REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003778
ASUNTO: RP11-P-2007-003778

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003778, seguido al imputado JULIO DEL CARMEN TORRES DIAZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; el Defensor Público Penal Nº 03, Abg. Edgar Brito Torrez, el imputado Julio Del Carmen Torres Díaz y la Víctima Modesta Del Jesús Sucre Campos. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 08-10-2.008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito Torrez; quien expone: Visto que mi representado, Julio Del Carmen Torres Díaz, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 08-10-2.008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra a la victima quien dijo ser y llamarse: MODESTA DEL JESÚS SUCRE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.784.917 y con domicilio en: La Rinconada de Playa Grande Calle Angostura, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: El no se ha metido mas conmigo, no ha habido mas ningún otro problema ni verbal, ni físico, es todo.
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Julio Del Carmen Torres Díaz, y lo manifestado por la victima a viva voz en sala, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JULIO DEL CARMEN TORRES DIAZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado Julio Del Carmen Torres Díaz, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 08-10-2.008, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no hubo ningún acto de violencia ni física, ni psicológica o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MODESTA DEL JESUS SUCRE CAMPOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JULIO DEL CARMEN TORRES DIAZ, quien es venezolano, Mayor de edad, de 53 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 5.874.277, nacido en fecha 16-07-1.956, soltero, de oficio comerciante, residenciado en: Pica las Pionias detrás de la Bomba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MODESTA DEL JESUS SUCRE CAMPOS; por extinción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. Maria Wetter Figuera El Secretario Judicial

Abg. José Alejandro Alcalá