REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Quinto de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004006
ASUNTO: RP11-P-2008-004006


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido en fecha, Dieciséis (16) de Septiembre de 2009, siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Ciudadana Juez, Abogado Maria Wetter Figuera y el Secretario Judicial Abogado José Alejandro Alcalá, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-004006. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito el imputado Joel José Bonillo. Y no estando presente la defensora Abg. Sandra Kassis. Ni la victima Felipe Cornejo. En este estado Toma La palabra la ciudadana Juez y Expone: Por Cuanto entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, la cual modificó el ultimo aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la ausencia del defensor o defensora no suspende el acto, este Tribunal procede a realizar el mismo y se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expuso:
“Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo. Seguidamente se cede la palabra al imputado Ciudadano Joel José Bonillo quien expone: yo lo que deseo es que esto termine para resolver este problema.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa en su escrito solicitó la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Ciento Veinte (120) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado JOEL JOSÉ BONILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de FELIPE CORNEJO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Notifíquese a la defensora del plazo concedido. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. José Alejandro Alcalá