REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001507
ASUNTO: RP11-P-2009-001507

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez Abg. Maria Wetter Figuera, y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar del Imputado JESUS RAFAEL ALCALA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, La Defensora Pública Penal Abg.- Amagil Colon, el Imputado: Jesús Rafael Alcalá y la victima: José Luís Contreras.
Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal Primero del Ministerio Público quien expuso:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JESUS RAFAEL ALCALA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Luís Contreras, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-03-2.008, ( se deja Constancia que la fiscal hace una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). En tal sentido ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ALCALA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
Acto seguido se le otorga la palabra a la victima quien dijo ser y llamarse José Luís Contreras, quien expone: El me causo un daño y yo quisiera que el lo resarciera, y me pagara lo que yo gaste en medicina y placas y los dos días de trabajo que falte por las lesiones que el me ocasiono, que seria un total de 530 bolívares fuertes, es todo, es todo.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo la impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JESUS RAFAEL ALCALA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 02-01-1.966, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.257, hijo de Fausto Tovar y Viviana Alcalá y domiciliado en: Caserío Santa Tecla, municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: Yo no me opongo a cancelarle los 530 bolívares al señor pero le pido al tribunal me de un lapso de tiempo para conseguir el dinero; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito se desestime la acusación, por cuanto la misma no reúne los requisitos legales para su admisión, asimismo por cuanto de la misma no se desprenden elementos suficientes para el enjuiciamiento de mi representado; es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa y lo expresado por la victima; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JESUS RAFAEL ALCALA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUÍS CONTRERAS; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-03-2008.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo a cancelarle los 530 bolívares como resarcimiento de los gastos ocasionados por este por las lesiones sufridas y cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien señala: “Acepto las disculpas que él me ofrece y no me opongo a que le suspendan el proceso, y se le de un lapso para que me cancele el dinero”.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensor Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse JESUS RAFAEL ALCALA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusaron la fiscal segunda del ministerio público le imputa al ciudadano JESUS RAFAEL ALCALA, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUÍS CONTRERAS; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: Presentarse el día 30 de Octubre del año 2.009, a las 2:00 de la tarde en las instalaciones de este circuito judicial penal, a los fines de verificar que el acusado cumpla con el resarcimiento del daño causado a la victima por las lesiones sufridas y los gastos ocasionados para su curación. y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JESUS RAFAEL ALCALA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 02-01-1.966, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.257, hijo de Fausto Tovar y Viviana Alcalá y domiciliado en: Caserío Santa Tecla, municipio Benítez del Estado Sucre y establece como condiciones a cumplir: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: Presentarse el día 30 de Octubre del año 2.009, a las 2:00 de la tarde en las instalaciones de este circuito judicial penal, a los fines de verificar que el acusado cumpla con el resarcimiento del daño causado a la victima por las lesiones sufridas y los gastos ocasionados para su curación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. VANESA DI BISCEGLI