo, se encuentra en el comando a la orden de la fiscalia primera. Optamos ir al despacho y llamamos al sipol, y verificaos y si el ciudadano presentaba registros y el estatus del vehiculo, informándonos que el ciudadano no presente registros policiales y el vehiculo automotor o aparece registrado. Posteriormente en horas de la noche se presentó un ciudadano de nombre Luís Batista diciendo que en horas de la mañana había sido despojado de la moto de color amarilla, se pudo constatar que era la moto. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿ratificas tu firma ¿ si yo trabajo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas desde hace 4 años. Y soy agente de investigación. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa, respondió: ¿Qué hora llegó el hospital? A las 2 de la tarde aproximadamente. Y el sargento Luis León nos dijo que el ingreso fue a horas del mediodía. ¿ la esposa le indicó si estaba presente al momento de los hechos? No. ¿pudo usted verificar lo que le dijeron en la policía Si el funcionario marcial nos dijo que habían practicado la detención de uno de los sujetos. ¿Cómo tiene conocimiento del procedimiento? Nos verificó la esposa del herido.¿quien recibió el procedimiento de la policía? No estaba ya yo cuando la policía pasa el procedimiento.Yo di inicio a ciertas averiguaciones. ¿a que se refiere usted que el vehiculo o registra? No aparece en el sistema sipol en esa fecha. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿esa moto es la misma moto donde se encuentra el acusado? Si la misma moto amarilla que nos dijo al policía estadal.
11.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: Carlos Rodríguez, en calidad de testigo del previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.430, reside en calle Chimborazo N° 1, Carúpano y expone: el 21 de mayo del 2008 alrededor de las 11 y media llegó mi primo José Gregorio, y hablábamos de un juego de sotfbol para un partido, llegó la policía alas 2 y media aproximadamente, preguntando quien tenia casco, nos llegaron presos y a las 8:20 nos soltaron y dejaron a José Gregorio. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa, respondió: ¿día y hora? De una a una y 40 de tarde. ¿a que hora llego José Gregorio? A las 11 y media por ahí. Estábamos en la sala de la casa. Estábamos Jhony, Ghoglis. Pedro, y la policía nos agredieron y nos lleva la policía, de allí nos tienen un rato y las 8 y20 nos soltaron a nosotros y a él lo dejaron nos soltaron de la policía. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿los trasladaron todos? Si solamente a l Comando de la policía y luego a Petejota menos a José Gregorio. Como a las 8 y 20. Soy caletero y tenia la labor, mas tardar a las 7 de la noche, es trabajo de oportunidad. José Gregorio venia de presentarse en este Circuito. ¿Usted denunció los hechos? No.
12.-. Se recibió la testimonial del Ciudadano: Diógenes Rodríguez Carrera, en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.329, de profesión u oficio Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano y expone: “Yo realice Informe firmado por mi que corresponde a fecha del suceso 21-05-2008, fecha del reconocimiento 13-06-2008, la cual se pareció al examen físico practicado lo siguiente: Herida producida por arma de fuego en hipogastrio, del lado izquierdo, con trayectoria de izquierda a derecha, alojándose el proyectil en el muslo derecho, con compromiso bascular en ese nivel, apreciándose edema de ese lado en la parte inferior, siendo el tiempo de curación de sesenta (60) días y la cual ameritaba nueva revisión, ha pasado un año, no se como estará, aquí tenia un mes y tenia edemas, lo cual es hinchazón, a lo mejor tenia problemas circulatorios, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Podría decir si fue ocasionada la herida de lado o de frente? Contesto: Fue de lado izquierdo a lado derecho, los proyectiles tienen trayectoria caprichosa, ya que puede chocar con objetos más duros, como un hueso y si vamos por la ubicación de izquierda a derecha, pudo haber sido de lado, ¿El compromiso vascular explique? Contesto: Significa baso, puede ser una arteria o vena, Es todo. El Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, no realizo preguntas al experto.
13.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: José Márquez, en calidad de Experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.670.092, de profesión u oficio Detective N° 2951, adscrito al CICIPC sub.-delegación Carúpano y expone:“ Aproximadamente el mes de mayo del presente año, fue comisionado por la fiscalía Primera a fin de realizarle expertita de reconocimiento legal a un vehiculo, clase moto, tipo paseo, marca verá, al verificar los seriales se pudo constatar que presenta serial identificativo de forma original, asimismo se realizo una llamada a SIPOL donde me informaron que no presentaba solicitud alguna, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió 1- Cunado uds. Verifica a través del sistema, cuanto tiempo tarda en ingresar eso al sistema e ingresar como solicitado. R,.- Debería ser inmediato, pero cuando se hace mantenimiento al sistema se dice que espérate un momento. 2) Cuales son las circunstancias que toman en consideración para realizar la experticia. R.- Básicamente los seriales identificativos, inmediatamente vamos a los eriales del vehiculo. 3) Podría decirnos porque motivo realizan las experticias. R.- se realizan cuando el vehiculo esta implicado en un delito o por comisión de la fiscalía. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: 1) En su exposición indico que en la experticia, indicaste que no estaba solicitada. Ciento. R.- Si. Es todo.
14.-Se recibió la testimonial del Ciudadano Freddy Enrique Moreno Plaza, en calidad de experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.455, de profesión u oficio Experto en el Área Técnica del CICPC Sub-Delegación Carúpano, y expone: Procedí a hacer la inspección técnica n° 1029, de fecha 21-05-08, siendo las 3:00 de la tarde me constituí con el funcionario José Fernández hacia la calle Carabobo, entre la calle las margaritas y san feliz específicamente, frente al banco FANFOANDES, a fin de hacer una inspección técnica, era un sito del suceso abierto, bueno visibilidad, temperatura calidad, se observaba muy transitada por vehículos automotores y transito peatonal, como variedad de vehículos apartados, de diferentes marca y modelos, en dicho sitio no se colecto ninguna evidencia de interés criminálistico, es todo. El Fiscal del Ministerio Público. no realizo preguntas. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, respondió, 1- De esa inspección realizada a que se refiere en que no se colectaron evidencias. R.- no se colecto ninguna evidencia como cartuchos, ni nada de eso, es todo. La juez realiza pregunta: 1- No encontraron evidencias en el sitio. R.- No, nada de eso. Es todo.
15.-Se recibió la testimonial del Ciudadano; Robert Antonio Ramos Ramos, en calidad de experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.447.778, de profesión u oficio Funcionario Publico, del CICPC, Sub-delegación Carúpano, y expone: El 22-05-08 me encontraba de guardia en la oficina, ese día se presento comisión de la policía de esta ciudad, trayecto actuaciones relacionas con la detención de un ciudadano referente a la causa H-125-371, en las mismas actuaciones remitían una moto, marca vera, color amarillo, a la que se realizo el funcionario agente Wolfang Rodríguez una inspección y lego se llevo al sistema para verificar la moto y al ciudadano, no presentando registro la moto ni el ciudadano en cuestión, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió 1- A que hora ud. levanto el acta de investigación. R.- 10:10 AM, 2- Ud. Llego a tener conocimiento que en la noche apareció Luis Batista a poner una denuncia de un hurto de una moto. R.- no tengo conocimiento. 3- La moto de la que dio las características había sido hurtada a un ciudadano. R.- no tengo conocimiento. 4- En que tipo de delito estaba involucrada la moto. R.- contra la propiedad y las personas. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, respondió: 1- Específicamente cual fue su actuación. R.- recibí la actuación con las evidencias. 2- Que otra actuación tuvo. R.- esa nada más.
16.-Se recibió la testimonial del acusado; JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SALAZAR, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse: JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SALAZAR, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 26-11-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.542, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Cristóbal Jiménez y Juana Salazar de Jiménez, residenciado en la Avenida Universitaria, Canchunchu Nuevo, sector 23 de enero, casa N° 67, cerca del abasto, Carúpano, Estado Sucre Estado Sucre, y expone: Ese día 21-05, yo tengo una presentaciones aquí en el tribunal, ese día me presente, como a las 10, 10:30 am, luego me fui caminado para el mercado, a encontrarme con unos primos que trabajan aya, y no los conseguí y me dirigí a su casa en la calle Chimborazo, tenían una reunión afuera en ese momento con casi todo el equipo de pelota, me metí en la reunión, como a las 11 o 12 del día, estuvimos un rato ahí, cada quien agarro para su lado, y nosotros nos metimos para la casa, hicimos una comida, me metí para cuarto de mi primo, me cambie y me senté en al sala, como a las 2 horas están unos funcionarios a la casa, sin orden de allanamiento, son nada, con pistola en mano y un casco, y sin pregunta lo que hicieron fue darnos golpe, patadas y de ahí nos pasaron al comando de la policía, y estuvimos u rato ahí, a mi premio se lo llevaron para la PTJ, lo que hicieron fue torturarme y me pidieron plata para cuadra y como no tengo plata no tenia que cuadra nada, no supe nada de mi primo hasta que supe que al lo soltaron y a mi me dejaron y yo preguntaba que porque me dejaron y me dijeren que era una averiguación y preguntaba porque no averiguaban a todos, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1- Ud. Dijo que se estaba presentando, porque delito. R.- porte ilícito. 2- A que hora llego ud. Al mercado. R.- entre las 11: 30 y 12 a la casa de mi primo. 3- Diga las personas que estaban en la casa de su primo. R.- Franklin, pedro, Carlos, yormin y jhonny, mi tía Maria, mi prima yulianny y el esposo de mi tía Juan. 4- A que hora dice que llegaron los funcionarios. R.- entre 2 y 3 De la tarde. 5- De que color era el casco del funcionario. R.- Un casco de motorizado, no recuerdo el color. 6- Como cuantos funcionarios eran. R.- Como 12 o 13. 7- Puede decir porque motivo el funcionario Vidal manifestó en sala que ud, fue sacado en esa sala, en el cuarto, pero debajo de un colchón, escondido con un casco de moto color negro y que lo noto sudoroso, nervios y que se opuso a la detención. R.- ese fue uno de los que me torturo, y no le quedaría de otra que decir eso, pero fuimos sacados de la sala, yo y 5 primos más. Recuerdo perfectamente su cara. 8- Que hacia esa moto frente de la casa. R.- no sabia que estaba esa moto ahí, al lado de mi casa queda u hotel. 9- Los funcionarios lesionaron al grupo. R.- entraron golpeándonos y dándonos patada. 10- Formularon denuncia. R.- ellos no y yo tampoco porque ya estaba detenido, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Miguel Malave, respondio1- Podría ud. Reconocer los funcionarios que lo torturaron. R.- Si a algunos, en la cuadra, me torturaron. 2- Que te indicaron en ese momento. R. Que buscara plata para que me fuera porque estaba metido en un lio de un robo, 3- Cuantas personas detienen en la casa. R.- 6 personas en la sala y en la cocina mi prima y mi tía. 4- Has tenido problemas con algún policía. R.- Si con Juan bravo la Rosa., mejor conocido como Juan cara de piedra. 5- Tiene ud, una medida de protección en contra del funcionario. R.- Si la tuve. 6- Ese día estuvo caminado por las inmediaciones de BAMFOANDES. R.- No. 7- Ese día 21-05 se traslado en alguna moto. R. No, en una camioneta de pasajero hasta el parque Karupana, me presente y luego me fui caminado por la avenida hasta el mercado. 8- Llego ud, A robar o lesionar a alguna persona ese día. R.- No. Es todo, Seguidamente a las preguntas formuladas por la juez, respondió. 1- Que tiempo hace que te dieron la medida. R.- En el 2005. 2- A que hora te presentaste. R.- 10:00 am, 10:30 am. 3- Y a que hora llegaste a la calle Chimborazo. R.- Como a las 11:00 a 11:30. 4- Has tenido una moto. R.- Tenia pero con el problema del policía deje de usarla. 5- Que tiempo tiene sin moto. R.- Como del 2006. 5- Cual es el problema con el policía. R.- Ellos me detenían y me pedían plata y siempre me la querían mandar para transito y yo le daba plata y cuando le dije que no le iba a dar mas me agarraba, la ultima vez me agarro con mi hija de 2 años con una pistola en la cabeza y me llevo para el comando. 7- Que trabajas. R.- vendo pescado en el mercado. 8- Donde estabas cuando llegaron los funcionarios. R.- nos agarraron a todos en la sala, lo que ellos dicen es una excusa por la tortura que me hicieron, eso es lo que pienso. Es todo.
DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA.
Son incorporadas las pruebas por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el articulo. 339 del Código Orgánico Procesal penal, las siguientes pruebas; 1) Inspección Técnica N° 1029, de fecha 21-05-08, practicada por Freddy Moreno y José Hernández, adscritos al CICPC Sub-delegación Carúpano, en calle Carabobo específicamente entre calle las Margaritas y la calle San Félix, frente al Banco BANFOANDEZ, Carúpano, estado Sucre, 2) Inspección Técnica, N° 036, de fecha 22-05-2008, practicada por los Funcionarios Wolfang Rodríguez y Robert Ramos, adscritos al CICPC Sud-Delegación Carúpano a una Moto, marca Bera, Modelo NEW, 3) Reconocimiento Legal N° 203, de fecha 22-04-2008, practicada por los funcionarios Danny Reyes e Ignacio Indriago, adscritos la CICPC Sub-delegación Carúpano, a un Casco el cual le fue comisionado al imputado. 4) Reconocimiento Médico Legal N° 1213, de fecha 16-06-2008, practicada por el Dr. Diógenes Rodríguez, Experto Profesional Especialista IV y puede ser localizado por la medicatura Forense de esta Ciudad, en la Persona del ciudadano Jesús Rafael Bolívar. 5) Registros Policiales de José Gregorio Jiménez Salazar, C.I. V-15.113.542, aparece registrado con las entradas que se especifican de fecha 09-05-95, HURTO E-565-755, 04-06-005, LESIONES H-050590. 12-03-007, PIDAF H-284.380, 30-06-007. HURTO H- 285.208.” Es todo.

DE LAS CONCLUSIONES:
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone sus conclusiones, Siendo este el momento para concluir el ministerio publico en sus conclusiones comienza a hacer un pequeño resumen de lo acontecido en el debate, para el ministerio publico quedo demostrado en sala la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SALAZAR, en la comisión del delito del Robo Agravado y Lesiones Personales Gravísimas, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Bolívar, y el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, dichos delitos previstos en el art. 458, 414 del Código penal y art. 9 de la ley de hurto y robo de vehiculo automotor, en el debate se pudo demostrar que la victima Jesús Bolívar fue atracado el 21-05-08, frente a BANFOANDES, donde además fue agredido con arma de fuego a nivel hipogástrico y a vez despojado de 40.000 mil bolívares fuertes, la victima Jesús R, Bolívar en su exposición manifestó las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, pero lógicamente la persona que le dispara y lo despoja del dinero era quien acompañaba al acusado aquí presente y por lo tanto la victima no reconoce a la persona que manejaba y cargaba el caso, pero reconoce a la persona que le dispara y que usaba una gorra, las personas que atracan a la victima quedo demostrado que son 2, las personas que los despojan dan huida en una mato, que la circulaba era el imputado aquí en sala, es por lo que la víctima reconoce que es la persona que le dispara y no la persona que circulaba la moto , o es decir quine traslado a la persona para atraca al ciudadano Jesús Rafael Bolívar pero esto se esclare con la declaración del funcionario Jean Carlos Vidal Mundarían quien manifestó aquí en sala que ese día del atraco tuvo conocimiento por vía radio, e inmediatamente se traslado al sitio del suceso, y personas que estaban en el lugar le manifestaron que los sujetos que despojaron a la victima del dinero y le dieron el tiro, habían huido por la calle san feliz, trasladándose las comisiones motorizadas de inmediato al lugar y esas personas que le dijeron hacia donde se condujeron los sujetos le manifestaron que quien circulaba la moto usaba un casco negro y la moto, era color amarilla, siendo avistado por los funcionarios esta misma característica al final de la calle San Félix, lo cual en una persecución en caliente avistan al sujeto que conducía la moto con el casco negro, el cual se trataba del acuso presente en sala, el mismo funcionario Vidal manifestó que lo avisto a 50 mts de distancia, cuando el acusado entra a la vivienda habiendo dejado la moto del lado de afuera, ellos también proceden a entrar a la misma consiguiéndose con un obstáculo por parte de los familiares de no dejarlos entrar a la vivienda, manifestó el mismo que tomaron la seguridad del caso y entraron a la vivienda, se dirigieron al ultimo cuarto y ahí encontraron al acusado quien se había despojado de su vestimenta para despistar a los funcionarios escondido entre el colchón y el jergón, el mismo funcionario que lo detiene manifestó en pregunta de sala que el acusado para ese momento estaba sudoroso, nervioso e hizo resistencia a la detención, y cerca de el se encontró una evidencia importantísima, como es el casco negro, no todo el mundo tiene un casco de motorizado negro en la casa y menos cuando el acusado manifestó que ya tenia tiempo que no conducía moto, pero lo cierto es que retiene como evidencia también la moto hawuar amarilla que la encuentran frente a la vivienda donde se introduce el acusado, es decir, es el vehiculo que uso el acusado para trasladar a la persona que atraco directamente a la victima y le causa la herida con arma de fuego, los expertos Ignacio Indriago y Danny Reyes explicaron claramente la experticia que le hicieron al casco incautado al acusado, lo cual manifestó Ignacio que se trataba de un casco para motorizado, negro y que tenia pequeños dibujos azules y veis, así mismo los experto Wolfang Rodríguez y Robert Ramos quienes practicaron experticia a la moto incautada, describieron muy sus característica, sin placa, amarilla, marca vera, usada, pero que estaba en estado para circular, es decir, una moto que sirve para cometer un robo; igualmente los experto y José Fernández también manifestaron su actuación, quien dijo que fue al hospital el día de los hechos y pudo observar a la víctima lesionada con arma de fuego, igualmente manifestó que se entrevisto con la sr. Meudis de Bolívar esposa de la víctima, quien le dijo al funcionario que su esposo había sido victima de un atraco por 2 sujetos y que habían huido en una moto amarilla, igualmente al ciudadano José Fernández manifestó que el se traslado al hospital a las 2:010 pm, levanto su acta de investigación y por lo tanto la moto no aparecía citada por CIPOL en ese momento, pero señalo que en horas de la noche se apareció al CICPC un ciudadano de nombre Luís Alberto Batista Romero, a formular una denuncia que le habían hurtado su moto frente al mercado denominado Francis y que la moto denunciada era la misma incautada al acusado en el procedimiento del robo, el ministerio publico hace ver al tribunal de que es ese el motivo por el cual la moto no aparecía solicita por CIPOL porque el denunciante formulo su denuncia algo retardada porque supuestamente estaba primero indagando donde podía estar su moto, aquí podemos configurar el delito de aprovechamiento de vehiculo, porque el acusado nunca demostró que el vehiculo era de su propiedad o que había sido prestado, pero sin consta en las actuaciones de investigación de que la victima demostró la propiedad de dicha moto y solicito su entrega. El Dr. Diógenes Rodríguez como experto expuso muy claramente las lesiones ocasionadas por el arma de fuego a la victima señalando que fue ocasionada en el hipogástrico izquierdo con Dirección hacia la derecha. Ahora bien la defensa promovió los testigos Yhonny chirino, Chirino, Pedro Hernández, Franklin Jiménez y Carlos Rodríguez, además de recordarle al tribunal de que todos estos testigos y por manifestaciones de ellos mismos son familia del acusado y o pesa tanto la debilidad de que son familia en sostener su testimonio, sino que existen contradicciones en sus declaraciones, ya que unos manifiestan como Yhonny chirino que señalo que el acusado estaba en su casa desde las 8:30 am y después en la repregunta manifestó que llego a las 11:30 am, así los otros testigos, decían que los funcionario unos, decían que llego a las 12 del medio día, otras a las 2:30 pm y otros a las 3:00 pm, igualmente de sus declaraciones se desprende de que nos decían que funcionarios entraron preguntaron que donde esta el casco, y otros manifestaron que los funcionarios entraron con el casco, los cual existen contradicciones en sus exposiciones y para el ministerio publico puede señalar que el acusado la persona que esta indiciada es su primo y como es natural tiene deseo de ayudar. Ciudadano juez por todo lo expuesto y debatido en este juicio, donde se promovieron pruebas contundentes, es por lo que pido a este digo tribunal condene al tribunal por el delito de Robo Agravado, Lesiones Personales Gravísimas y Aprovechamiento del Vehiculo Proveniente de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos. 458, 414 del Código penal y art. 9 de la ley de hurto y robo de vehiculo automotor, es todo.
CONCLUSIONES del defensor privado y expone: Siendo esta la oportunidad para las conclusiones de la defensa, esta defensa considera y en tal sentido, en primer lugar va a efectuar un resumen de las consideraciones tanto de hecho y derecho claramente debatidas en el presente juicio y que a criterio de esta defensa, a quedado evidentemente demostrado la completa y absoluta inocencia de mi defendido, tal cual comos e ofreció ha quedado demostrado en el curso del presente proceso, no compartiendo el criterio sobre las cuales el fiscal fundamento sus conclusiones y solita la condenatoria de mi defendido, en el siguiente sentido, con respecto al robo agravado: a quedado evidente mente demostrado de la declaración del ciudadano victima del juicio y la cual consta en el presente asunto que un sujeto desconocido el cual no logro identificar en ningún momento, en las inmediación de BANFOANDES, calle Carabobo, con arma de fuego le efectúa y disparó y lo despojo de 40.000 Bs.F, es de hacer destacar que un solo ciudadano el cual según a lo que pudo explicar la víctima posee unas características fisonómicas determinadas, las cuales no coinciden con las de mi defendido, de este mismo modo el ciudadano fiscal toma la declaración del funcionario del CICPC José Fernández el cual indica en su declaración que se traslado hasta el Hospital General de Carúpano, sitio en el que se entrevisto con la esposa de la victima y que la misma le manifestó entre otras cosas que su esposa estaba en el quirófano y que dos sujetos lo habían asaltado y le propinaron un disparo, ese funcionario se encontró en el hospital en horas de la tarde y es de hacer notar que a pregunta de densa, este indico que la sra. No estaba presente para el momento de los hechos, es decir la informaciones meramente referencia, y la que no debe ser apreciada pro el tribunal ya que ella debe estar corrobora por otra persona ya que si 2 ciudadanos cometieron el hecho porque tal persona se lo dijo, ya que no consta quien le suministro dicha información, mal podría el tribunal tomar ese indiciado. Continuando con el robo tenemos la declaración muy importante pero imprecisa del funcionario de Jean Carlos Vidal, este en principio se convierte en un testigo referencial pero sin fundamento, motivo por el cual la primera parte de su declaración no debe ser tomada en cuanta, ya que el mismo indica que personas desconocidas le informaron en las inmediaciones de BANFOANDES que una persona le había disparado a un ciudadano, le quito un dinero y se fue a la fuga, Luego a pregunta de la defensa sobre a que distracción logro avistar el vehiculó tipo moto conducido por 2 personas, según el, este indica que como a 70 mts, pero que ya iba una sola persona, si yo estoy avistando ese vehiculo, en que momento se bajo de dicho vehiculo el acompañante o parrillero, otra observación es que la persecución se efectúa en la calle san Félix y al llegar a la calle Chimborazo se cruza a la izquierda y el inmueble donde se practicó la detención esta a 50 mts, al lado del hotel de cayayo a pregunta de la defensa con respecto a que como le consta a él que haya sido mi defendido el que venia en la moto si para el momento de su detención no se le encontró ni en posición de la moto, el casco, el dinero o algún tipo de armamento, no podemos pretender como lo solita el fiscal fundamentar una sentencia condenatoria en una presunción que no se logro verificara a través de otro elemento probatorio, es por esto que el deliro de robo agravado a pesar de haberse perpetrado el hecho no s ele pude adjudicar la autora del mismo a mi defendido, de igual manera el delito de lesiones personales gravísimas tampoco ha quedo demostrado ya que como talón de Aquiles de este tipo de delito en función de esta defensa la victima ha indicado en sala que no reconoce la persona que le dispara y le causa las lesiones, mal podría entonces condenársele por este tipo de delito; en cuanto al ultimo de los delitos acusados referente al aprovechamiento de vehiculo por hurto y robo previsto en el art. 9 de esa ley, dicho artículo es preciso al indicar 2 circunstancias indispensables para la procedencia de ese delito, los cuales son que se ubique al imputado en la posesión de la moto, circunstancia que no se probo y que mi defendido tuviera conocimiento del hurto y robo del mismo y como no estuvo presente luís Alberto no puedo decir si fue el que le quito la moto, por ellos la defensa considera que ninguno de estos delitos imputados y por los cuales el fiscal solita la acusatoria no debería ser acogido por el tribunal. Porque si bien es cierto que existo el robo y hurto de la moto por denuncias de ese mismo ciudadano en horas de la noche del 21, también no es menos cierto que aquí no se debatió las circunstancia de modo y tiempo de cómo llego la moto a las inmediaciones donde la policía logro incautar la moto, y en vista que no se ubico la moto en posesión de mi defendido, esta defensa solicita que se desestime también. Ciudadana juez esta defensa tuvo la oportunidad de declarar en el presente juicio a 5 testigos promovidos a favor de mi defendido y los mismos fueron claros y contestes de que a pesar de que estamos hablando de un hecho ocurrido aproximadamente 15 o 16 meses los mismo declararon claramente en sus exposiciones mas aun, esta defensa quiere hacer la siguiente aclaratoria, en la declaración del ciudadano Yhonny Chirino cuando la representación fiscal lo interroga el dice el primer lugar las 8:30 pm, aquí se esta manejando 3 horas en 3 sitios diferentes, es a es la hora en la que salieron del CICPC, posteriormente aclara que mi defendido llego a su casa a las 11:30 am, no que llego a las 8:30 pm, a esa hora los soltaron de la PTJ y que estaban todos en la sala y que la policía llego no preguntando que donde esta el caso, hay otra confusión, sino que de quien es este casco, porque ellos vienen entrando con el casco y que la policía los detuve, los golpeo y se los llevaron detenidos y que eso ocurrió 2 horas después, lo que se corrobora con un detalle muy importante la hora en que llego el funcionario en el hospital y el ciudadano en el quirófano era las 2:00 pm o 2:30 pm, eso es porque a mi defendido desde hace tiempo la policía lo tenia un hostigamiento, es por ellos que esta defensa considera que de verdad y de todo corazón y dándole gracias a dios a objeto de demostrar como ha quedado demostrado la inocencia de mi defendido y en consecuencia de lo aquí debatido y de lo que aquí salio esta defensa solicita con criterio consiente absuelva de los tres delitos a mi defendido, porque en realidad es inocente y o se probo nada que comprueba la responsabilidad de mi defendido.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Los hechos sucedieron en fecha 21-05-2008, cuando los funcionarios adscritos al Destacamento Policial N°-31 quienes recibieron llamada radial, de que en la sede de Banfoandes se estaba cometiendo un atraco, una vez en el sitio de los hecho s fueron informados de que unos sujetos habían realizado un atraco y que a un ciudadano le habían disparado y se fueron en veloz huida por la calle San Félix, comenzando una persecución y pudiendo detener a un sujeto e la calle Chimborazo frente a un hotel llamado el Cayayo, por cuanto el mismo había dejado la moto abandonada cuando la comisión entró a una residencia y e el ultimo cuarto se le encontró sin ropa quedando y dejando a un lado un casco de color negro, siendo el mismo el hoy acusado al que se le sigue la presente causa, seguidamente la comisión realizo el traslado del detenido y las evidencias, hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de la Victima. Ciudadano: Jesús Rafael Bolívar, y expone: “yo trabajaba en el hospital y fui a cobrar la plata de mi retiro, era cuarenta millones de bolívares, al salir del banco un tipo me encaño y me dio un tiro. a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿usted logro ver a la persona que ejecuto la acción que usted acaba de declarar? R.-si. ¿Cómo era? R.-blanco y pequeño no le vi muy bien la cara porque tenía una gorra puesta. ¿Donde fue ese hecho ? R.- en el frente banfoandes me dieron un tiro en la barriga. a las preguntas formuladas por el defensor privado, respondió: ¿usted puede repetir la descripción de la persona que le hizo la herida ? R.- solo puedo decir que era blanco y bajo. Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Funcionario. Jean Carlos Vidal Mundaraín, y expone: con la fecha plasmada en acta policial siendo aproximadamente las tres de la tarde me encontraba en compañía del cabo primero Oswaldo Duran y Distinguido Julio Márquez ambos pertenecientes a al Brigada motorizada del IAPES, que me encontraba patrullando en las distintas calles de la cuidad y fue cuando recibimos llamada radial la información de que en el frente del Banco Banfoandes se había cometido un atraco al momento en que nos trasladamos al sitio varias personas no señalaron las características de los ciudadano que le habían efectuado varios disparos a un ciudadano y señalando que los mismo habían emprendido huida por la calle San Félix haciendo énfasis que el conductor de la moto portaba un casco color negro, comenzamos rápidamente el patrullaje por la calle ates indicada logrando avistar a mismo al final de la calle San Félix cruce con Chimborazo, y fue exactamente al frente de un lugar conocido públicamente como el Cayayo donde el ciudadano abandonó o arrojo la unidad motorizada introducirse en una vivienda rápidamente procedimos o tratamos de introducirnos en la residencia de igual manera pero fuimos interceptados por dos ciudadanas las cuales bloquearon la entrada una en la residencia comenzamos la revisión con las medidas de seguridad pertinentes al caso encontrado en el ultimo cuarto o en uno de los últimos cuartos a u ciudadano sin ropa que se escondía entre el colchón y el jergón de la cama, debajo del colchón y e el mismo cuarto un casco color negro lo que nos hizo presumir que era la misma que había emprendido veloz carrera en la unidad motorizada, lo trasladamos la comando policial tanto al detenido como a la unida motorizada y el caso de color negro y en el comando fue plenamente identificado el ciudadano y pudimos verificar que la unidad motorizada se encontraba solicitada por Hurto, a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Cual era el color de la moto? R.- era una moto de color amarillo. ¿Qué se le incauta al detenido? R.- estaba sin ropa en el ultimo de los cuarto y estaba al lado un casco. ¿Dónde incautan la moto? R.- al frente de la casa donde se introdujo frente al hotel el cayayo, a las preguntas formuladas por el defensor privado, respondió, ¿Ellos dijeron como estaban vestidos? R.-solo hicieron énfasis en el color del casco. Usted vio cuando la personas se introdujo a la casa? R.-si.. Usted puede indicar las características del casco? R.- negro cerrado y sin visera.

A cada una de estas declaraciones, testimoniales el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento donde ocurrieron los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes el funcionario antes mencionados, en señalar, que vieron cuando el hoy acusado; José Gregorio Jiménez Salazar, se había introducido en una vivienda y se encontraba en uno de los últimos cuartos, sin ropa que se escondía entre el colchón y el jergón de la cama, debajo del colchón y en el mismo cuarto se encontró un casco color negro, siendo identificado como: José Gregorio Jiménez Salazar, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad del referido ciudadano, en el delito imputado por la representación fiscal.

A las declaraciones de la victima, el tribunal le otorga el pleno Valor Probatorio, por considerarlas un testigo hábil, y así lo ha sostenido la sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal, en tanto, no aparezcan razones objetivas, que lleven a invalidar las afirmaciones de esta, o suscriben en el tribunal una duda, que le impida formar su convicción al respecto, por lo que en el presente caso, la victima fue coherente en su declaración, lo cual llevo a la convicción de esta Juzgadora que los hechos ocurrieron como los narro en el presente debate..

Se concatenan estas declaraciones, con relación al lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, así como la relación de responsabilidad penal del acusado de autos, con las declaraciones rendidas por los funcionarios, y victimas, que estuvieron presentes en el momento de los hechos.
Se concatenan estas declaraciones, con la declaración de los Expertos. Ignacio Luís Indriago Rosales, y expone: el 22-04-08 fui comisionado por mi superior para realizar una experticia de reconocimiento la cual quedo marcada con el numero 203 y la misma resulto ser un accesorio elaborado de material sintético de color negro con dibujos de color azul y beige de los denominado comúnmente casco, de los utilizados para cubrir la cabeza como medio de seguridad marca Speed con su corre de color negro y encontrándose la pieza en buen estado de uso, a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Qué personas utiliza ese aparato? R.- son los que manejan las motocicletas……Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Experto Danny Reyes, y expone: realicé experticia a fin de dejar constancia de reconocimiento legal a un accesorio elaborado e material sintético que es un casco de color negro y se lee Speedy, a nivel del área de proyección de la región occipital donde se lee HELNET……Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Experto. GOLFÁN RODRÍGUEZ, y expone: Practique una inspección al una moto, marca vera, desprovista de placas, de color amarillo, realizada en el estacionamiento del despacho y al efectuar la revisión se pudo observar que no tenia espejo retrovisor y luces traseras, en cuanto a sus neumáticos se observo en regular estado de uso u conservación………Se concatenan estas declaraciones, con la declaracion del experto. JOSÉ FERNÁNDEZ, y expone: me tocaba servicio y me trasladé al hospital de la ciudad y en compañía de Frddy Moreno, y no recibió el sargento Luís León y no informó que había ingresado u ciudadano de nombre Jesús Bolívar, presentado una herida producida por arma de fuego y estaba en el área de quirófano, sostuvimos entrevista con la ciudadana Meudis de Bolívar, manifestó ser esposa del ciudadano herido, me informó que frente a Banfoandes atracaron a su esposo y lo interceptaron en una moto amarilla y le efectuar un disparos. Y ella manifestó que funcionarios ¿ adscritos a la policía de esta ciudad. Fuimos a la comandancia de policía de esta ciudad a verificar la información y el funcionar Marcial Velásquez informó que practicaron la detención de un ciudadano José Gregorio Jiménez, luego que despojara a un ciudadano en Banfoandes, se recuperó una moto en el procedimiento, color amarillo, Posteriormente en horas de la noche se presentó un ciudadano de nombre Luís Batista diciendo que en horas de la mañana había sido despojado de la moto de color amarilla, se pudo constatar que era la moto., a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿esa moto es la misma moto donde se encuentra el acusado? Si la misma moto amarilla que nos dijo al policía estadal………Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Experto. Diógenes Rodríguez Carrera, (Medico Forense) y expone: “Yo realice Informe firmado por mi que corresponde a fecha del suceso 21-05-2008, fecha del reconocimiento 13-06-2008, la cual se pareció al examen físico practicado lo siguiente: Herida producida por arma de fuego en hipogastrio, del lado izquierdo, con trayectoria de izquierda a derecha, alojándose el proyectil en el muslo derecho, con compromiso bascular en ese nivel, apreciándose edema de ese lado en la parte inferior, siendo el tiempo de curación de sesenta (60) días y la cual ameritaba nueva revisión, ha pasado un año, no se como estará, aquí tenia un mes y tenia edemas, lo cual es hinchazón, a lo mejor tenia problemas circulatorios,……Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano: José Márquez, y expone:“ Aproximadamente el mes de mayo del presente año, fue comisionado por la fiscalía Primera a fin de realizarle expertita de reconocimiento legal a un vehiculo, clase moto, tipo paseo, marca verá, al verificar los seriales se pudo constatar que presenta serial identificativo de forma original, asimismo se realizo una llamada a SIPOL donde me informaron que no presentaba solicitud alguna, a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió 1- Cuales son las circunstancias que toman en consideración para realizar la experticia. R.- Básicamente los seriales identificativos, Podría decirnos porque motivo realizan las experticias. R.- se realizan cuando el vehiculo esta implicado en un delito o por comisión de la fiscalía……Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano Freddy Enrique Moreno Plaza, y expone: Procedí a hacer la inspección técnica n° 1029, de fecha 21-05-08, siendo las 3:00 de la tarde me constituí con el funcionario José Fernández hacia la calle Carabobo, entre la calle las margaritas y san feliz específicamente, frente al banco FANFOANDES, a fin de hacer una inspección técnica, era un sito del suceso abierto, bueno visibilidad, temperatura calidad, se observaba muy transitada por vehículos automotores y transito peatonal, como variedad de vehículos apartados, de diferentes marca y modelos, en dicho sitio no se colecto ninguna evidencia de interés criminálistico,… Se concatenan estas decoraciones, con la declaración del Ciudadano; Robert Antonio Ramos Ramos, y expone: El 22-05-08 me encontraba de guardia en la oficina, ese día se presento comisión de la policía de esta ciudad, trayecto actuaciones relacionas con la detención de un ciudadano referente a la causa H-125-371, en las mismas actuaciones remitían una moto, marca vera, color amarillo, a la que se realizo el funcionario agente Wolfang Rodríguez una inspección y lego se llevo al sistema para verificar la moto y al ciudadano, no presentando registro la moto ni el ciudadano en cuestión, a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió . En que tipo de delito estaba involucrada la moto. R.- contra la propiedad y las personas.

Ahora bien, estos hechos los considera el tribunal suficientemente probados, con la declaración de las victimas, funcionarios, testigos, y expertos los cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre si. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.
Se Desestiman las declaraciones recibida en esta sala por los Ciudadanos: JHONNY CHIRINOS, (testigo) y expone: estábamos sentado en la puerta de la casa teníamos una reunión de un equipo de sotfbol en eso llegó el primo mió que es el acusado José Gregorio y nos sentamos a conversar y fuimos hacer una comiita y en eso esperando el juego y repartir la comida entraron los policías, y nos cayeron a golpes, tirándonos al piso, nos sacaron a fuerza de golpes y nos llevaron a la policía y luego nos dijeron que buscaron a una persona que robó y los cuartos los volvieron un desastre, y nos llevaron a la petejota y dejaron a José Gregorio Por averiguación porque se presentaba, y nosotros no tenemos problemas o sea el resto de los que soltaron……Se desestima la declaracion del Ciudadano: GHOGLIS CHIRINOS, (testigo) y expone: el 21 de mayo las 11 o 12 de la mañana estábamos sentado en la casa y llegó el primo mió que llegó de presentarse y llegó la policía y le preguntó por un casco y nos cayeron a coñazos y nos llevaron presos, a las seis o siete os soltaron y a mi primo lo dejaron diciéndole que lo acusaban por una vaina que se perdió…….Se desestima la declaración del Ciudadano: Pedro Hernández, (testigo), y expone: ese día llegue a la casa a las 11 y media de la mañana y cuando fuimos para dentro hacer la comida y a ver un juego en la televisión llegó la policía, preguntado por un casco y nos llevaron al comando y a él lo dejaron porque tiene problemas con la ley.-….Se desestima la declaracion del Ciudadano: Franklin Paz Jiménez, (testigo), y expone: El 21 de mayo a las 11 de la mañana, llegaron policial que había pasado a salto en el centro de Carúpano y llegaron con un casco, y preguntaron de una mota que estaba al frente. Y nos tiraron al piso, por un asalto en el centro……….Se desestima la declaración del Ciudadano: Carlos Rodríguez, (testigo) y expone: el 21 de mayo del 2008 alrededor de las 11 y media llegó mi primo José Gregorio, y hablábamos de un juego de sotfbol para un partido, llegó la policía a las 2 y media aproximadamente, preguntando quien tenia casco, nos llegaron presos y a las 8:20 nos soltaron y dejaron a José Gregorio.

De las declaraciones, de los mencionados ciudadanos, esta claro este Tribunal en cuanto a los testimonios rendidos por estos testigos, aun cuando se entra a valorar la misma debido a que fueron promovidos y evacuados según las reglas del Juicio Oral y Público, considera esta juzgadora, que su contenido es incierto, alejado de la verdad, poco transparente, lo cual es lógico pensar y así esta convencida esta juzgadora, ya que las misma en todo momento apoyaría las declaraciones confabuladas del acusado, todo ello en virtud de que los declarantes poseen vínculos de consaguinidad con el acusado, lo que a claras denota un sentimiento de afectividad hacia el acusado, ya que los mismos son familiares, es por lo que se evidencia que las presentes declaraciones de los mencionados Ciudadanos, nada aportaron al esclarecimiento de los hechos, a fin de determinar la responsabilidad penal o no del acusado, por lo que en consecuencia a las mencionadas pruebas el tribunal no le da valor probatorio.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció: que los hechos ocurrieron el en fecha 21-05-2008, cuando los funcionarios adscritos al Destacamento Policial N°-31 quienes recibieron llamada radial, de que en la sede de Banfoandes se estaba cometiendo un atraco, una vez en el sitio de los hecho fueron informados de que unos sujetos habían realizado un atraco y que a un ciudadano le habían disparado y se fueron en veloz huida por la calle San Félix, comenzando una persecución y pudiendo detener a un sujeto e la calle Chimborazo frente a un hotel llamado el Cayayo, por cuanto el mismo había dejado la moto abandonada cuando la comisión entró a una residencia y e el ultimo cuarto se le encontró sin ropa, entre el corchon y el jergón de la cama y dejando a un lado un casco de color negro, siendo el mismo el hoy acusado e identificado como José Gregorio Jiménez Salazar.
Ahora bien, los hechos objetos del proceso, fueron calificados por el Representante del Ministerio Público como, los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código penal, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de los Ciudadanos: Jesús Rafael Bolívar y Luís Alberto Bautista, en consecuencia aplicando al caso que nos ocupa, de manera que se probo en el debate oral y publico, con la declaración de las victimas, testigos, expertos y de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, donde se logro la aprehensión del acusado de autos, minutos después de la ocurrencia de los hechos, en donde quedo demostrado que con la declaración de los funcionarios, cuando expone, que vieron cuando el hoy acusado; José Gregorio Jiménez Salazar, se introdujo en uno de los últimos cuartos, de una residencia, escondiéndose el acusado en unos de los últimos cuarto, sin ropa, entre el colchón y el jergón de la cama, debajo del colchón, así mismo se le ubico un casco color negro, siendo identificado como: José Gregorio Jiménez Salazar, en el momento luego de cometer el delito, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad del referido ciudadano, en el delito imputado por la representación fiscal en cuanto al delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del Ciudadano: Luís Alberto Batista. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que en el desarrollo del presente debate oral, el representante del Ministerio publico, no pudo demostrar la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales gravísimas, en perjuicio del ciudadano: Jesús Rafael Bolívar, ya que ciertamente no quedaron demostrados los delitos antes mencionados en el desarrollo del debate oral y publico, aunado a la declaración de la victima Ciudadano: Jesús Rafael Bolívar, quien manifestó en sala, no reconocer al acusado de haber sido el que haya disparado, ni lesionado, es por lo que esta juzgadora lo absuelve de los delitos de Robo agravado y Lesiones Personales Gravísimas, en perjuicio del Ciudadano: Jesús Rafael Bolívar, y así se decide.

Ahora bien, Establece dicha norma, lo siguiente:
Artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de vehículos Automotores.. “Quien teniendo conocimiento de que un vehiculo automotor es provenientes de hurto y robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice. Será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

En consecuencia, en cuanto al hecho que nos ocupa, debe imponérsele la pena al acusado: José Gregorio Jiménez Salazar, correspondiente al delito de delito Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de vehículos, tal como quedó establecido en el capitulo anterior, con la declaración de los funcionarios, testigos, expertos y victimas que participaron en el procedimiento, quedó demostrado la culpabilidad del acusado, José Gregorio Jiménez Salazar, como autor, culpable del delito de delito Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del Ciudadano: Luís Alberto Bautista, y por ende debe imponerle la pena correspondiente a dicho delito. Declarándose así improcedente la solicitud realizada por la Defensa, a fin de que el Tribunal tenga un pronunciamiento absolutorio en el presente asunto, a favor de su defendido; toda vez que a criterio de quien aquí decide es el tribunal de ejecución el competente para decidir sobre cualquier beneficio.

DETERMINACIÓN DE LA PENA.
Establecida la responsabilidad penal del acusado. Ciudadano: José Gregorio Jiménez Salazar, como autor, culpables del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de los Ciudadano. Luís Alberto Bautista, es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, establece una pena de: Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio.. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posean antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo,:que seria de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que deben cumplir el acusado: José Gregorio Jiménez Salazar, por encontrarlo culpable del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de los Ciudadano. Luís Alberto Bautista, y así se decide.


DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. PRIMERO: CONDENA al Ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SALAZAR, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 26-11-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.542, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Cristóbal Jiménez y Juana Salazar de Jiménez, residenciado en la Avenida Universitaria, Canchunchu Nuevo, sector 23 de enero, casa N° 67, cerca del abasto, Carúpano, Estado Sucre Estado Sucre, y expone:, a cumplir la pena principal de Cuatro (04) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por encontrarlo incurso en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito de Hurto y Robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre robo y hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Bautista Romero, Segundo: Se le impone como pena accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal. Tercero: Se ABSUELVE, por los delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 458 y 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Bolívar. Por cuanto considera quien aquí decide, que los delitos imputados, por el representante del Misterio Publico, en cuanto al delito de Robo Agravado y Lesiones Personales gravísimas, no quedaron ciertamente demostrados en el desarrollo del debate oral y publico, aunado a la declaración de la victima quien manifestó en sala, no reconocer al acusado de haber sido el que haya disparado, ni lesionado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena principal impuesta terminará de cumplirla, aproximadamente, en fecha 24-05-2012. Asimismo se acuerda mantener al acusado privado de Libertad, negándose así la solicitud realizada por la defensa de absolutoria para su defendido. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. En Carúpano a los 17 días del mes de Septiembre del año 2009.
La Juez Segundo de Juicio

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria de Sala

Abg. Migdalia Salazar.