REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001779
ASUNTO: RP11-P-2008-001779


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2009, siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira, a objeto de realizar la audiencia especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado JORGE DAVID RODRIGUEZ VELAZQUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo encargado del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el Defensor Público Abg. Edgar Brito en sustitución de la Abg. Sandra Kassis, no estando presente el imputado de autos. Se deja transcurrir un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que comparezcan los no presentes.
Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expone: ratifico el escrito presentado ante este tribunal en fecha 11 de Mayo del 2009, es todo.
Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: “solicito al tribunal que se me otorgue un lapso de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa en su escrito solicitó la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado JORGE DAVID RODRIGUEZ VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Notifíquese a la defensora del plazo concedido. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALÁ